Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2004 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 17/2004-SS)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL ASUNTO VARIOS ADMINISTRATIVOS.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA. (SE FORMA EL VARIOS 4/2005-SS)
Fecha01 Diciembre 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente17/2004-SS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2003-PL

FACULTAD DE ATRACCIÓN 17/2004-SS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 17/2004-SS.

PROMOVENTE: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO G.I.O.M.

SECRETARIA: G. LASO DE LA V.R..



Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de diciembre de dos mil cuatro.

Cotejo.|



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio 14790, de siete de octubre del dos mil cuatro, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de octubre siguiente, las M. integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, solicitaron a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción, para conocer del expediente “varios administrativos” **********, formado con motivo del requerimiento efectuado a la S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que en el plazo de tres días remitiera la demanda de amparo directo interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución que dictó el veinte de mayo del año en cita, dentro del expediente **********, apercibiéndola en los términos de ley, ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que el propio Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó dentro del amparo en revisión **********, promovido por el mismo partido político, en contra del acuerdo dictado por la precitada autoridad responsable en el sentido de “no dar trámite a la demanda de amparo directo antes señalada”.


SEGUNDO. En proveído de trece de octubre de dos mil cuatro, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se formara y registrara el expediente “varios” **********; y toda vez que el asunto cuya atracción se solicita corresponde a la materia administrativa, con fundamento en los artículos 21, fracción III, inciso b) y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en lo señalado en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2002, ordenó se remitiera el oficio de mérito y sus anexos a esta Segunda Sala, para los efectos legales conducentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de veintiuno de octubre del dos mil cuatro, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a tramite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, formulada por las M. integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, formándose al efecto el expediente relativo bajo el número 17/2004-SS; y por diverso proveído de tres de noviembre del año en comento, ordenó se turnara al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para los efectos legales consiguientes.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno, en virtud de que el asunto respecto del cual se formula dicha solicitud, corresponde a la materia administrativa, en cuyo conocimiento está especializada esta Sala.


SEGUNDO. La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución General de la República y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que se formuló por las M. integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. Es procedente ejercer la facultad de atracción para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conozca y resuelva el asunto “varios administrativos” **********, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, formado con motivo del requerimiento efectuado a la S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que en el plazo de tres días remitiera la demanda de amparo directo interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución que dictó el veinte de mayo del año en cita, dentro del expediente **********, apercibiéndola en los términos de ley.


En principio, se estima conveniente precisar que para determinar si se debe o no ejercer la facultad de atracción para conocer de un asunto, que debido a la restricción de su ámbito competencial, en principio corresponde conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, es menester atender al asunto en su integridad, a fin de contar con los elementos necesarios para decidir si éste reviste las características de importancia y trascendencia que permiten el ejercicio de esa facultad, sin que ello implique realizar un pronunciamiento sobre el fondo del mismo.


Lo anterior encuentra sustento en la tesis P.CLI/96 del Tribunal Pleno, publicada en la página 6 del Tomo IV, correspondiente al mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra se lee:


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO. El discernimiento en cuanto a la procedencia de la facultad de atracción obliga a examinar el asunto relativo en su totalidad, debiendo apreciarse así los actos reclamados, sus antecedentes, las garantías individuales que se señalan como violadas y en los amparos en revisión los agravios hechos valer, a fin de poder contar con los elementos necesarios para decidir con relación a su interés y trascendencia, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del propio asunto sino, únicamente, investigar el interés y trascendencia que actualizados permiten el ejercicio de la aludida facultad.


Asimismo, se debe destacar que los conceptos de interés y trascendencia que justifican el ejercicio de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son exclusivamente de índole jurídica, en tanto tienen por objeto calificar los problemas jurídicos planteados en el asunto cuya atracción se solicita a fin de establecer si son relevantes, novedosos o complejos y por ende, si se requiere de un pronunciamiento de este Alto Tribunal sobre el particular, de tal suerte que el criterio que llegue a emitirse repercuta de manera excepcional en la solución de casos futuros; de ahí que el ejercicio de esa facultad no debe sustentarse en situaciones fácticas como lo son, entre otras, la gravedad de los efectos que podrían derivarse para las partes en conflicto en la materia genérica del asunto, las cualidades subjetivas de cierta categoría de personas, o el monto económico de lo controvertido, tal como deriva de la siguiente tesis de esta Segunda Sala 2ª. IV/96, consultable en la página 75 del Tomo III, correspondiente al mes de enero de mil novecientos noventa y seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que es del siguiente tenor:


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA. Los conceptos "interés y trascendencia" incorporados a la fracción V del artículo 107 constitucional, como requisitos que justifican el ejercicio de la facultad de atracción para conocer de los juicios de amparo directo, son de índole jurídica, en cuanto se orientan a calificar un asunto que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieren de un pronunciamiento del máximo tribunal del país; de tal suerte que el criterio que llegara a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros.


Precisado lo anterior, importa destacar los siguientes antecedentes que reporta el presente asunto:


I. Mediante escrito presentado el once de junio del dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Partido Verde Ecologista de México, interpuso demanda de amparo directo, en contra de la sentencia definitiva dictada por la S.S. de ese órgano judicial, el veinte de mayo del citado año, dentro del expediente ********** y sus acumulados.


II. En acuerdo de quince de junio del dos mil cuatro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó “no dar trámite” a la precitada demanda de amparo directo.


III. Inconforme con tal determinación, el Partido Verde Ecologista de México, interpuso demanda de amparo indirecto en su contra, la que se desechó por el Juez Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante acuerdo de ocho de julio de dicha anualidad.


IV. En contra de la decisión que antecede, el referido partido político interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en...

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