Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 743/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 434/2013))
Número de expediente743/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE RECLAMACIÓN 743/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 743/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: ***********


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


s u m a r i o


***********, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, de ************ y de *********** diversas prestaciones. De dicha demanda correspondió conocer al Juez Octogésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que dictó sentencia en la que declaró parcialmente procedente la acción principal, condenó al codemandado a pagar las rentas reclamadas, y lo absolvió de entregar el doble de las rentas pactadas, así como de la pena convencional, asimismo declaró que se había quedado sin materia la acción reconvencional. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien determinó modificar la sentencia impugnada y condenar al fiador demandado al pago del doble del monto originalmente pactado. Ambas partes promovieron juicio de amparo directo, de los que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que resolvió negar el amparo solicitado por ***********, y conceder la protección constitucional a *************. La Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó una nueva sentencia. En contra de ésta, el hoy inconforme promovió demanda de amparo directo y el citado órgano federal determinó negar el amparo al quejoso, quien interpuso recurso de revisión, que fue desechado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, auto que constituye el acto impugnado en el presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por el quejoso recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil trece emite la siguiente:




R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 743/2013 interpuesto en contra el acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de cuatro de octubre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión ***********.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito de veinte de junio de dos mil once, ***********, por conducto de su representante legal, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, de *********** —en carácter de subarrendadora— y de *********** —en calidad de fiador— la rescisión del contrato de subarrendamiento de siete de abril de dos mil siete, el pago de rentas vencidas y no pagadas, entre otras prestaciones.


  1. De dicha demanda correspondió conocer al Juez Octogésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que ordenó emplazar a los demandados con el traslado respectivo. ********** negó la procedencia de la acción, opuso las defensas y excepciones que estimó procedentes y reconvino de la actora la nulidad y rescisión del contrato base de la acción. Por otra parte, la actora se desistió de la instancia intentada contra ***********, por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil once, y ratificado el once de octubre de dicha anualidad.



  1. El juez de primera instancia dictó sentencia en la que declaró parcialmente procedente la acción principal. Condenó al codemandado a pagar las rentas que le fueron reclamadas, y lo absolvió de entregar el doble de las rentas pactadas, así como de la pena convencional. Por último, el juzgador declaró que se había quedado sin materia la acción reconvencional.



  1. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien el veintiocho de septiembre de dos mil doce, determinó modificar la sentencia impugnada y condenar al fiador demandado al pago de las rentas acordadas conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de subarrendamiento base de la acción, lo que se traduce en el doble del monto originalmente pactado. Por otro lado, la revisora estimó que los agravios hechos valer por el demandado en lo principal resultaban infundados, por lo que confirmó el fallo de primer grado en dicho aspecto.



  1. Ambas partes promovieron juicio de amparo directo en contra de tal determinación. De éstos correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que en sesión de doce de abril de dos mil trece resolvió negar el amparo solicitado por ***********, y conceder la protección constitucional a ***********, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y con plenitud de jurisdicción dictara otra en la que resolviera lo relativo a cierta prestación a la luz de los agravios hechos valer en la apelación respectiva.



  1. El ocho de mayo de dos mil trece, la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó una nueva sentencia. En contra de ésta, el hoy inconforme promovió demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En sesión de seis de septiembre de dos mil trece, el citado órgano federal determinó negar el amparo al quejoso.



  1. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión. En consecuencia, por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil trece, el tribunal colegiado que conoció del asunto ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.



  1. Por auto de cuatro de octubre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó en primer lugar que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia. Por otra parte, estimó que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por tanto, desechó por improcedente el recurso de revisión. Señaló que no es óbice a la conclusión arribada, la circunstancia de que en los agravios de la quejosa se realicen diversas manifestaciones relativas a la reforma constitucional de diez de junio de dos mil once, en materia de derechos humanos, pues en sí misma no hace procedente el recurso intentado, ello con apoyo en la resolución de dieciocho de enero de dos mil doce, emitida por la Primera Sala de este Alto Tribunal en el recurso de reclamación ***********.


  1. La anterior determinación constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. El quejoso interpuso el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo de Presidencia de cuatro de octubre de dos mil trece, por el cual se desechó el recurso de revisión planteado por ésta. Lo anterior, mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil trece1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 743/2013, precisó que la tramitación del mismo debe regirse por la nueva Ley de Amparo y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante auto emitido el dieciséis de octubre de dos mil trece.



  1. El P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el veinticuatro de octubre de dos mil trece.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo vigente desde el tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal derivado de un recurso de revisión promovido en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo directo iniciado...

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