Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1292/2013)

Sentido del fallo02/10/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha02 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 619/2012))
Número de expediente1292/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1292/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1292/2013.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de octubre de dos mil trece.



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1292/2013, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. El Agente del Ministerio Público Titular de la Cuarta Agencia Investigadora del Segundo Turno en la Zona Metropolitana, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, integró la averiguación previa **********, en la que con fecha once de mayo de dos mil cuatro, ejerció acción penal en contra de **********, como probable responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********.


  1. El Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con sede en **********, Municipio de **********, conoció de la causa penal número ********** y con fecha dieciséis de mayo de dos mil cuatro, dictó auto de formal prisión a **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado; ordenándose la continuación del proceso en la vía ordinaria.



  1. En sentencia definitiva de quince de febrero de dos mil siete, el juez instructor determinó que se había acreditado el delito de homicidio calificado, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********, condenando a la sentenciada a una pena de prisión de treinta años tres meses y al pago de la reparación del daño.



  1. En contra de esa determinación, la sentenciada y su defensora oficial, interpusieron recurso de apelación, por lo que la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en sentencia de diecinueve de junio de dos mil siete, ordenó reponer el procedimiento, al considerar que en la prueba pericial en materia de criminalística de campo, no se verificó la ratificación del dictamen formulado por el perito de la procesada, así como porque se había omitido la designación de un perito tercero en discordia.



  1. Previa reposición del procedimiento, el juez de la causa cerró la instrucción respectiva, celebró audiencia y el nueve de julio de dos mil nueve, dictó sentencia, en la que consideró penalmente responsable a **********, de la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********, condenándola a una pena de prisión de treinta años tres meses y al pago de la reparación del daño material, por la cantidad de $********** (**********) y daño moral, por la cantidad de $********** (**********), a favor de la causahabiente **********, o de quien acreditara su calidad de beneficiario.



  1. Inconforme con esa sentencia, la sentenciada interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien radicó el asunto bajo el toca penal ********** y en sentencia de tres de diciembre de dos mil nueve, resolvió confirmar la resolución de primera instancia.



  1. En contra de la anterior resolución, la indiciada promovió amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien en sesión de ocho de marzo de dos mil trece, resolvió conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y repusiera el procedimiento, a fin de que dejara insubsistente la diligencia celebrada el catorce de septiembre de dos mil cuatro, en la que se verificó el interrogatorio a cargo del perito en materia de criminalística de campo, así como que proveyera lo conducente a efecto de que se otorgue a la parte encausada y a su defensa un plazo razonable para imponerse de los autos, con el fin de que pudieran actuar de manera efectiva en la nueva diligencia para el desahogo de la prueba de interrogatorio al perito citado.



  1. Asimismo, para que proveyera en su caso, sobre las providencias necesarias en torno al desahogo de la mencionada prueba pericial y que tanto en los dictámenes, que en su caso se elaboraran, como en la nueva sentencia que emita, se abstenga de considerar las pruebas ofrecidas por el Agente del Ministerio Público y que admitió en proveído de catorce de septiembre de dos mil cuatro, consistentes en los dictámenes periciales en materias de química forense y fotografía, formulados el cinco y seis de septiembre de ese año, respectivamente.


  1. Contra tal resolución, la procesada interpuso la revisión que ahora se resuelve.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil doce, ante la Secretaria de Amparos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, señalando como autoridad responsable ordenadora a la Segunda Sala del citado Tribunal y como ejecutora al Centro de Reinserción Social de ese Estado, con sede en **********, **********; así como actos reclamados la sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil nueve, dictada en el toca penal número ********** y diversas violaciones procesales. La quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16, 17 y 20 apartado “A”, fracciones II, III, V, VII, IX, X y 133 de la Constitución General de la República.


  1. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el cual la admitió y registró con el número ********** y seguidos los trámites legales el referido órgano colegiado con fecha ocho de marzo de dos mil trece, dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado.



  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión por escrito de cuatro de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito. Posteriormente, mediante auto dictado el ocho de abril siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de veintidós de abril de dos mil trece, admitió el presente asunto, registrándolo con el número 1292/2013 y ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala; de igual manera ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes.



  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el treinta de abril de dos mil trece; asimismo, se ordenó enviar nuevamente el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto respectivo.



  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento alguno.


III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; al interponerse el medio de impugnación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, cuyo tema que por su especialidad corresponde a esta Sala.



  1. Oportunidad del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el ocho de marzo de dos mil trece y notificada por lista a la ahora recurrente el...

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