Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 188/2011)

Sentido del falloNO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
Fecha10 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 94/2009)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 53/2011)
Número de expediente188/2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 188/2011.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 188/2011

SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.E.H.F..



COTEJADO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de agosto del año dos mil once.



Vo. Bo.:



VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro; y,




R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio 2751 recibido el dos de mayo de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, y el día cuatro siguiente en la Secretaría de Acuerdos de esta Segunda Sala, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en cumplimiento al acuerdo de presidencia de la fecha primeramente señalada, remitió el escrito del autorizado de la quejosa en el juicio de amparo directo fiscal **************, en el que denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado en ese asunto por el mencionado Órgano Colegiado y el del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito al resolver la revisión fiscal **************.


SEGUNDO. En acuerdo de nueve de mayo de dos mil once el Presidente de esta Segunda Sala ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 188/2011 con motivo de la denuncia mencionada; asimismo, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes copias certificadas de las respectivas resoluciones que se denuncian como opositoras.


TERCERO. Mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidas las copias certificadas de las ejecutorias solicitadas; declaró la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la posible contradicción de tesis; ordenó dar vista al Procurador General de la República y que se turnara el asunto a la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.



Mediante oficio número DGC/DCC/814/2011 el Agente del Ministerio Público Federal nombrado por el Procurador General de la República formuló pedimento en el sentido de declarar inexistente dicha contradicción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos resueltos en materia administrativa, cuya especialidad tiene atribuida esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por la parte quejosa en el juicio de amparo directo fiscal ******************, que sustenta uno de los criterios denunciados como contradictorios.


TERCERO. Con el propósito de determinar el sentido en que habrá de resolverse la denuncia de contradicción de tesis, conviene destacar la parte conducente de las ejecutorias que contienen los criterios denunciados como contradictorios.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO


REVISIÓN FISCAL *************



“… SEXTO.- Resultan infundados los anteriores agravios.

Así se determina, porque del fallo reclamado se observa que la Sala Fiscal declaró la nulidad de la resolución impugnada:

I. Porque del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera de cuatro de marzo de dos mil ocho, se advertía en el capítulo de Antecedentes, inciso A) que con fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, los suboficiales ************************** y **************************************, con expedientes números **************** y *************, adscritos a la Dirección General de Operaciones Especiales de la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo, pertenecientes a la Policía Federal Preventiva, de la Secretaría de Seguridad Pública, decomisaron y pusieron a disposición de la Sección Aduanera de Morelia, Michoacán, del Servicio de Administración Tributaria, la mercancía de procedencia extranjera consistente en *********************************** **********************, amparada con la carta porte número *****************************. Y que el aludido oficio de dieciséis de agosto de dos mil siete, se había emitido por autoridades que no fundaron debidamente su competencia material por dos razones:

a) Porque en el aludido oficio los Suboficiales ya indicados, fundaron la competencia en los artículos 4, fracciones I, II, IV, V y VII de la Ley de la Policía Federal preventiva, 14, fracciones VIII y XII y 135 fracciones I, XI, XIV, XV y XVI del Reglamento de la Policía Federal preventiva. Y que de ninguna de esas disposiciones se hacía referencia al cargo de suboficial, ya que en el artículo 4 se establecen las atribuciones de la Policía Federal Preventiva en forma general, en el numeral 14 se señalan las facultades de la Coordinación de Inteligencia para la prevención de la Policía Federal Preventiva, también en forma general y que en el precepto 135 se indican los deberes del personal en general de la Institución.

b) Porque ninguno de aquellos preceptos, les otorga competencia a los suboficiales para verificar mercancía de procedencia extranjera, que a su juicio carecía de documentación que acreditara su legal estancia en territorio nacional, que fue localizada en la paquetería ya indicada.

Esa determinación de la S.F. es legal porque, contra lo que argumenta la parte recurrente en el primero de los motivos de disenso que esgrime, esas consideraciones no contravienen lo que estatuye el artículo 51 fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, tampoco el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el numeral 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, toda vez el procedimiento administrativo en materia aduanera tuvo su origen en el cuestionado oficio de dieciséis de agosto de dos mil siete, signado por los suboficiales ya indicados y quienes, aparte de que no fundaron debidamente su competencia material para llevar a cabo la diligencia de aseguramiento de la mercancía ya descrita, carecían de competencia para llevar a cabo la verificación de mercancía de procedencia extranjera misma que, a su juicio, carecía de la documentación que acreditara su legal estancia en el territorio nacional y la cual se encontraba en la negociación de mensajería y paquetería mencionada.

En efecto, para arribar a esa consideración, es pertinente dejar precisado, como se corroborará a lo largo de esta ejecutoria, que la visita domiciliaria y la verificación aduanera son actividades al través de las cuales la autoridad hacendaria ejerce sus facultades de comprobación, con la diferencia específica de que la verificación aduanera se dirige hacía los papeles y posesiones del pasajero revisado, como puede ser la mercancía que traslada y la documentación que acredita la internación legal de la misma al país; en tanto que la visita domiciliaria tiene por objeto -según derecho jurisprudencial nacional- comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de los delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, así como para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de la expedición de comprobantes fiscales.

Lo anterior encuentra apoyo en lo que interesa en la tesis de jurisprudencia número 2ª./J.174/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, visible en la página 280, Tomo XXVIII, Diciembre de 2008, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del tenor literal:

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA SUSTENTADA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE CITE, ADEMÁS, LA FRACCIÓN II DE DICHO PRECEPTO. (se transcribe)”.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en la data en la que acontecieron los hechos, es decir, el dieciséis de agosto de dos mil...

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