Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7293/2017)

Sentido del fallo23/05/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 24/2017))
Número de expediente7293/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7293/2017

quejosos y Recurrentes: ***********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos *********** y ***********, ambos de apellidos ***********





PONENTE: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

SECRETARIO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEz




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7293/2017, promovido en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo ***********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil dieciséis,1 mediante el sistema electrónico denominado “Tribunal Virtual” del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, ***********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos, *********** y *********** de apellidos ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de once de enero de dos mil diecisiete,2 dictado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se admitió a trámite la demanda de amparo y se registró con el número de expediente ***********; se tuvo con el carácter de tercero interesado a *********** y se ordenó notificar a las partes dicho proveído para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


En sesión de once de octubre de dos mil diecisiete,3 el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó negar a ***********, por propio derecho (sic), el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa ***********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos, *********** y *********** de apellidos ***********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil diecisiete.4 Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil diecisiete,5 el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante auto de uno de diciembre de dos mil diecisiete,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 7293/2017; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


QUINTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil dieciocho,7 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa, ***********, el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete;8 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiséis de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintisiete de octubre al catorce de noviembre de dos mil diecisiete, sin contar los días veintiocho y veintinueve de octubre, y cuatro, cinco, once y doce de noviembre, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días uno, dos, tres de noviembre por haber sido decretados inhábiles mediante circular 34/2017 del Consejo de la Judicatura Federal.

En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La promovente del recurso de revisión es ***********, por derecho propio y en representación de sus menores hijos, *********** de apellidos ***********, quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimada para hacer valer el presente medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida:


  1. Juicio oral de convivencia y posesión interina de menores ***********.


  • ***********, por derecho propio, promovió juicio oral de convivencia y posesión interina de menores, en contra de ***********, respecto a los menores de edad *********** y *********** de apellidos ***********. Lo anterior, bajo el argumento de que la parte demandada le prohibía convivir normalmente con sus hijos.


  • Del juicio respectivo correspondió conocer al Juzgado Primero de Juicio Familiar Oral del Segundo Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien radicó la demanda con el número *********** de su índice.


  • Seguido el juicio en cada una de sus etapas, el veintiocho de agosto de dos mil quince,9 la Juez del conocimiento dictó sentencia de primera instancia en la que determinó que la parte actora, ***********, acreditó los elementos constitutivos de su acción; consiguientemente, declaró que el accionante tiene derecho a convivir con los menores *********** y *********** de apellidos ***********; razón por la cual la juzgadora estableció los términos tanto para la convivencia ordinaria como para la extraordinaria. Asimismo, condenó a la demandada a pagar a la actora los gastos y costas causados en primera instancia.


  1. Segunda instancia del juicio de origen.


  • Inconformes con el fallo de primer grado, tanto la parte actora, ***********, como la parte demandada, ***********, interpusieron sendos recursos de apelación de los cuales correspondió conocer a la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, quien los radicó con los números de tocas *********** y su acumulado ***********.


  • La citada Sala Familiar resolvió los mencionados tocas el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en el sentido de declarar improcedente el recurso interpuesto por ***********; y procedente el diverso hecho valer por ***********. Por ello, modificó la resolución apelada por cuanto hace a los términos de la convivencia de los menores con su padre. Asimismo, al haber resultado improcedente el recurso de *********** la Sala aludida la condenó al pago de gastos y costas que su contraparte hubiere erogado ante esa Alzada. Esto último con sustento en los artículos 90, 91 y 92 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.


  1. Juicio de amparo directo ***********.


  • Inconforme con la resolución de segundo grado, *********** promovió juicio de amparo directo el cual se radicó por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, bajo el número ***********.


  • Ese Tribunal de amparo, en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a ***********.


  • Por cuanto hace al tema de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, conviene puntualizar que el Tribunal Colegiado calificó como inoperantes los argumentos en los que se planteaban tales aspectos, ya que, dijo, la peticionaria de amparo no expuso los elementos mínimos indispensables para analizar la inconstitucionalidad o la...

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