Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1589/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 506/2015))
Número de expediente1589/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1589/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1589/2015.

QUEJOSO: **********.



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA: L.P.R.S..





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de trece de abril de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 1589/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de doce de mayo de dos mil quince, dictada por el titular del referido juzgado, en el juicio ejecutivo mercantil ********** de su índice, promovido contra el citado quejoso por **********.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, cuyo P., en auto de nueve de junio de dos mil quince1 la admitió a trámite y quedó registrada con el número **********.


  1. Agotada la sustanciación del juicio de amparo directo, en sesión de diez de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado referido dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso2, para los efectos que se precisarán más adelante.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio **********, de veinticinco de septiembre de dos mil quince3, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días contados a partir de la recepción del oficio, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, diera cumplimiento a la ejecutoria.


  1. En oficio **********, recibido en el Tribunal Colegiado el uno de octubre de dos mil quince4, la juez responsable comunicó la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil quince, dictada en el juicio ejecutivo mercantil de origen, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante auto de dos de octubre de dos mil quince5, el Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes con la resolución emitida por la responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. El quejoso desahogó dicha vista en escrito presentado el veinte de octubre de dos mil quince6, manifestándose en el sentido de que la ejecutoria de amparo no había sido cabalmente cumplida, por existir defecto en la actuación observada por la responsable.


  1. En proveído de once de noviembre de dos mil quince7, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria y desestimó el argumento de oposición expuesto por el quejoso en relación con el cumplimiento.


  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad, esto, mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil quince8; en auto de nueve de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En auto de cinco de enero de dos mil dieciséis9, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número 1589/2015, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  2. En proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis10, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.A.G.O.M., tuvo por recibidos los autos en esta Sala, se avocó a su conocimiento, y ordenó remitirlos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada para ello, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, toda vez que lo hizo valer **********, quejoso en el juicio de amparo directo.


  1. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.

  2. Al respecto, debe decirse que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado, por medio de lista publicada el dieciocho de noviembre de dos mil quince11, por tanto, esa notificación surtió efectos el diecinueve de ese mes y año, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, de ahí que el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la citada ley para la interposición del recurso, transcurrió del veintitrés de noviembre al once de diciembre de dos mil quince, sin contar los días veinte, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de noviembre, así como los días cinco y seis de diciembre de dos mil quince, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad el ocho de diciembre de dos mil quince ante el Tribunal Colegiado de Circuito, es claro que se presentó en tiempo.


  1. CUARTO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Para ello, es necesario determinar en primer lugar si con los motivos de agravio se controvierte el acuerdo impugnado y, por otra parte, si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión12.

  2. En esa tesitura, es pertinente establecer en primer término, cuáles fueron los efectos de la concesión del amparo al quejoso.


  1. Con ese fin, resulta útil explicar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


  1. En el juicio ejecutivo mercantil de origen, la parte actora reclamó del demandado (quejoso y aquí recurrente): 1) el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito de habilitación o avío base de la acción; 2) el pago de **********, por concepto de suerte principal; 3) el pago de **********, por interés ordinario; 4) el pago de **********, por interés moratorio; 5) el pago de intereses ordinarios vigentes y vencidos, y los moratorios que se siguieran generando después del veintiuno de octubre de dos mil once; y, 6) los gastos y costas del juicio.

  2. Las prestaciones anteriores se sustentaron, por parte de la actora, en la existencia del contrato de crédito base de la acción y un pagaré suscrito por el total del capital del préstamo, y en el hecho de que el demandado no había efectuado determinados pagos a que se comprometió en dicho acuerdo de voluntades, en las fechas convenidas, por lo que, procedía declarar el vencimiento anticipado del pacto volitivo, y condenar al demandado al pago total del adeudo consignado en el pagaré y de los intereses establecidos.


  1. En su contestación de demanda, el enjuiciado aceptó el hecho relativo a la celebración del contrato de crédito y suscripción del pagaré; pero sostuvo que a esa fecha ya había cubierto un total de ochenta mil pesos del capital adeudado, mediante depósito hecho el diez de mayo de dos mil trece, a una cuenta bancaria de la actora.


  1. El demandado afirmó que el anterior pago lo hizo por instrucciones del Titular de la oficina de la actora en La Piedad, Michoacán, con el propósito de presentar a la accionante una propuesta de pago del crédito que le resultara favorable a dicho acreditado; también, el demandado sostuvo que el veintiocho de marzo de dos mil doce, ya había realizado un diverso pago por la cantidad de once mil pesos, por concepto de gastos, costas y honorarios, el cual depositó en una cuenta personal del presunto apoderado de la actora.


  1. Con su contestación de demanda, el enjuiciado acompañó el comprobante del depósito bancario...

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