Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4660/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 1. SE DESECHAN LOS RECURSOS RE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 600/2017 (D.A.- 11997/2017),))
Número de expediente4660/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 4660/2018






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4660/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M. ALMARAZ


S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en un crédito fiscal determinado a Grupo de Tecnología Cibernética, Sociedad Anónima de Capital Variable, por concepto de impuestos omitidos sobre la renta, empresarial a tasa única, al valor agregado, actualizaciones, multas y recargos en el ejercicio fiscal dos mil ocho; así como la determinación de reparto de utilidades. La contribuyente promovió juicio de nulidad, mismo que fue resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada. La empresa actora promovió amparo directo, respecto del cual el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo, bajo la premisa esencial de que el artículo 76, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación no transgrede el artículo 22 de la Constitución Federal, por prever un monto mínimo del 55% de las contribuciones omitidas, sin permitir a la autoridad exactora atenuar la multa atendiendo a las condiciones particulares del infractor. Ello apoyándose en las consideraciones de esta Primera Sala de la Suprema Corte al resolver el ADR-3102/2016. La quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa y, la tercero interesada revisión adhesiva.


C U E S T I O N A R I O


¿El amparo directo en revisión de que se trata cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 4660/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Derivado de una orden de visita domiciliaria, el veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur, de la Ciudad de México, determinó a la empresa Grupo de Tecnología Cibernética, Sociedad Anónima de Capital Variable, un crédito fiscal en cantidad total de $**********, por concepto de impuestos sobre la renta empresarial a tasa única, valor agregado, recargos, multas y, reparto de utilidades por pagar, por el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. 1


  1. El dos de diciembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la contribuyente, por conducto de su apoderado, demandó la nulidad del crédito fiscal descrito en el párrafo precedente, en dicho juicio también controvirtió la nulidad de las notificaciones realizadas durante el procedimiento de la visita domiciliaria. 2


  1. El tres de julio de dos mil diecisiete, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia por la que declaró la nulidad de la resolución impugnada para efectos –respecto de la determinación del reparto de utilidades–. 3


  1. Juicio de amparo. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,4 el apoderado de GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, presentó amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en el Distrito Federal (sic)…

IV.- ACTO RECLAMADO:

La sentencia dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con fecha tres de julio de dos mil diecisiete, en el juicio de nulidad número **********.”


  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se admitió a trámite por auto de presidencia de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete y se ordenó su registro con el número de expediente **********. La quejosa señaló como derechos vulnerados los reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. El siete de junio de dos mil dieciocho el Órgano Colegiado dictó resolución por la que negó el amparo solicitado. 5


  1. Recurso de Revisión principal. El apoderado de la quejosa interpuso recurso de revisión, el cuatro de julio de dos mil dieciocho.6 El Presidente de dicho tribunal, en proveído del día siguiente, ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el asunto con el número de expediente 4660/2018 y turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciocho.8 En proveído de seis de septiembre siguiente, la Presidenta de esta Primera Sala, avocó el conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro designado como Ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.9


  1. Revisión adhesiva. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del S.F.F. de Amparos y, éste en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso revisión adhesiva, la cual fue acordada el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. En ese mismo proveído, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro designado como ponente.10


  1. En proveído de cuatro de enero de dos mil diecinueve se returnó el asunto en el que se actúa al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión principal fue interpuesto de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida se le notificó a la quejosa, mediante lista, el miércoles veinte de junio de dos mil dieciocho,11 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintiuno.


  1. Por tanto, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del veintidós de junio al cinco de julio de dos mil dieciocho, descontando de dicho lapso los días inhábiles, veintitrés, veinticuatro y treinta de junio, así como primero de julio de dicho año por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Luego, si el presente recurso de revisión se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el miércoles cuatro de julio de dos mil dieciocho, su interposición fue oportuna. 12


  1. Oportunidad del recurso de revisión adhesiva. De las constancias que obran en autos se advierte que el auto admisorio de la revisión principal fue notificado a la autoridad tercero interesada Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Administración Desconcentrada Jurídica de la Ciudad de México “4” con sede en la Ciudad de México, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, por lo que si su interposición fue el veintiuno de septiembre, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte,13 su presentación resulta extemporánea y, por tanto debe desecharse.


  1. En efecto, fojas 59 del toca en el que se actúa, se advierte que mediante oficio SGA-XX-25670/2018, el Actuario Judicial de esta Suprema Corte, notificó el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho el proveído del Presidente de este Alto Tribunal por el que se admitió el recurso de revisión de la empresa quejosa; sin embargo, el recurso...

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