Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1442/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1442/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 303/2015)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 854/2014-VI (CUADERNO AUXILIAR 284/2015)
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1442/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1442/2016 DERIVADO DEL expediente de varios 848/2016-vrnr.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRa norma lucía piña hernández.

SECRETARIO: S.M.O..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S; los autos, para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1442/2016 derivado del expediente de VARIOS 848/2016-VRNR.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Por auto de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo indirecto promovida por el **********, a través de la cual reclamó diversos actos del Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la Actuaria Judicial adscrita a dicho órgano jurisdiccional, el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; ordenó el registro de la demanda con el número de expediente 854/2014-VI; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado y tuvo como tercera interesado al **********;1 asimismo, consideró como actos reclamados los siguientes:

IV. ACTO RECLAMADO. De las autoridades señaladas como responsables dentro de su ámbito de atribuciones, se reclama:

1. El trámite y ejecución del Exhorto o Carta Rogatoria sin número proveniente del Juez de Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Corrección y Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Rioja, Secretaría “A” de Argentina, en la cual se contiene auto de exequendo dictado en un juicio ejecutivo de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, toda vez que ordena de manera expresa requerir el pago y en caso de no efectivizarse el mismo proceda trabar embargo en contra del Partido de la Revolución Democrática, hoy quejoso, y la C. **********, por la suma de $400’000,000.00 (Cuatrocientos Millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en dólares Estadounidenses más $120’000,000.00 (Ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en dólares estadounidenses estimados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución recibida con fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

2. El auto de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce; dictado por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en los autos de la Carta Rogatoria 7/2014, con Número de Orden 310/2014-II, derivado del Juicio Ejecutivo sujeto al Beneficio de Litigar sin Gastos, Expediente 579/-“F” del Índice del Juzgado de Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Corrección y Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Rioja, con residencia en la Ciudad de Chamical de la Providencia de la Rioja, Argentina, por medio del cual se ordena el trámite y ejecución de la diligencia solicitada en los términos requeridos, con apego a la regulación mexicana aplicable.

3. La diligencia de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, practicada por la C. Actuario Judicial Adscrita al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Licenciada **********, así como sus efectos y consecuencias, en la cual se embargan las prerrogativas económicas o financiamiento público que el Partido de la Revolución Democrática recibe del Instituto Nacional Electoral (INE), además de los depósitos bancarios, cuentas corrientes bancarias, créditos, acciones, documentos bursátiles, y todo aquello que se encuentre en depósito en el Sistema Bancario Mexicano, en todo y cuanto alcance a la suerte principal, accesorios, intereses y gastos y costas.

4. El embargo efectuado sobre las prerrogativas económicas o financiamiento público que el Partido de la Revolución Democrática recibe del Instituto Nacional Electoral (INE), además de los depósitos bancarios, cuentas corrientes bancarias, créditos, acciones, documentos bursátiles, y todo aquello que se encuentre en depósito en el Sistema Bancario Mexicano, en todo y cuanto alcance a la suerte principal, accesorios, intereses y gastos y costas, así como los efectos y consecuencias de la traba de embargo, tal como lo puede ser los oficios que se lleguen a girar al Instituto Federal Electoral (INE) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a efecto de que se proceda a materializar el embargo trabado.

5. Si como el ilegal emplazamiento practicado a nuestra representada a efecto de que se presente ante la Justicia Argentina dentro del término de ochenta y cuatro días a deducir sus derechos, pues el mismo resulta ilegal y contrario a derecho.

6. La indebida aplicación e interpretación de los Convenios Internacionales celebrados por México y Argentina.”.

  1. Mediante auto de tres de octubre de dos mil catorce, la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal admitió a trámite la ampliación de demanda, respecto de los siguientes actos:2

7. El auto de fecha diez de septiembre de dos mil catorce dictado por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en los autos de la Carta Rogatoria 7/2014, con Número de Orden 310/2014-II, derivado del Juicio Ejecutivo sujeto al Beneficio de Litigar sin Gastos, Expediente 579- “F” año 2014 del índice del Juzgado de Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Corrección y Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Rioja, con residencia en la Ciudad de Chamical de la Providencia de la Rioja, Argentina, por medio del cual ordena girar oficio al Instituto Nacional electoral (I.N.E.) a fin de que proceda a retener a disposición del Juez de Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Corrección y Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Rioja, con Residencia en la Ciudad de Chamical de la Providencia de la Rioja, Argentina, la prerrogativa o financiamiento público del quejoso.

8. Todos los efectos y consecuencias que deriven o puedan derivar de los actos reclamados, especialmente cualquier acto tendente a materializar el aseguramiento, congelamiento, secuestro o puesta a disposición de los recursos económicos que existen a favor del instituto político quejoso en cualquier cuenta bancaria del Sistema Bancario Mexicano y/o las prerrogativas y/o financiamiento público que recibe la parte quejosa del Instituto Nacional Electoral.”

  1. El cuatro de junio de dos mil quince, se celebró la audiencia constitucional, y en cumplimiento al Acuerdo General 54/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como al oficio STCCNO/585/2015, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal remitió el asunto al Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., para su resolución en el expediente 284/2015.

  2. El diez de septiembre de dos mil quince, el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., dictó la resolución correspondiente en el sentido de conceder el amparo solicitado.

  3. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, ********** en su carácter de tercera interesada, ahora recurrente, interpuso recurso de revisión; asimismo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión adhesiva.

  4. Por resolución de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó resolución en el amparo en revisión civil 303/2015, en la que confirmó la sentencia recurrida, concedió el amparo a la quejosa y dejó sin materia la revisión adhesiva interpuesta.3

  5. TERCERO. Expediente de VARIOS 848/2016- VRNR. En contra de esa determinación, ********** interpuso recurso de queja.4 Por auto de dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de queja5 ante su notoria improcedencia, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, constitucional.

  6. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esa determinación, la tercero interesada **********, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6

  7. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso, le asignó el número de expediente 1442/2016, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y el envío de los autos a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7

  8. QUINTO. Radicación. Mediante proveído de veintiocho de...

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