Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1806/2016)

Sentido del fallo28/06/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 548/2015))
Número de expediente1806/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1806/2016 [25]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1806/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio amparo. Por escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil quince, dictada por la Primera Sección de esa Sala Superior en el juicio contencioso administrativo **********.


La quejosa consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesada a la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal y a la Administración de Fiscalización Estratégica “2” de la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria; así como formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil quince la admitió y registró con el número **********; así como tuvo como terceros interesados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal y a la Administración de Fiscalización Estratégica “2” de la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.


Posteriormente, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que negó el amparo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión y por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró ese medio de impugnación con el número ********** y lo desechó por improcedente.


TERCERO. Recurso de reclamación. La decisión que antecede fue impugnada por la parte quejosa mediante recurso de reclamación presentado el uno de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de defensa referido, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir y lo registró con el toca 1806/2016; asimismo, lo turnó al Ministro Javier Laynez Potisek y ordenó su envío a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de trece de enero de dos mil diecisiete, se determinó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocara al conocimiento del asunto.


CUARTO. Returno. Por acuerdo de veinte de abril de dos mil diecisiete se ordenó returnar el asunto al M.A.P.D., en virtud de que en sesión pública de diecinueve de ese mes y año, la Segunda Sala calificó de legal el impedimento planteado por el Ministro J.L.P..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Tribunal Constitucional, cuyo conocimiento corresponde a las Salas.


SEGUNDO. Presupuestos procesales. El recurso se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios fue suscrito por ********** como representante legal de la parte quejosa, carácter que le reconoció el Tribunal Colegiado mediante auto de veintiocho de agosto de dos mil quince1, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo.


Asimismo, se interpuso dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo.

En efecto, de las constancias del recurso de revisión se advierte que el acuerdo impugnado se notificó personalmente a la parte quejosa el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis2, la que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el treinta de ese mes y año; por lo que el plazo de tres días transcurrió del uno al cinco de diciembre de ese año, descontando los días tres y cuatro de diciembre por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de reclamación se interpuso el uno de diciembre de dos mil dieciséis, es inconcuso que ello fue oportuno.


Además, es procedente conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpone en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.




TERCERO. Acuerdo recurrido. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


(…).

Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (sic).

A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

En el caso, el representante legal de la parte quejosa, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, y no obstante que en la demanda de garantías la parte quejosa argumentó ‘...Con fundamento en los mismos artículos 73, fracción XII, último párrafo; 158, último párrafo; 166, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, en este amparo directo la quejosa solicita que el Tribunal Colegiado haga la interpretación directa de los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales, para determinar el sentido y alcance del derecho humano de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y respetando las formalidades esenciales del procedimiento, por un tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal, lo que implica el derecho a conocer, y la posibilidad de defenderse de los actos y procedimientos que la afectan, así como para que ese H. Tribunal haga la interpretación directa de la garantía de inviolabilidad del domicilio, conforme a la cual las actuaciones de las autoridades en el domicilio de los gobernados deben constar en acta circunstanciada en presencia de testigos, y de la garantía de no ser molestados por actos de autoridad sino en virtud de mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo que exige que antes de iniciar los actos de molestia en el domicilio de los gobernados debe existir, y ser mostrado, un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La quejosa también solicita que el Tribunal Colegiado haga la interpretación directa de los artículos 1 y 133 constitucionales para determinar si los derechos humanos consagrados por la Constitución...

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