Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 82/2008-CA )

Sentido del fallo ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha14 Enero 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 82/2008-CA
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Emisor SEGUNDA SALA
RECURSO de RECLAMACIÓN 52/2008-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 88/2008

RECLAMACIÓN 82/2008-CA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 82/2008-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ********* /2008

RECURRENTE: SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS




MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS

secretarIO: ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de enero de dos mil nueve.


Cotejó:


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación del recurso. Por oficio presentado el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********* ********* **********, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído del día dieciocho del mismo mes y año, dictado en los autos de la controversia constitucional *********/2008, por medio del cual se admitió a trámite la cuarta y quinta ampliación de demanda promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos.


SEGUNDO. Auto recurrido. El auto materia de este asunto se emitió por el Ministro Instructor de la controversia constitucional ********* /2008 con el objeto de admitir a trámite la cuarta y quinta ampliación de la demanda, en las cuales se impugnaron esencialmente los siguientes actos:


  1. Cuarta ampliación de la demanda:


  • El Decreto 938, publicado el quince de octubre de dos mil ocho, por el que se establece la pensión por retiro voluntario de los magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos;


  • Los Decretos 994, 997, 998, 999 y 1000, publicados el doce de noviembre de dos mil ocho, por virtud de los cuales se otorgaron sendas pensiones por retiro voluntario de cuatro magistrados numerarios y uno supernumerario; y


  • El Decreto 1003, publicado el doce de noviembre de dos mil ocho, en el que se determinó que la Magistrada ********** ********** ********** **********, quien había venido desempeñando el cargo de Magistrada Visitadora del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, integre una Sala de dicho Tribunal, una vez que inicie su vigencia del Decreto 997 antes mencionado, que concedió pensión vitalicia por retiro voluntario al Magistrado numerario ********** ********** ********** **********.


  1. Quinta ampliación de la demanda: la convocatoria publicada el doce de noviembre del mismo año en la página electrónica del Congreso del Estado de Morelos para la selección de tres Magistrados numerarios y uno supernumerario.


TERCERO. Admisión y radicación. Mediante proveído de tres de diciembre de dos mil ocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso, al que le correspondió el número 82/2008-CA; asimismo, ordenó correr traslado a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, remitir el expediente a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien fue designada como ponente para formular el proyecto de resolución respectivo y una vez integrado el expediente remitirlo a la Segunda Sala, a la que se encuentra adscrita la Ministra ponente para su radicación y resolución.


CUARTO. El Procurador General de la República, opinó que los agravios hechos valer por el recurrente son infundados por lo siguiente:


  • No puede servir como argumento por parte del Secretario de Gobierno para solicitar la revocación del auto que admitió la cuarta y quinta ampliaciones promovidas por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la falta de legitimación en la causa y en el proceso por parte de dicho funcionario jurisdiccional, ya que el auto que admite una controversia constitucional, así como las ampliaciones de ésta, revisten el carácter de mero trámite, en los que no pueden realizarse estudios exhaustivos, por no ser propios de este tipo de acuerdos y que en este estado procesal solo se pueden tener en cuenta las manifestaciones que se hagan en la demanda y en las pruebas que a ésta se adjunten, de ahí que se requiera que el motivo de improcedencia sea manifiesto e indudable para resolver de plano el desechamiento de la controversia constitucional.


  • La falta de atribuciones legales para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia y la ausencia del derecho cuestionado en el juicio, no pueden analizarse en el auto que admite la ampliación de la demanda, pues dichas circunstancias son objeto de estudio en la sentencia que resuelva el fondo del asunto.


QUINTO. Una vez integrado el expediente, mediante proveído de seis de enero del presente año el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto, devolviendo los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I DE R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 531 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, 11, fracción V2 y 21, fracción XI3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Primero del Acuerdo 6/2003, emitido por el Tribunal Pleno el treinta y uno de marzo de dos mil tres, toda vez que se hace valer contra un acuerdo de trámite dictado por el Ministro Instructor en la controversia constitucional ********* /2008, y el caso se ubica en los supuestos en los que el Tribunal Pleno ha delegado el conocimiento de asuntos de su competencia originaria en favor de las Salas de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente en virtud de que se reclama un proveído dictado por el Ministro Instructor en una controversia constitucional mediante el cual se admitieron a trámite la cuarta y quinta ampliaciones de la demanda, lo cual actualiza el supuesto normativo contenido en la fracción I del artículo 514 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional.


TERCERO. Legitimación. El servidor público que signa el oficio de reclamación se encuentra legitimado para promover el recurso en términos del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, toda vez que se trata del Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, señalado como autoridad demandada en la controversia constitucional ********* /2008, de la cual se deduce el presente asunto.


CUARTO. Oportunidad. El recurso de reclamación presentado el veintiocho de noviembre dos mil ocho, fue interpuesto oportunamente, toda vez que el auto recurrido se notificó al recurrente el día jueves veinte de noviembre, surtiendo efectos el día veintiuno siguiente, y por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 525 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, el plazo de cinco días para formular dicho medio de impugnación transcurrió del lunes veinticuatro al viernes veintiocho del mismo mes y año, descontando los días veintidós y veintitrés, por ser sábado y domingo respectivamente, conforme lo establecen los artículos 163 y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, según se aprecia del siguiente calendario:


Noviembre

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Jueves

Viernes

Sábado







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QUINTO. Antecedentes. Como una cuestión previa al análisis del presente recurso, resulta pertinente relatar los antecedentes del caso:


1) Escrito inicial de demanda. El Poder Judicial del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en la que demandó esencialmente la invalidez del Decreto 824 del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política local, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día dieciséis de julio de dos mil ocho, la cual fue admitida por auto de veinticuatro de julio de dos mil ocho.


2) Primera ampliación de la demanda. Con fecha veinticinco de agosto de dos mil ocho la parte actora...

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