Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2576/2015)

Sentido del fallo13/01/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha13 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: D.A. 20/2014))
Número de expediente2576/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



amparo DIRECTO en revisión 2576/2015


amparo directo en revisión 2576/2015

QUEJOSA: **********, **********



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G.S.

secretario: salvador alvarado lópez

COLABORÓ: M.F.H.A.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de trece de enero de dos mil dieciséis.


COTEJADO:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil catorce, dictada por la referida sala en el expediente **********.


La parte quejosa señaló como terceros interesados al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, hoy Instituto Federal de Telecomunicaciones, al Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Jefe de la Unidad de Supervisión de la Unidad de Supervisión y Verificación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a **********, **********.


SEGUNDO. La promovente estimó violados en su perjuicio los derechos humanos establecidos en los artículos , 5, 14, 16, 17, 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por acuerdo de su presidenta de cinco de septiembre de dos mil catorce, se registró bajo el expediente ********** y a efecto de determinar la procedencia del asunto, con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estimó necesario consultar al pleno de ese órgano jurisdiccional.


En acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, en atención a la materia del asunto, era pertinente remitirlo a los tribunales colegiados de circuito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones para efecto de que conociera el órgano especializado en turno.


Derivado de lo anterior, por auto de siete de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el expediente **********.


Asimismo, tuvo como terceros interesados al Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a **********, **********; no obstante, consideró que no había lugar a tener con ese carácter a los restantes señalados por la quejosa en la demanda de amparo al no encontrarse dentro de los supuestos de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, **********, **********, por medio de su autorizado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región.


La magistrada presidenta del tribunal colegiado del conocimiento, por acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, ordenó remitir el escrito original de expresión de agravios y el expediente del juicio de origen a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


SEXTO. Por auto dictado el diecinueve de mayo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite este recurso de revisión, ordenó su registro bajo el expediente 2576/2015 y que se turnara para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento de ésta al estudio del recurso, así como remitir los autos al Ministro ponente.


OCTAVO. Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente se publicó el proyecto de esta resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso oportunamente2.

TERCERO. Legitimación. La interposición del recurso de realizó por parte legítima para ello.3


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. Para el estudio de este medio de impugnación, conviene reseñar los antecedentes del caso, que son los siguientes.


  1. El veinticinco de febrero de dos mil nueve, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió la resolución ********** en la cual estableció a cargo de ********** las siguientes obligaciones.


(…) TERCERO.- **********, ********** y **********, **********, deberán cumplir con los siguientes términos y condiciones de interconexión:


  1. **********, **********, deberá entregar a **********, **********, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución, la información de las centrales de tránsito interurbano y las centrales con capacidad de enrutamiento referente a la dirección y coordenadas geográficas, funcionalidad, jerarquía y las áreas de servicio local que atienden.


  1. **********, **********, deberá entregar a **********, **********, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución, la dirección, coordenadas geográficas, funcionalidad y jerarquía de los puntos de interconexión que tienen en operación de las áreas de servicio local desde las cuales recibirán y entregarán oficio de cada una de las áreas del servicio local sin punto de interconexión, tanto para el tráfico propio como el de terceros.


  1. **********, **********, deberá entregar a **********, **********, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución, la información referente a la lista de puntos de interconexión de larga distancia desde los cuales sea técnicamente factible llevar a cabo el intercambio de tráfico entre la red de **********, ********** y la red de larga distancia de **********, **********, que tengan como origen o destino las 199 (ciento noventa y nueve) ciudades adicionales remitidas por ********** **********, a ********** ********** (…)


  1. La resolución anterior fue impugnada por ********** mediante juicio de nulidad ********** del que conoció la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. Mediante escrito de veinte de marzo de dos mil nueve, ********** denunció a ********** por violación a disposiciones legales vigentes en materia de telecomunicaciones y al punto tercero de la resolución **********.


  1. El Jefe de la Unidad de Supervisión y Verificación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió el oficio ********** en el que remitió la “Propuesta que formula el Jefe de la Unidad de Supervisión y Verificación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo de imposición de sanciones en contra de la concesionaria **********, ********** por incumplimiento a la condición 5-3 párrafo segundo de su título de concesión, al resolutivo tercero puntos a, b y c de la resolución ********** por la que el Pleno de esta Comisión pone fin al procedimiento iniciado por **********, **********, para la interconexión de su red pública de telecomunicaciones con la red pública de telecomunicaciones de **********, ********** y ordena la interconexión de las respectivas redes públicas de telecomunicaciones.”


  1. El Director General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diez, dio inicio al procedimiento administrativo de...

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