Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 567/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 1. ES IMPROCEDENTE.
Fecha15 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-526/2012, RELACIONADO CON EL DP.-411/2009, INCP 15/2012 Y DP.-478/2012))
Número de expediente567/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 567/2013

RECURSO DE inconformidad 567/2013.

INCONFORME: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: ALFONSO FRANCISCO TRENADO RÍOS.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de enero de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de inconformidad número 567/2013, promovido en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil trece, dictada por el Pleno del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil doce, en la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (según consta en la certificación signada por el Secretario de Acuerdos de dicha Sala Penal)1, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • O.:

-Magistrados integrantes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Ejecutoras:

-J. Quincuagésimo Quinto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

-Director del Centro Federal de Readaptación Social número Uno, “Altiplano”, en Almoloya de J., Estado de México.

-Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.


Acto Reclamado:

Resolución de fecha cuatro de abril de dos mil once, dictada en el toca penal **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Carta Magna y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cinco de abril de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo al quejoso.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. El día diecisiete de abril de dos mil trece, le fue notificada la sentencia de amparo al quejoso, en la misma diligencia de notificación manifestó que era su deseo interponer recurso de revisión en su contra, sin acompañar pliego de expresión de agravios.2


Por auto de veinticuatro de abril de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que en la resolución recurrida no se hizo pronunciamiento sobre inconstitucionalidad de leyes, ni contiene la interpretación directa de un precepto constitucional.


QUINTO. Trámite y resolución del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de mayo de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número **********, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de constitucionalidad que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ordenando la radicación del mismo en la Primera Sala.


En sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cinco de junio de dos mil trece, se resolvió el amparo directo en revisión **********, en el sentido de desechar el recurso de revisión y declarar firme la sentencia recurrida.


SEXTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante proveído de once de abril de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y en cumplimiento a lo ordenado por el órgano revisor, requirió a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que dentro del término de tres días hábiles, cumpliera con la ejecutoria de amparo.


Por oficio 4070, suscrito por el Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala Penal, se remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías el diecisiete de abril de dos mil trece.


Con motivo de lo anterior, el diecinueve de abril de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés legal conviniera, asimismo giró exhorto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, en turno, para que tuviera a bien ordenar notificar al quejoso, toda vez que se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, en Almoloya de J., Estado de México.3


Ahora bien, como el Tribunal Colegiado estaba en espera de que transcurriera el término de diez días concedido al quejoso, para que manifieste lo que a su derecho corresponda respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, dada la interposición del recurso de revisión el día diecisiete de abril de dos mil trece y la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reservó acordar lo procedente respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Una vez seguidos los trámites procesales, el veintiocho de junio de dos mil trece, el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal, ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de diez días manifestase lo que a su derecho conviniera sobre el cumplimiento que dio la responsable a la ejecutoria de amparo.


Una vez desahogada la vista mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil trece,4 por acuerdo de ocho de agosto de dos mil trece, el Pleno del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba parcialmente cumplida, porque, dijo, la sentencia que precisa dar cumplimiento, se aprecia defectuosa, dado que la Ad quem no precisó en qué fecha concluye la prisión preventiva.


En atención a lo anterior, el veinte de agosto de dos mil trece, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó nueva resolución para cumplimentar la ejecutoria pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal.


Con motivo de lo anterior, el día veintidós de agosto de dos mil trece, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a sus intereses legales conviniera.


SÉPTIMO. Resolución de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Una vez transcurrido el término otorgado al quejoso para que manifestase su parecer en relación al cumplimiento a la ejecutoria de garantías, sin que lo hubieran hecho, por diverso proveído de diez de septiembre de dos mil trece, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó que se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su totalidad.


OCTAVO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Como la parte quejosa había interpuesto recurso de inconformidad por escrito presentado desde el dos de mayo de dos mil trece ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito5, dicho órgano estimó que ante ello debía darle el respectivo trámite.


Así, previa prevención hecha al quejoso, éste aclaró su recurso de inconformidad y manifestó en la constancia de notificación de siete de mayo de dos mil trece, que era su deseo impugnar la sentencia de diecisiete de abril de dos mil trece, una vez que, dijo, se tenga o no por cumplida6.


Por auto de dieciséis de mayo de dos mil trece, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó que una vez que el Tribunal Colegiado de Circuito realizara pronunciamiento en que tenga por cumplida la sentencia amparadora, se dará trámite correspondiente a dicho medio de impugnación.


Consecuentemente, el ...

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