Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2007 ( INCONFORMIDAD 90/2007 )

Sentido del fallo SE DECLARA SIN MATERIA LA INCONFORMIDAD.
Fecha30 Mayo 2007
Sentencia en primera instancia DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 713/2006)
Número de expediente 90/2007
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 283/2005, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO D



INCONFORMIDAD 90/2007

INCONFORMIDAD 90/2007 DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO D.C. 713/2006

QUEJOSOS: ********** Y **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIo: F. silva garcía.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil siete.


Cotejó:


V I S T O S; para resolver los autos de la inconformidad 90/2007, derivada del juicio de amparo directo D.C. 713/2006, promovido por ********** Y **********, en contra del auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, por el que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria emitida el once de enero de dos mil siete, pronunciada en el juicio de garantías D.C. 713/2006; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por sí y en su carácter de representante común de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de septiembre de dos mil seis y auto que la aclara de fecha dos de octubre del mismo año, dictados por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación número 1855/05, relativo al juicio especial hipotecario intentado por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, así como en contra de la ejecución por el Juzgado Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del número de expediente 686/04 de la Secretaría “B”.


En la demanda de amparo los quejosos alegaron que se violaron en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y demás relativos de la Constitución General de la República, señalando en su carácter de tercero perjudicado a Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, antes Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes, los cuales no es necesario transcribir en razón de que no serán materia de estudio.


SEGUNDO. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, en auto de presidencia de veintisiete de octubre de dos mil seis, admitió la demanda de amparo misma que se registró con el número D.C. 713/2006 y se dio vista a la Representación Social adscrita, quien no formuló pedimento alguno.


Concluida la sustanciación del procedimiento, en sesión celebrada el once de enero de dos mil siete, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** Y ********** contra los actos que reclamaron de la Segunda Sala Civil y del Juez Vigésimo de lo Civil, ambas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistentes, respecto de la primera autoridad, en la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil seis, aclarada el dos de octubre del propio año, pronunciada en el toca número 1855/2005, relativo al recurso de apelación interpuesto tanto por la parte actora, como por la parte demandada en el expediente 686/2004, correspondiente a un juicio especial hipotecario; y respecto de la segunda autoridad, en la ejecución de dicho fallo, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.”


Las consideraciones que sustentaron la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes:


“…--- En este sentido, dado que conforme a las consideraciones precedentes se demostró que el proceder del tribunal de apelación no se ajustó a derecho, al no resolver de manera congruente, pues por un lado precisó que se acreditaron los pagos que alegaron los demandados y, por otro lado, los dejó para ejecución de sentencia, lo que no era posible dado que ello incidía en la suerte principal y, de igual forma, señaló en un apartado de la sentencia que dejaba para liquidación el monto de la suerte principal y en diverso apartado refiere a una cantidad líquida, lo cual, por una parte, es incongruente y, por otra, carece de fundamentación y motivación debida, atento a lo antes razonado; asimismo, no consideró que el dictamen pericial del perito tercero en discordia no aplicó los apoyos otorgados por el Gobierno Federal a los deudores de créditos en unidades de inversión, a que tienen derecho los quejosos, ni tomó en cuenta que la actora estuvo aplicando desde la celebración del convenio modificatorio, un interés ordinario diverso al 4% anual; todo lo cual al no ser considerado trajo como consecuencia la violación a los principios de congruencia, claridad y precisión, lo que es violatorio de los artículos 81, 402 y 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, anterior a las reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis y, como consecuencia, la sentencia que emitió es violatoria de la garantía consagrada en el artículo 16 constitucional, al contrariar el acto reclamado el principio de legalidad que dicho artículo consagra. --- En consecuencia, al haberse demostrado que con la emisión del acto reclamado, se conculcó en perjuicio de los peticionarios las garantías individuales que refieren, a fin de restituirlos en el goce de ese derecho, procede concederles el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita una nueva, en la que reitere los aspectos que no fueron materia del amparo y, tomando en cuenta lo considerado en esta ejecutoria, proceda, con libertad de jurisdicción a resolver lo que en derecho proceda respecto de la acción principal y reconvencional intentadas en juicio, fundando y motivando debidamente su determinación. --- La anterior concesión, debe hacerse extensiva por cuanto a los actos de ejecución reclamados de la autoridad ejecutora, pues al haber resultado inconstitucional el acto de la ordenadora, la misma suerte debe seguir por lo que hace a su acto de ejecución, por ser consecuencia legal del mismo. --- Sobre el particular resulta aplicable la jurisprudencia visible en la página 133 del Semanario Judicial de la Federación, tomo: II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, correspondiente a la Octava Época que dice: --- ‘AUTORIDADES EJECUTORAS. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE LA ORDENADORA.’ (Se transcribe).


TERCERO. Con el oficio número 527, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se remitió al Magistrado de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, testimonio autorizado de la ejecutoria dictada y con fundamento en el artículo 105 de la Ley de A. se le otorgó el término de veinticuatro horas, a efecto de que informara el cumplimiento que se hubiera dado (foja 315 del cuaderno de amparo).


En contestación al requerimiento efectuado la Secretaria Auxiliar de Acuerdos encargada de la mesa de amparos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó con el oficio 0019, el acuerdo mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria dictada dejó insubsistente la sentencia que se declaró inconstitucional y ordenó dictar una nueva resolución acorde a lo establecido en el fallo protector (foja 318 del cuaderno de amparo).

La autoridad responsable con el oficio número 1853 exhibió en copia certificada la nueva sentencia de trece de febrero de dos mil siete (fojas 330 a 403 del cuaderno de amparo).

CUARTO. La Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en proveído de quince de febrero de dos mil siete, ordenó dar vista a la parte quejosa con la resolución anterior, para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera (foja 404 del cuaderno de amparo).


En auto de presidencia de veintidós de febrero de dos mil siete, se agregó el escrito presentado por **********, por sí y como representante de ********** mediante el cual desahogó la vista formulada (foja 418 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Tomando en cuenta las constancias de autos, incluyendo lo manifestado por la quejosa en su escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil siete en el cual manifestó su desacuerdo con lo sostenido en la sentencia emitida por la autoridad responsable para cumplir la sentencia concesoria, por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil siete, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia protectora, determinación que se notificó a la quejosa el nueve de marzo del año indicado (fojas 419 a 426 del cuaderno de amparo).


SEXTO. Mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil siete, en la Oficialía de Partes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal, la parte quejosa hizo valer la inconformidad establecida en la última parte del primer párrafo del artículo 108 de la Ley de A., la cual una vez remitida a este Alto Tribunal, por acuerdo de dos de abril de dos mil siete, quedó registrada...

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