Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 861/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 158/2014))
Número de expediente861/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 861/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 861/2015

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


El asunto tiene origen en una causa penal en la cual el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por la comisión de los delitos de secuestro en agravio de **********, de robo agravado en perjuicio de **********, de delincuencia organizada y de cohecho. En contra del fallo anterior, la sentenciada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de modificar el fallo recurrido y absolver a la imputada por los delitos de delincuencia organizada y cohecho. Inconforme, la sentenciada promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que determinó conceder la protección constitucional a la quejosa. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable pronunció una nueva resolución el nueve de marzo de dos mil quince y, posteriormente, el juez de la causa realizó diversas actuaciones en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Así, la responsable informó que se había acatado el fallo constitucional y remitió las constancias de cumplimiento. Por medio de resolución de dos de julio de dos mil quince, los Magistrados integrantes del mencionado órgano colegiado federal, resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso el recurso de inconformidad que en esta instancia nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del tres de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 861/2015, promovido por **********, en contra de la resolución de dos de julio de dos mil quince, por la cual los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil quince en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio penal seguido en contra de ********** por la comisión de los delitos de secuestro en agravio de **********, de robo agravado en perjuicio de **********, de delincuencia organizada, y de cohecho.


  1. El Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó sentencia condenatoria (expediente **********) el cuatro de enero de dos mil trece, en contra de la acusada por los delitos atribuidos, imponiéndole una pena de setenta años de prisión y cuatro mil novecientos setenta y cinco días multa.


  1. En contra del fallo anterior, la sentenciada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el treinta de septiembre de dos mil trece por la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (expediente **********), en el sentido de modificar el fallo recurrido, para absolver a la sentenciada por la comisión de los delitos de delincuencia organizada y cohecho y, por ende, le redujo la pena a treinta y dos años, siete meses, quince días de prisión, y mil trescientos ochenta y un días multa.


  1. Inconforme con lo anterior, la sentenciada promovió juicio de amparo directo, mismo que se radicó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con el número **********. El diecinueve de febrero de dos mil quince, dicho órgano federal determinó conceder la protección constitucional a la quejosa, para los efectos siguientes:


      1. Que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada;


      1. Posteriormente, ordenara al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, que dejara sin efectos la sentencia condenatoria de cuatro de enero de dos mil trece, dictada dentro de la causa penal **********, así como el acuerdo por el que mandó dar vista a la quejosa y su defensa con el pliego acusatorio modificado. Y una vez realizado lo anterior, este último ordenara dar vista a la inculpada y a su defensor con el escrito inicial de la acusación, en términos de lo ordenado por el artículo 257 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.


Hecho lo anterior, el Tribunal Colegiado precisó que el juez de primera instancia quedaría en condiciones de emitir una nueva resolución, en la que tomando en cuenta exclusivamente las primeras conclusiones presentadas por el Agente del Ministerio Público el veintinueve de abril de dos mil once, resolviera lo que en derecho corresponda, sin rebasarlas ni perfeccionarlas en forma alguna. Y en caso de dictar sentencia condenatoria, no se podrían agravar las penas inicialmente decretadas en el acto reclamado, en atención al principio non reformatio in peius.


Asimismo y en su caso, tendría que descontar el tiempo en que la quejosa permaneció en prisión preventiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Federal (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho), precisando los días de privación por esa causa para que la autoridad administrativa encargada de la ejecución de las penas aplique el descuento respectivo de esos días a la pena total impuesta.


Al respecto, el Tribunal Colegiado precisó que, atendiendo a la naturaleza de la violación que motiva el amparo que se concede, con el cumplimiento de las directrices a que se refieren los puntos precisados en los incisos a) y b), se habrá restituido a la quejosa en el goce de los derechos vulnerados con el acto reclamado. Ello, pues el resto de los lineamientos precisados en los dos párrafos precedentes no constituyen más que bases de actuación que se derivan de la legislación aplicable y la interpretación que de la misma ha realizado el Alto Tribunal, plasmadas en la ejecutoria para prevenir futuras injerencias indebidas en la esfera jurídica de la quejosa. Sin embargo, no se trata de acciones necesarias para reparar la violación advertida durante el procedimiento que dio origen al acto reclamado, la cual se subsana con la reposición que habrá de ordenar la responsable, conforme a la protección concedida.


  1. Mediante oficio de diez de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento del fallo constitucional.


  1. Asimismo, por oficios de nueve de abril y quince de mayo del mismo año, el Secretario de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional remitió copia certificada de las constancias relativas a las actualizaciones realizadas por el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Por auto de veintiséis de mayo dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó dar vista a la quejosa y a los terceros interesados con las constancias emitidas en cumplimiento del fallo protector, la cual no fue desahogada por alguna de las partes.


  1. Por medio de resolución de dos de julio de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito resolvieron tener por cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, por propio derecho, manifestó su inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el nueve de julio de dos mil quince.


  1. Por auto de diez de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, en términos de los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de cuatro de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro bajo el número 861/2015. Asimismo, determinó turnar el asunto al Ministro José Ramón...

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