Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 330/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-378/2011))
Número de expediente330/2011
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 330/2011.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 330/2011 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN**********.

QUEJOSOS:**********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..

ELABORÓ: J.M.M.F..



Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

cotejó

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil once ante la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, **********, promovieron juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: La Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, el C.J.S. de lo Civil de la ciudad de D.H. y los C.C. Actuarios adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Partido Judicial de la Población de Dolores Hidalgo y los que lleguen a participar en la ejecución del acto reclamado.


SENTENCIA RECLAMADA Y VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO:

A) De la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato se reclama la sentencia de 9 nueve de febrero de mil once (sic), dictada en el toca número**********, relativa al juicio ordinario civil expediente **********promovido por **********en contra de la suscrita y**********. Esta resolución se reclama hasta este momento procesal con base en el artículo 161 de la Ley de Amparo.


B) D.C.J.S. de lo Civil de D.H. se reclama la ejecución de la sentencia de primera instancia, confirmada en segunda instancia, dictada en el juicio ordinario civil seguido por **********en contra de **********y ***********dentro del expediente**********.


C) Asimismo, del C.J.S. de lo Civil se reclaman las violaciones de procedimiento consistentes en los autos dictados en su acuerdo de fecha 1 uno de octubre de 2009 a fojas 67 en el expediente en que se actúa, en que admite mi escrito de regularización del procedimiento solicitado se tenga por no contestada la demanda reconvencional, se siga el juicio en rebeldía, al tener en el proemio el nombre de**********, como consta a fojas 58 dentro del expediente en que se actúa, siendo que el nombre del actor es*********, no obstante ello, el juez viola el artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato que fue modificado el 20 de agosto del año 2009, y 768 del Código de Procedimientos Civiles en virtud de que los jueces no pueden revocar sus propias resoluciones, aunque el tribunal de alzada ordenó admitir recurso de revocación para este asunto la autoridad responsable del primer conocimiento se sustituyó en mi contraparte y resolvió en una forma unilateral dicho recurso y de mayor trascendencia en tiempo y forma se interpuso recurso de revocación y sin resolverlo, incurrió en abuso de autoridad al abrir el término de pruebas por auto de 6 seis de octubre del 2009, y con ello violó el artículo 159 de la Ley de Amparo, al no recibirse pruebas de la suscrita, ya que es de explorado derecho que en materia civil los recursos en este caso suspenden el procedimiento por lo que decidí esperar hasta que se resolviera el recurso de revocación interpuesto, incluyendo entre ellas la abstención que hace el actuario en auto de fecha 21 veintiuno de agosto del 2009, en que se consigna en el acta levantada en la diligencia de notificación que **********se encuentra en el país vecino Estados Unidos de Norteamérica y posteriormente lo declara confeso como consta en autos.


D) De los Actuarios Primero y Segundo, adscritos al C.J.S. de lo Civil se reclama la ejecución de la sentencia de primera instancia, dictada en el juicio ordinario civil citado y que fue confirmada en la segunda instancia.”


SEGUNDO. La demanda de mérito fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, cuyo P., en acuerdo de siete de abril de dos mil once, la admitió a trámite y la registró con el número de expediente**********.


Una vez seguidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional emitió resolución el ocho de septiembre de dos mil once, al tenor del siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********y**********, en contra de los actos que reclamaron de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad capital, Juzgado Segundo Civil del Partido Judicial de D.H., Guanajuato y actuarios primero y segundo, adscritos a dicho juzgado; consistentes en la sentencia de nueve de febrero de dos mil once, dictada en el toca de apelación número ********** y su ejecución.”


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito.


Mediante proveído de diez de octubre de dos mil once, el P. del tribunal colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el medio de impugnación y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil once, el P. de este Alto Tribunal resolvió desechar el recurso de revisión por notoriamente improcedente, puesto que del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que en la demanda de garantías los quejosos no plantearon concepto de violación alguno sobre la constitucionalidad de una norma general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de algún precepto de la Constitución.


QUINTO. En contra de tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el treinta y uno de octubre del mismo año.


En proveído de cuatro de noviembre de dos mil once, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el citado recurso de reclamación, lo registró con el número 330/2011 y ordenó remitir el expediente a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. Mediante acuerdo de nueve de noviembre del presente año, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó pasar los autos al Ministro Ponente para la resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema...

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