Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1619/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: A.D. 1082/2014 (CUADERNO AUXILIAR 997/2014)))
Número de expediente1619/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1619/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1619/2015

QUEJOSo: J. H. C.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ




S U M A R I O


El Juez Décimo Quinto de Control y Oralidad del Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, instruyó proceso penal a J. H. C., bajo la causa penal número **********. En audiencia intermedia de veintisiete de agosto de dos mil trece, dicho juzgador admitió la solicitud de procedimiento abreviado hecha por las partes, y el veintinueve de agosto de dos mil trece emitió sentencia condenatoria en la que declaró al encausado penalmente responsable de la comisión del delito de violación agravada, en perjuicio de L. Y. H. C., y le impuso las penas de quince años, nueve meses de prisión y multa de cincuenta y seis mil ciento veintiséis pesos. En contra de la anterior decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Penal Unitaria “C” del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, bajo el toca de apelación penal número **********. El tribunal de alzada resolvió el asunto, el dieciocho de octubre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la resolución impugnada. J. H. C. demandó la protección constitucional en contra de la sentencia definitiva anterior, por lo que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en apoyo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (auxiliar 997/2014) resolvió, mediante sentencia de veintitrés de enero de dos mil quince, negar el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última determinación narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Es verdad que el Tribunal Colegiado de Circuito realizó una incorrecta interpretación del artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, en relación con la “aceptación” de la terminación anticipada del juicio para llevar un procedimiento especial abreviado? ¿Es posible estudiar, en la vía de amparo directo, la acreditación de los elementos del delito y la plena responsabilidad penal del sentenciado, cuando la sentencia definitiva reclamada deriva de un procedimiento especial abreviado?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1619/2015, promovido por J. H. C., contra de la sentencia dictada el veintitrés de enero de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en apoyo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (auxiliar 997/2014).


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos, se desprende que se tuvieron como probados los siguientes hechos:


  1. El dieciocho de mayo de dos mil doce, aproximadamente a las diecinueve horas, J. H. C., abuelo paterno de la víctima de ocho años de edad, estaba con ésta a solas en el interior del domicilio ubicado en la calle **********, en la colonia **********, en la ciudad Victoria de Durango, Estado de Durango. En las circunstancias precisadas, el señor ********** le impuso a la menor la cópula vía vaginal y la amenazó con desaparecerla sí decía algo de lo acontecido.


  1. Los hechos anteriores dieron origen a la carpeta de investigación correspondiente. El Ministerio Público sometió la investigación a control judicial, mediante la petición de formulación de imputación, de la cual conoció el Juez Décimo Quinto de Control y Oralidad del Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, en la causa penal número **********. El veintidós de agosto de dos mil doce, el Juez de control dictó auto de vinculación a proceso contra J. H. C., por la imputación del delito de violación agravada, cometido en perjuicio de la menor L. Y. H. C., con lo que se dio pauta a la apertura de la investigación formalizada.


  1. En la audiencia intermedia de veintisiete de agosto de dos mil trece, el juzgador admitió la solicitud de procedimiento abreviado que presentaron las partes. El señor J. H. C., en presencia del defensor de oficio que lo asistía jurídicamente, expresó estar conforme con la tramitación del citado procedimiento.


  1. Posteriormente, como resultado de la instauración del procedimiento abreviado, el Juez de control dictó sentencia condenatoria el veintinueve de agosto de dos mil trece. En dicha resolución, declaró a J. H. C. penalmente responsable de la comisión del delito de violación agravada, cometido en perjuicio de L. Y. H. C., previsto y sancionado por los artículos 117, fracción I, y 180, fracciones II y IV, del Código Penal para el Estado de Durango. En razón de ello, le impuso las penas de quince años, nueve meses de prisión y multa de cincuenta y seis mil ciento veintiséis pesos.


  1. Inconforme con esa decisión judicial, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala Penal Unitaria “C” del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, en el toca penal **********, mediante sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece, en la que determinó confirmar la sentencia recurrida. Esta resolución constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación anterior, J. H. C. promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango. El quejoso señaló como autoridades responsables a los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo, todos de Control y Oralidad del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango. Así como a la Primera Sala Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango.


  1. Además, como actos reclamados precisó: 1) la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil trece, emitida dentro de la causa penal **********, así como su ejecución; y 2) la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil trece, en el toca penal **********. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Durango se declaró incompetente en razón de la vía para conocer del asunto, por lo que declinó la competencia a favor del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.


  1. El Magistrado Presidente de dicho órgano colegiado, mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil catorce, aceptó competencia para conocer de la demanda de amparo en cuanto hace a la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Penal Unitaria “C” del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango en el toca penal **********; y declinó competencia para conocer del juicio de amparo respecto de la sentencia condenatoria dictada en la causa penal **********, en contra de J. H. C., resolviendo para tal efecto la separación de autos.


  1. Por auto de dos de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente D.P. **********. Asimismo, mediante oficio de siete de noviembre de dos mil catorce, remitió el expediente del presente asunto, para su resolución, al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en atención a lo informado en el oficio **********, por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por lo anterior, el trece de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región tuvo por recibido el asunto y lo registró con el número auxiliar 997/2014. El órgano colegiado en cita dictó sentencia el veintitrés de enero de dos mil quince y determinó negar el amparo solicitado por el quejoso. Esta resolución constituye el objeto de revisión en la presente ejecutoria.


  1. Presentación del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante un escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince, ante el...

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