Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 614/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 SE REVOCA LA SENTENCIA IMPUGNADA. SOBRESEE.
Fecha09 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 183/2012)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 724/2010)
Número de expediente614/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 614/2012


AMPARO EN REVISIÓN 614/2012

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIOS: DOLORES RUEDA AGUILAR

GABINO GONZÁLEZ SANTOS


S U M A R I O

La empresa ********** señaló que tramitó diversos pedimentos de importación, respecto de los cuales fue restringida su validación. Por lo anterior, promovió juicio de amparo indirecto del cual conoció el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California. La Secretaria del Juzgado encargada del despacho celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia en la cual sobreseyó el juicio de amparo. La empresa quejosa interpuso recurso de revisión, el cual resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el sentido de revocar la sentencia y reponer el procedimiento en el juicio de amparo porque al concluir la audiencia constitucional la Secretaria encargada del despacho no la firmó. Por lo anterior, el Juez de Distrito emitió una nueva sentencia en la cual resolvió sobreseer en el juicio y amparar a la empresa quejosa. El presente asunto versa sobre los recursos de revisión interpuestos por las autoridades responsables en contra de esa determinación.


C U E S T I O N AR I O


¿Los agravios formulados por las autoridades recurrentes, resultan suficientes para demostrar que el juicio de amparo era improcedente, y en su caso, desvirtuar las consideraciones que sustentan la concesión del amparo a la empresa quejosa?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de enero de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 614/2012, promovido por **********, delegada de la autoridad responsable Administrador de la Aduana de Tijuana Baja California y otras autoridades, en contra de la sentencia dictada por el Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto 724/2010.

I. ANTECEDENTES


  1. ********** tiene como objeto social ─entre otros─ “importar, exportar, almacenar, transportar, comprar y vender al mayoreo y al menudeo toda clase de mercancías y artículos nacionales y extranjeros, especialmente automóviles y camiones nuevos y usados, de todas clases, marcas y tipos, así como negociar con ellos a comisión”1; y ha sido inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave ********** para el “comercio al por menor de automóviles y camionetas usados y comercio integrado de automóviles y camiones usados, y a la compra, venta y consignación de automóviles y camionetas”2.


  1. El Agente Aduanal bajo indicaciones de la empresa tramitó los pedimentos de importación números **********, respecto de los cuales fue restringida la validación por el ********** (“**********”) y el ********** (“*********”); lo anterior por diversos errores: a) verificar vigencia y estructura del identificador AI; b) el importe de ad valorem para la fracción arancelaria declarada es incorrecto; c) se exige la declaración de identificadores de permisos ********** para la fracción declarada; d) verifique los datos capturados; e) de acuerdo al país de origen y el año modelo declarado debe ser pedimento **********; f) el campo es obligatorio, no se declaró y se cargó el valor genérico; y g) la patente declarada no está autorizada para tramitar pedimentos con el RFC del importador declarado3.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, Administrador Único de **********, presentó demanda de amparo indirecto mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil diez, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  2. Administrador General de Aduanas, del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Administrador Central de Contabilidad y G., del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  4. Administrador Central de Regulación del Despacho Aduanero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria;

  5. Juez Decimocuarto de Distrito del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California;

  6. Juez Decimoquinto de Distrito del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California;

  7. Administrador de la Aduana de Mexicali, Baja California;

  8. Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California;

  9. Administrador de la Aduana de Tecate, Baja California;

  10. Administrador de la Aduana de Nogales, Sonora;

  11. Administrador de la Aduana de Agua Prieta, Sonora;

  12. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas;

  13. Administrador de la Aduana de C.J., Chihuahua;

  14. Administrador de la Aduana de Sonoyta, Sonora;

  15. Administrador de la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas;

  16. Administrador de la Aduana de Ciudad Acuña, Coahuila;

  17. Administrador de la Aduana de Piedras Negras, Coahuila;

  18. Administrador de la Aduana de Matamoros, Tamaulipas;

  19. Administrador de la Aduana de Colombia, Tamaulipas;

  20. Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, Sonora.



ACTOS RECLAMADOS:

  1. De las autoridades señaladas en los incisos A, B, C y D), se reclamaron los actos ejercidos mediante el sistema ********** tendientes a impedir las importaciones de vehículos automotores usados bajo la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

  2. Las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil nueve, en específico las Reglas 3.10.1 Apartado B, en lo tocante a la importación de vehículos usados; **********.

  3. La aplicación del mecanismo de “Precios Estimados” previsto en el Anexo 2 de la Resolución que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones de Mercancías Sujetas a Precios Estimados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil cinco, así como sus posteriores modificaciones, la última de ellas publicada el veintinueve de abril de dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación.

  4. La pretensión de dar de baja del padrón de importadores a la empresa quejosa.

  5. De los Jueces Federales enunciados en los incisos E y F, se reclamó la aplicación por ejecución de un juicio de amparo indirecto en el cual la quejosa afirmó que se pretende sobreseer la demanda de garantías.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, admitió y registró la demanda de amparo con el número 724/2010 y ordenó formar el incidente de suspensión por así solicitarlo la quejosa. Lo anterior, por auto de once de noviembre de dos mil diez4.


  1. La Secretaria encargada del Despacho por vacaciones del titular del Juzgado de Distrito presidió la audiencia constitucional el veinticuatro de enero de dos mil once5 y dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintiocho de enero siguiente, en la que se resolvió sobreseer por actos negados en el juicio de amparo respectivo6.


  1. Recurso de revisión 354/2011. La quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil once ante la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito que conoció del asunto7. El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito admitió y registró el referido recurso con el número 354/2011; lo anterior, mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil once8.


  1. El nueve de junio de dos mil once, el Tribunal Colegiado que conoció del asunto resolvió revocar la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto 724/2010, porque la Secretaria Encargada del Despacho del Juzgado omitió firmar la audiencia constitucional.9


  1. Nueva sentencia del juicio de amparo. En cumplimiento a lo anterior, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el ocho de septiembre de dos mil once, y dictó sentencia que terminó de engrosar el diecinueve de octubre de ese mismo año, en la que sobreseyó en el juicio y concedió el amparo.


  1. Inconformes con lo anterior, presentaron recurso de revisión las autoridades responsables: (i) Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, por conducto de la Administradora Local Jurídica de Mexicali; (ii) Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su delegada; (iii) Administrador de la Aduana de Tijuana, por conducto de su delegada; (iv) Administrador de la Aduana de Mexicali, por conducto de la Administradora Local Jurídica de Mexicali; (v) Jefe del Servicio de Administración...

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