Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2017 (QUEJA 101/2016)

Sentido del fallo05/06/2017 “PRIMERO. Es procedente pero infundado el recurso de queja promovido por Humberto González de Gante e Irma Espinosa de Hernández y/o Irma Espinosa Agis. SEGUNDO. Es procedente pero infundado el recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. TERCERO. Se confirma la resolución recurrida.”
Fecha05 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: 7/2015 ANTES 1798/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 463/2015))
Número de expediente101/2016
Tipo de AsuntoQUEJA
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE QUEJA 101/2016

RECURSO DE QUEJA 101/2016

QUEJOSOS: **********

RECURRENTES: **********, ASÍ COMO G.N.G., EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de queja, interpuesto por ********** (quejosos); así como por G.N.G., en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y S. del Ayuntamiento del municipio de Puebla (autoridad vinculada); y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite de la demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil trece,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, ********** e **********, ambos por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:

A) Autoridades responsables:


- El Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y,

- El Director de Obras Públicas del Municipio de Puebla.


B) Actos reclamados:


- Del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la privación ilegal de su derecho de propiedad y posesión de una fracción del bien inmueble identificado como lote **********, de la manzana **********, del fraccionamiento **********, que también se identifica como casa marcada con el número **********, de la calle **********, fraccionamiento ********** de la ciudad de Puebla, sin haber sido llamados, oídos, ni vencidos en juicio, y sin que mediara decreto de expropiación por causa de utilidad pública, así como el pago de la indemnización correspondiente.


- Del Director de Obras Públicas del Municipio de Puebla, la apertura de la privada **********, para la construcción de la **********, en el fraccionamiento **********, de la ciudad de Puebla, sin que previo a su apertura y construcción mediara decreto expropiatorio respecto de una fracción del inmueble de su propiedad, privándolos de sus derechos de propiedad y posesión.


C) Preceptos constitucionales que se estiman violados:


- Los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la parte quejosa planteó los antecedentes y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto tocó conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mismo que mediante proveído de once de diciembre de dos mil trece,2 admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********.


Seguida la secuela procesal, el seis de julio de dos mil quince3 se celebró la audiencia constitucional y, el quince de septiembre de ese mismo año,4 el juez de distrito dictó sentencia en la que informó a las partes el cambio de denominación de dicho órgano jurisdiccional para quedar como Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por lo que se procedió a reenumerar el expediente correspondiéndole el juicio de amparo indirecto ********** y, resolvió conceder el amparo y protección a la parte quejosa, para el siguiente efecto:


(…) para que las autoridades municipales responsables, en atención a lo razonado en este fallo, restituyan la fracción de terreno afectada, propiedad de los quejosos, en la cual aperturaron una calle pública, sin que haya existido un procedimiento legal para ello, de no ser posible, dada la existencia de calle pública, los indemnicen como corresponda, conforme a las normas legales aplicables ()”.5


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconformes con lo anterior, mediante escritos presentados el primero6 y dos7 de octubre de dos mil quince ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el Secretario de Desarrollo Urbano y S., el Ayuntamiento por conducto del Síndico Municipal, la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y la Dirección de Obras Públicas, ambas por conducto del Director Jurídico de dicha Secretaría, todos del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respectivamente, interpusieron sendos recursos de revisión.


De dichos medios de impugnación, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo P., en proveído de quince de octubre de dos mil quince,8 los admitió y registró con el número de expediente RA **********.


Continuados los trámites legales, el tribunal colegiado del conocimiento dictó resolución el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,9 en la que determinó confirmar la sentencia recurrida y, otorgar el amparo y protección a ********** e **********.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. De los autos del juicio de amparo indirecto **********, se desprende lo siguiente:


3.1. Primer requerimiento. En atención a la resolución que concedió el amparo, por acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis,10 el juez federal requirió al Ayuntamiento, Director de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Urbano y S., y Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, todos del municipio de Puebla, para que en un término de tres días remitieran las constancias de las que se observara el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; asimismo, ordenó notificar a los superiores jerárquicos Cabildo del Ayuntamiento y P. Municipal de Puebla, para que ordenaran a las referidas autoridades responsables su cumplimiento.


En atención a lo anterior, las autoridades responsables informaron lo siguiente:


a) Informe del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciséis,11 el Director General Jurídico y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, comunicó que mediante diversos oficios dirigidos al Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, Secretario de Desarrollo Urbano y S., Director de Obras Públicas de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y al Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, todos del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitó que informaran la fecha en que se realizó la apertura de la vialidad denominada **********, ubicada en el fraccionamiento **********l, a efecto de tener certeza de cuándo ocurrió la afectación, y así estar en posibilidad de fijar el monto de la indemnización correspondiente al valor referenciado del año en que se realizó la misma.


b) Informe de la Secretaría de Desarrollo Urbano y S. del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Mediante oficio presentado el ocho de marzo de dos mil dieciséis,12 el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y S. del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, informó lo siguiente:


(…) Con motivo de analizar la viabilidad al cumplimiento, se cita la primer parte de la ejecutoria de mérito, que señala: ‘para que las autoridades municipales responsables, en atención a lo razonado en este fallo, restituyan la fracción de terreno afectada, propiedad de los quejosos, en la cual aperturaron una calle pública, sin que haya existido un procedimiento legal para ello...’; razón por la cual se pidió a la Dirección de Desarrollo Urbano analizara tal circunstancia.


En relación a lo anterior se levantó ficha técnica del domicilio ubicado en calle **********, colonia **********, mediante la cual se evidencia que dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada es posible pero no viable, porque esto implicarla cerrar parcialmente la privada libertad afectando el libre tránsito de los peatones, vehículos y todo el conglomerado que hace uso de dicha vialidad, es decir, la apertura de dicha privada obedece a necesidades de Orden Público e Interés Social. (ANEXO UNO).


En segunda instancia se cita la segunda parte de la ejecutoria de mérito, que señala: ‘...de no ser posible, dada la existencia de calle pública, los indemnicen como corresponda, conforme a las normas legales aplicables’.


Al respecto es dable manifestarle que existen discordancias respecto a la cantidad que sería motivo de pago y la solicitada por el quejoso, tomando en cuenta la ejecutoria de mérito y lo señalado en la demanda inicial que refiere las colindancias como diez metros de largo, por veinte de ancho.


De acuerdo a lo señalado por la perito, la afectación es irregular, es decir por el ********** es de 7.77 metros, y por el lado poniente 8,17 metros, y disminuye dicha afectación, la cual es solamente de 18.80 metros de largo.


Por lo que en ese sentido y al ser el pago proveniente de recursos públicos, estos no pueden determinarse al arbitrio, ya que se tiene...

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