Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2958/2011)

Sentido del fallo15/02/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 375/2011))
Número de expediente2958/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ADrawObject1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2958/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2958/2011.

QUEJOSA: *********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2958/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintisiete de octubre de dos mil once por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el A. Directo D.A. **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:



Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva dictada el treinta de septiembre de dos mil diez, en los autos del expediente número **********.


Autoridad Responsable:


  • Los Magistrados integrantes de la Segunda Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, como tercera perjudicada la Dirección de Arbitraje y Sanciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinte de mayo de dos mil once, ordenó su registro bajo el número D.A. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintisiete de octubre de dos mil once, en la que resolvió no amparar ni proteger a la quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, **********, en representación de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil once ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil once el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el juicio de nulidad ********** y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de doce de diciembre de dos mil once, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2958/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la autoridad responsable y a la tercera perjudicada, así como al Procurador General de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en el presente recurso de revisión.


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, mediante certificación fechada el diecisiete de enero de dos mil doce suscrita por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, en donde su Presidente, por acuerdo del día veintitrés de enero del mismo año, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y no obstante que subsiste en esta instancia la cuestión de constitucionalidad, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno ya que su resolución no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito le fue notificada personalmente el martes ocho de noviembre de dos mil once,4 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles nueve del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del jueves diez al jueves veinticuatro de noviembre de dos mil once, sin contar en dicho cómputo los días doce, trece, diecinueve y veinte de noviembre del año en curso, por ser sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el veintiuno de noviembre de la misma anualidad, de conformidad con el Acuerdo 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintitrés de noviembre de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Antecedentes. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes:


  1. Procedimiento Conciliatorio ante la CONDUSEF. Una asociación civil interpuso un recurso de reclamación contra el ********** ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), por pagar incorrectamente **********que estima fueron robados.


El subdelegado de la CONDUSEF, informó a la institución bancaria que debía comparecer a la audiencia de conciliación, para que rindiera su informe de conformidad con lo establecido en el artículo 68, fracciones II y III, de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


Mediante resolución de veintiocho de abril de dos mil nueve, el Director de Arbitraje y Sanciones de la Dirección General de Servicios Legales de la Vicepresidencia Jurídica de la CONDUSEF impuso a la institución bancaria una multa de ********** de salario mínimo, equivalente a la cantidad de $**********, por omitir el informe de ley.


  1. Juicio de Nulidad. Inconforme con ese fallo, la interesada demandó la nulidad de la resolución referida, así como del procedimiento administrativo de sanción que dio origen a dicha resolución.


La Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante sentencia de treinta de septiembre de dos mil diez, reconoció la validez de la resolución impugnada, la cual constituye el acto reclamado en el presente asunto.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


1) Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer en sus conceptos de violación,...

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