Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 486/2008)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN SUSCRITA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente486/2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 811/2005),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 513/2005))
Fecha04 Marzo 2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 404/2008




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 486/2008.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 486/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSo: **********






ministro ponente: genaro david góngora P..

secretario: A.A.J.C..



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil nueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, quien a su vez es albacea de la sucesión a bienes de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del D. General Jurídico de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y D. General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal; de dichas autoridades reclamó la omisión del pago de indemnización por expropiación a valor comercial derivado del dictamen a la solicitud de pago de la indemnización constitucional dictada en autos del expediente con clave alfanumérica ********** de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete; así como por la omisión de dar contestación a su escrito recibido por la Oficialía de Partes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el veintiséis de noviembre de dos mil tres y al desahogo de la prevención sobre su personalidad, presentado ante la citada Oficialía de Partes el tres de agosto de dos mil cuatro; y por último las consecuencias derivadas de los actos reclamados.


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 22, 27 y 39, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil cinco, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de garantías, registrándola con el número de expediente **********; pidió los informes justificados a las autoridades responsables, dio la intervención que conforme a derecho procede al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y señaló fecha para audiencia constitucional.


Sin embargo, mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil cinco, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó remitir la demanda por returno.


Por ello, el veintitrés de junio siguiente, el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, aceptó el returno planteado y se abocó al conocimiento del asunto, ordenando registrarlo con el número **********, y a su vez reconoció la legalidad de todo lo actuado y una vez agotados los trámites correspondientes, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el dieciséis de agosto de dos mil cinco, cuyos puntos resolutivos fueron:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo, respecto de los actos y autoridades señaladas en la tercera y quinta consideraciones de esta sentencia.--- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, en su carácter de apoderado legal de **********, quien a su vez es albacea a bienes de la sucesión de **********, en términos de lo expuesto en la última consideración de este fallo.”


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa por conducto de su apoderado legal interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se formó el toca **********, resuelto el veintitrés de noviembre de dos mil cinco, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, y cuyos puntos resolutivos fueron:


PRIMERO.- En la materia de la revisión se confirma la sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil cinco, por el Secretario encargado del despacho por vacaciones del titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********, de su índice.--- SEGUNDO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto de referencia respecto del acto reclamado del D. General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda señalado en el último considerando de esta resolución en los términos ahí precisados.--- TERCERO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEJE A **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, en términos y para los efectos precisados en la última de las consideraciones hechas en la sentencia objeto del presente recurso, reflejadas en el resolutivo segundo de la misma.”


La naturaleza de la concesión del amparo fue para reconocerle la personalidad con la cual la quejosa se ostentó ante la autoridad responsable D. General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y en consecuencia, para proceder a efectuar el pago de la indemnización correspondiente generada con motivo de la expropiación de diversos lotes de terreno propiedad del **********, mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y siete.


CUARTO. Mediante resolución del incidente innominado de seis de noviembre de dos mil siete, el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó requerir a la autoridad responsable D. General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente a su legal notificación, acreditase haber cumplido con el pago de la cantidad de **********, por concepto de indemnización a que tiene derecho la parte quejosa por la expropiación de los predios ubicados en **********, con superficie de ********** metros cuadrados, así como dar contestación al escrito recibido el tres de septiembre de dos mil cuatro y lo notifique conforme a la legislación aplicable.


Previos requerimientos del Juez de Distrito tanto a la autoridad responsable D. General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como a sus superiores jerárquicos Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, Subdirector de Asuntos Consultivos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de fechas nueve de enero, veintitrés de enero, seis de febrero, veintiuno de febrero, cuatro de marzo, doce de marzo, tres de abril, diecisiete de abril, doce de mayo, todas de dos mil ocho, y al constatar la omisión en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y el respectivo incidente innominado, mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil ocho, por parte de la autoridad responsable y de sus superiores jerárquicos, el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Primer Circuito, para los efectos de la substanciación del incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se formó el toca ********** y en el cual, mediante resolución dictada el once de julio de dos mil ocho, determinó en sus puntos resolutivos lo siguiente:


PRIMERO. Se declara que las autoridades HAN INCUMPLIDO INEXCUSABLEMENTE la ejecutoria.--- SEGUNDO. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, así como el diskette que contiene la presente resolución.”


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de once de agosto de dos mil ocho, su Presidente ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia, con el número 486/2008 y turnarlo al señor Ministro Genaro David Góngora P..


Por acuerdo de trece de agosto siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos y ordenó devolverlos al Ministro ponente, para los efectos respectivos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero del Acuerdo General Plenario 6/1998 y Tercero, fracción V, contrario sensu y Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se trata del...

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