Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1837/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 1009/2015, RELACIONADO CON EL A.D. 1010/2015))
Número de expediente1837/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 5 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1837/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1837/2016


QUEJOSos Y RECURRENTEs: ****** y ******




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 1837/2016, promovido por ******, apoderado legal de la parte quejosa y recurrente ****** y ******.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario civil


********** en su carácter de albacea de la sucesión de bienes de *******, promovió juicio ordinario civil en contra de ******; la sucesión de bienes de **********, por conducto de su albacea ******; el Notario Público ** del Distrito Judicial de *****, C., **********; así como de las encargadas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los Distritos Judiciales de Morelos y C..


Por sentencia de 13 de marzo de 2015 el Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de C. resolvió el expediente ****/2012 en el sentido de declarar:


  1. La nulidad y cancelación de: (i) cuatro contratos de donación celebrados el 18 y 19 de junio de 2009, por *********, en representación de *******, a favor de ******; (ii) uno de arrendamiento celebrado el 9 de marzo de 2009 entre las mismas partes de los contratos que anteceden; y (iii) las escrituras públicas *******, ******, *******, ****** en las que constan, respectivamente, la formalización de cuatro contratos de donación celebrados entre ****** y ******, cuyo objeto eran los predios que previamente le fueron donados a ****** por el representante de *******.


  1. Que la sucesión a bienes de ******* es la legítima propietaria de los inmuebles materia de los contratos referidos anteriormente, por lo que ordenó a ****** su desocupación y entrega2.


  1. Apelación


****** y ****** interpusieron recurso de apelación. Mediante sentencia de 6 de agosto de 2015 la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C. resolvió el toca ****/2015 en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia y condenar a la parte recurrente al pago de las costas generadas en ambas instancias3.


  1. Juicio de amparo


En contra de lo anterior, mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2015 ****** y ****** promovieron juicio de amparo directo, en el que expusieron los siguientes cuatro conceptos de violación:


  1. La Sala responsable no debió calificar de inoperante el primer agravio, en virtud de que en él se combatió la violación procesal relativa a la omisión del juez de primera instancia de citar a las partes a oír sentencia, por lo que de conformidad con el principio de congruencia se debió analizar dicho agravio.


  1. La autoridad responsable violó la garantía del debido proceso legal al otorgar valor probatorio a los dictámenes periciales que fueron elaborados con herramientas que carecen de confiabilidad y certeza jurídica.


  1. El tercer concepto de violación contiene los siguientes argumentos:


  1. Fue incorrecto que la autoridad responsable no reconociera que ****** era adquiriente de buena fe.


  1. El acto reclamado no se encuentra debidamente fundado y motivado debido a que el Código Civil del Estado de C. no prevé que en la celebración de contratos gratuitos se deje en estado de indefensión al tercero adquirente de buena fe, ya que la intención del legislador fue proteger el derecho de propiedad, sin hacer distinción en la forma en la cual fue adquirida.


  1. El artículo 66 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del estado de C.4 es contrario al 21 de la Convención Americana, pues limita la protección de la propiedad a partir de la forma en que fue adquirida. Así, la responsable no debió anular los contratos de donación en favor la quejosa al haber sido adquirente de buena fe, con independencia de que haya obtenido la propiedad de manera gratuita.


Por acuerdo de 4 de noviembre de 2015 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito admitió la demanda de amparo y la radicó en el expediente ****/2015. Mediante sentencia de 18 de febrero de 2016 el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional a la parte quejosa y confirmó la validez del precepto impugnado con base en las siguientes consideraciones:


  1. Fue correcta la calificación de inoperancia del primer agravio realizada por la autoridad responsable, pues el objeto del recurso de apelación se limita a analizar los errores u omisiones cometidos en la sentencia recurrida, excluyendo de su estudio las violaciones acontecidas durante el desarrollo del juicio. Además, la parte quejosa se limitó a señalar que fue incorrecto que la juez de origen no la citara para oír sentencia, sin establecer de qué forma se le causó un perjuicio.


  1. Los argumentos del quejoso dirigidos a combatir el valor probatorio que la responsable otorgó a diversos dictámenes periciales están encaminados a combatir las consideraciones establecidas en la jurisprudencia 40/2014 cuyo rubro es PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. EL USO DE LOS AVANCES TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITAN LA CAPTURA Y EDICIÓN DE LAS IMÁGENES PLASMADAS EN LOS DOCUMENTOS ANALIZADOS POR EL PERITO ES INSUFICIENTE PARA NEGARLE VALOR PROBATORIO AL DICTAMEN CORRESPONDIENTE”, lo cual no es jurídicamente válido porque su observancia es obligatoria y sólo la Suprema Corte podría interrumpirla o modificarla5.

  2. La Sala responsable no desconoce el carácter de adquiriente de buena fe de la quejosa, incluso en el acto reclamado se señaló que las donaciones a favor de ****** debían invalidarse a pesar de tener dicho carácter, en términos de la limitante que establecía el artículo 66 de la Ley del Registro Público de C..


  1. No le asiste la razón a la quejosa cuando alega que el Código Civil del Estado de C. no prevé que en la celebración de contratos gratuitos se deje desprotegido al tercero adquiriente de buena fe, pues si bien dicho código no establece la exclusión de dichos actos jurídicos, esto se debe a que por disposición legislativa el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad y de Comercio se consignó en una ley independiente que regula, entre otras cuestiones, la tutela de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, con la salvedad de que el título de quien aduce ser tercero no derive de un acto jurídico gratuito.


  1. El numeral 66 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio no contraviene al artículo 21 de la Convención Americana, pues la hipótesis normativa que establece es concordante con la finalidad de la fe pública registral y la concepción del tercero adquiriente de buena fe, según las consideraciones desarrolladas por la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver el amparo directo en revisión 2281/20126.


II. RECURSO DE REVISIÓN


Por escrito presentado el 28 de marzo de 2016 la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo7, en el que hizo valer tres agravios que en realidad contienen un solo argumento. Así, la recurrente sostuvo que, contrario a lo que aduce el Tribunal Colegiado, el artículo impugnado no tiene como finalidad brindar seguridad jurídica a las personas que adquieren un inmueble de manera onerosa, sino que busca proteger al adquiriente de buena fe que desconoce los vicios que tiene un bien antes de su adquisición. Así, la distinción establecida no resulta necesaria ni proporcional, por no perseguir un fin constitucionalmente válido. Así, por ejemplo, se deja sin protección a la persona que adquirió un inmueble de manera gratuita pero que posteriormente realizó gastos para mejorarlo y, por tanto, tuvo en detrimento en su patrimonio.


III. DESISTIMIENTO


Por escrito presentado el 13 de abril de 2016 ante Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito ******, en su carácter de apoderado especial para pleitos y cobranzas de la parte quejosa, manifestó lo siguiente:


[…] por así convenir a los intereses de mi representado, vengo a DESISTIRME DEL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos del presente juicio, solicitando se ordene la ratificación correspondiente ante la presencia judicial para que surta los efectos legales a que haya lugar […]”8. (Énfasis original)


En el mismo acto, ****** exhibió copia certificada del poder notarial ******, expedida por el Notario Público 2 del Distrito Judicial de C., C., de la cual se advierte que la parte quejosa le otorgó un poder general para...

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