Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1275/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 1. DEVUÉLVANSE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 229/2017)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 51/2017)
Número de expediente1275/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1275/2017.

QUEJOSo: vicente humberto bortoni parkman.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 1275/2017, interpuesto por V.H.B.P. en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional de doce de mayo de dos mil diecisiete, autorizada el veintinueve del mismo mes y año mencionados, por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el expediente *********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Vicente Humberto Bortoni Parkman, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades Responsables:

  1. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  2. El ejecutor adscrito al Juzgado del cual es encargado el mencionado Juez.

  3. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, constituido por ambas Cámaras, Senadores y Diputados.

  4. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Secretario de Gobernación.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados:

  1. Del Juzgado reclamó:

  • El auto de exequendo de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio ejecutivo mercantil *********; así como cualquier consecuencia jurídica y/o material derivada del mencionado auto de exequendo.

  • La aplicación del inconstitucional artículo 1392 del Código de Comercio en el referido auto de exequendo; e igualmente reclama cualquier consecuencia jurídica y/o material de dicha aplicación.

  1. Del ejecutor demanda la ejecución del referido auto de exequendo, y cualquier consecuencia jurídica y/o material.

  2. Del Congreso de la Unión reclamó el inicio, discusión, emisión y aprobación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (sic), publicado el diez de enero de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se reformó el artículo 1392 del Código de Comercio.

  3. Del Presidente reclamó la expedición, promulgación y publicación del mencionado Decreto.

  4. Del Secretario de Gobernación reclamó la publicación y refrendo de dicho Decreto.

  5. Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamó la publicación del Decreto mencionado.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. El quejoso alegó la transgresión de los artículos , 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1°, 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, señaló como tercera interesada a I. Consorcio Hogar, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada (en lo subsecuente “I.”) y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en Matera Civil en la Ciudad de México, quien por auto de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, la registró bajo el número *********, admitiéndola a trámite únicamente por lo que se refiere a los actos atribuidos a las autoridades responsables siguientes: i) Juez y actuario del Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, ii) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, iii) Cámara de Diputados, y iv) Cámara de Senadores. En el mismo acuerdo se tuvo como tercero interesada a I..3


Seguidos los trámites procesales y con posterioridad a diversos diferimientos, el doce de mayo de dos mil diecisiete, el Juzgado de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional, y el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se dictó la sentencia, en la cual se negó el amparo peticionado por el quejoso bajo las consideraciones que se relacionarán más adelante.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, Vicente Humberto Bortoni Parkman mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, interpuso recurso de revisión.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Correspondió conocer del recurso de revisión al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien mediante acuerdo de diez de julio de dos mil diecisiete, admitió el recurso bajo el expediente número *********.6


Por acuerdo de siete de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por hechas las manifestaciones vertidas en vía de alegatos por el apoderado de I., tercero interesada.7


En sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Colegiado emitió resolución en la que determinó carecer de competencia legal para resolver en la inconstitucionalidad del artículo 1392 del Código de Comercio, ordenando la remisión de los autos a este Alto Tribunal, por considerar que no se actualizaba ninguno de los supuestos de competencia delegada previsto en el Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 1275/2017, y manifestó que este Alto Tribunal reasumía su competencia originaria para conocer del medio de impugnación interpuesto en lo principal.9


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y radicar el asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito, así como notificar al Ministerio Público de la Federación adscrito.


En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Previamente al pronunciamiento respecto de la competencia de esta Primera Sala para conocer del amparo en revisión, es menester realizar una breve reseña de los antecedentes del presente asunto, consistentes en los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo por el quejoso, las consideraciones de la sentencia emitida por el Juzgado de Distrito que conoció del juicio de amparo indirecto, los agravios contenidos en el recurso de revisión, y las consideraciones del Tribunal Colegiado para remitir el asunto a esta Suprema Corte.


  1. Antecedentes.


Juicio ejecutivo mercantil. I. demandó de Alteq Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable y V.H.B.P. el pago de $*********(*********), de intereses moratorios, y gastos y costas.


De la demanda conoció el Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis la admitió bajo el número de expediente *********, asimismo determinó que el auto tenía efectos de mandamiento en forma por lo que ordenó la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , 17, 23, 151, 152, 167 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los artículos 1391 al 1396 y 1399 del Código de Comercio.


Así, el trece de diciembre de dos mil dieciséis se llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento contra el demandado V.H.B.P. ahora quejoso.


Juicio de amparo indirecto. En contra de estas determinaciones, Vicente Humberto Bortoni Parkman solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en la que también alegó la inconstitucionalidad del artículo 1392 del Código de Comercio.


  1. Conceptos de violación. El quejoso hizo valer, en lo que interesa para el presente recurso, lo siguiente:


ÚNICO. Considera que los actos reclamados transgreden los artículos y 16 constitucionales, así como los diversos 8° y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los derechos fundamentales y garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso legal.


Comienza su argumento realizando un esbozo de los alcances de los artículos 1° constitucional y 8° y 21 de la referida Convención.


Después transcribe el texto del artículo 1392 del Código de Comercio, para argumentar que éste contraviene su garantía de audiencia, ello, al disponer que la parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil podrá ser...

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