Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 511/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 391/2012-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 264/2013))
Número de expediente511/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

r








ecurso de inconformidad 511/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 511/2013.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: H.A.M.B..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 511/2013, promovido en contra del acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil trece, emitido por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de San Luis, con residencia en Ciudad Valles, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en el Estado de San Luis Potosí, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

Ordenadora:

  • La Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de San Luis Potosí.


Ejecutora:

  • El Juez Mixto de Primera Instancia de Tamazunchale, San Luis Potosí.


Actos Reclamados:

  • La resolución de cuatro de octubre de dos mil doce, dictada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de San Luis Potosí, dentro del toca penal número **********, formado con motivo del recurso de apelación, dentro del proceso número **********, instruido por el delito de homicidio por culpa, en la que se confirmó un auto de formal prisión dictado contra el quejoso.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que el quejoso estimó violadas, los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de seis de noviembre de dos mil doce, el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, a quien originalmente se turnó la demanda, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de garantías y ordenó remitir los autos al Juez de Distrito en turno en Ciudad Valles, San Luis Potosí, para que conociera de ella.


Posteriormente, mediante auto de catorce de noviembre de dos mil doce, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, aceptó la competencia que le fue declinada, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó que se formara y registrara el expediente bajo el número **********, pidió los informes justificados correspondientes, señaló día y hora para el desahogo de la audiencia constitucional y dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Luego de celebrar la audiencia constitucional el ocho de febrero de dos mil trece, el Juez de Distrito terminó el engrose de la sentencia correspondiente el siete de mayo de dos mil trece. En ella, resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión al considerar que la Sala responsable no trasgredió los derechos públicos subjetivos del quejoso, pues del caudal probatorio que obró en la causa de origen, advirtió la existencia de elementos suficientes que satisfacen con las exigencias del artículo 19 Constitucional para el dictado de un auto de formal prisión.


TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, **********, quien se ostentó como abogado defensor del peticionario de garantías, interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por razón de turno por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, bajo toca de revisión principal penal número **********; órgano que mediante ejecutoria de tres de julio de dos mil trece, resolvió revocar la sentencia recurrida.



De esta manera, concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable ordenadora, y cumpliera los siguientes efectos:


  1. Deje insubsistente la sentencia de cuatro de octubre de dos mil doce dictada dentro del toca de apelación ********** de su índice;

  2. D. una nueva en la que reitere las consideraciones que no fueron materia de la concesión del amparo, relativas a la demostración de los dos primeros elementos integradores del ilícito de homicidio culposo que se atribuyó al quejoso y;

  3. Con libertad de jurisdicción, dicte una nueva en la que, atendiendo a las probanzas que obren en autos, funde y motive:

  1. Cuál es la velocidad que, en la especie, sirve de parámetro para establecer que el sujeto activo del delito materia de la causa penal de origen, el día de los hechos conducía “a mayor velocidad”;

  2. Cuál es el límite a que éste debía atender, dadas las condiciones del camino (mojado y resbaloso);

  3. Cuáles son los medios de prueba con los que se acreditan esos puntos; y

  4. Cuáles son los extremos que, además del señalamiento respecto al quejoso de que él iba conduciendo el vehículo afecto a la causa –dado que esto no es negado por el inculpado– se desprenden de los testimonios vertidos por **********, ********** y **********, y que comprueban, de manera circunstancial con el reporte de accidente, que la supresión de la vida de **********, se produjo por la falta de cuidado del quejoso.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El diecisiete de julio de dos mil trece, el A quo tuvo por recibida la ejecutoria que amparó para los efectos indicados y procedió a requerir su cumplimiento.


Mediante oficio **********, de ocho de agosto de dos mil trece, la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de San Luis Potosí, por conducto de su Magistrado Presidente, informó dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el asunto, y a través de la referida comunicación remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha que esa propia Sala dictó dentro del toca penal número **********.


Luego de haber dado vista a las partes con las referidas constancias, en proveído de veintiuno de agosto de dos mil trece, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, ostentándose en representación de la parte tercero perjudicada, promovió inconformidad mediante escrito que presentó el veintiséis de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles.


El titular del referido Juzgado de Distrito dictó un auto el veintisiete de agosto de dos mil trece en el que ordenó se enviara el original y copia del escrito de inconformidad así como los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en turno, apoyándose en el Acuerdo General 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal.


Con motivo del turno relativo, tocó conocer de la referida remisión al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo Magistrado Presidente formó expediente de inconformidad **********, en éste el Pleno del referido Tribunal dictó resolución de treinta de agosto de dos mil trece, por la que dispuso enviar el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con apoyo en lo dispuesto por los numerales 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de once de septiembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 511/2013, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


La Presidenta en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción...

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