Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2005 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 21/2004-SS)

Sentido del falloNO SE SURTE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.- ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECIDE NO EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha04 Febrero 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1830/2003))
Número de expediente21/2004-SS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 2/2003-SS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 21/2004-PL.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN 21/2004-pl.

solicitante: Octavo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de junio de dos mil cuatro.


Vo.Bo.:


V I S T O S ; y

Cotejó.:

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a) Asamblea Legislativa del Distrito Federal; --- b) Jefe de Gobierno del Distrito Federal; --- c) Secretario de Gobierno del Distrito Federal; --- d) Director General del Diario Oficial de la Federación; --- e) Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; --- f) Secretario de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; --- g) Procurador Federal del Consumidor; --- h) Subprocurador de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor; --- i) Subprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal del Consumidor; --- j) Director General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor; --- k) Director de Inspección de la Procuraduría Federal del Consumidor; --- l) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón; --- m) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en B.J.; --- n) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Coyoacán; --- o) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc; --- p) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Gustavo A. Madero; --- q) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en M.H.; --- r) J.D. del Gobierno del Distrito Federal en Tláhuac; --- ACTOS RECLAMADOS: --- 1. La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 28, del pasado 28 de febrero de 2002, en vigor desde el 1° de marzo de 2002, concretamente a través de sus artículos 56, 58, 59, 60 y 61. (En lo sucesivo la ‘ley reclamada’). --- El ordenamiento en cuestión, a través de los preceptos específicos que quedaron señalados, se reclama como una ley autoaplicativa dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su entrada en vigor, como lo establece el artículo 22 fracción I de la ley de la materia. --- La ley reclamada se atribuye a las autoridades responsables, en el orden en que quedaron señaladas en el capítulo anterior de la demanda, de la siguiente manera: su expedición se atribuye a la autoridad a) el decreto promulgatorio de la ley se atribuye a la autoridad b) el refrendo del decreto promulgatorio se atribuye a la autoridad c) su publicación se atribuye a las autoridades c), d) y e) su aplicación particular se atribuye a las autoridades b), c) y f) a la r). --- 2. Las obligaciones que impone a la quejosa el artículo 60 de la ley reclamada, consistentes en: --- (i) tener que prestar directamente o a través de un tercero el servicio de acomodadores de vehículos; --- (ii) tener que adquirir un inmueble, con el único fin de destinarlo a espacios de estacionamiento; --- (iii) tener que celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble, para prestar el servicio de estacionamiento a sus clientes o usuarios; --- (iv) tener que celebrar contrato con un tercero, para la prestación del servicio de estacionamiento; --- (v) las demás obligaciones o prohibiciones que deriven de la misma ley y que se combaten, particularmente en el capítulo de conceptos de violación de esta demanda. --- 3. La obligación que imponen los dispositivos anteriormente reclamados a cargo de la quejosa, en el sentido de tener que ofrecer descuentos a la tarifa que se cobra por el servicio de estacionamiento, mediante el cobro de tarifas preferenciales que corren por cuenta de los operadores de estacionamientos públicos. --- 4. La orden inminente que emitirán las autoridades responsables para hacer cumplir a la quejosa la obligación que se reclama en el punto inmediato anterior, mediante apercibimiento o sanción, en los términos de la ley reclamada o de la Ley Federal de Protección al Consumidor. --- 5. La inminente imposición de sanciones, como multas o clausuras en contra de la quejosa, o sus establecimientos, por abstenerse de prestar el servicio de estacionamiento bajo el esquema de otorgar tarifas fraccionadas, tarifas preferenciales o servicios gratuitos o no remunerados, a favor del público que acude a sus establecimientos o a los estacionamientos que se operan en el lugar en el que los establecimientos se encuentran, además de las otras obligaciones señaladas en los numerales 2 y 3 del presente escrito de demanda. --- 6. Los efectos y consecuencias que derivan de los actos reclamados con anterioridad. --- Los actos reclamados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 anteriores se atribuyen por cuanto a su orden y ejecución a las autoridades b), c) y f) a la r).


SEGUNDO. En auto del diecinueve de abril de dos mil dos, la Juez Octavo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********.


Mediante escrito del veinticuatro de mayo de dos mil dos, la quejosa amplió su demanda de amparo, narrando lo siguiente:


Estando pendiente de resolverse el juicio de amparo primeramente interpuesto por la quejosa contra la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 61 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, para quedar como sigue: --- (Se transcribe el artículo 61 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles) --- Se estima que el texto reformado de la ley que se reclama impone a la quejosa la carga de tener que prestar un servicio que es representativo de un costo que se cubre por su parte, impidiéndole a ejercer el derecho legítimo y constitucional para cobrar la remuneración correspondiente por el referido servicio. Concretamente, se le obliga a regalar 15 minutos de estacionamiento, como si la prestación de todos los servicios que genera para ellos el ingreso de cualquier automóvil, aunque fuera por ese breve período, no le implicara a ella misma un costo que debe recuperarse de alguna forma. --- Toda vez que no existe ningún medio ordinario de defensa que pueda hacerse valer en contra de la referida ley, nos vemos en la imperiosa necesidad de promover la presente ampliación de la demanda de amparo, en la cual se expresan los siguientes conceptos de violación…”


Previos los trámites procesales, el veintinueve de septiembre de dos mil tres la Juez del conocimiento pronunció sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, sociedad anónima de capital variable, en contra de las autoridades y por los actos que se citan en el considerando segundo de esta resolución, en los términos que se señalan en el mismo. --- Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, sociedad anónima de capital variable, en contra de las autoridades y por los actos que se mencionan en el considerando tercero de esta sentencia, en los términos que se precisan en el último considerando de ésta.”


Las consideraciones en que se sustenta dicho fallo, en lo conducente, son:


Segundo. No son ciertos los actos que se reclaman de las autoridades responsables Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; de la Procuraduría Federal del Consumidor: P., Subprocurador de Verificación y Vigilancia, Subprocurador Jurídico, D. General de Verificación y Vigilancia y Director de Inspección; y Jefes Delegacionales del Gobierno del Distrito Federal en: Álvaro Obregón, B.J., Coyoacán, C., G.A.M., M.H. y Tláhuac, consistentes en las órdenes inminentes para que la quejosa cumpla con las disposiciones de los preceptos que impugna por esta vía, a través de apercibimientos, sanciones, multas y clausuras, que señaló en su escrito inicial de demanda y de ampliación a la misma, ya que así lo hicieron saber dichas autoridades al rendir sus informes con justificación, los cuales obran a fojas ciento treinta y nueve, ochenta, ciento veinticinco, ciento dieciséis, ciento veintidós, ciento trece, ciento diecinueve, noventa y uno, ochenta y tres, ciento veintisiete, ciento treinta y seis, setenta y siete, ochenta y siete y ciento uno, respectivamente, así como de su escrito de ampliación de la misma, los cuales obran a fojas doscientos cincuenta y cuatro, doscientos treinta y seis, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y ocho, doscientos cincuenta y uno, doscientos cuarenta y cinco, doscientos catorce, doscientos dieciocho, trescientos diez, doscientos treinta, doscientos veintiséis y doscientos...

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