Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6914/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 493/2016))
Número de expediente6914/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6914/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6914/2016

QUEJOSAS Y RECURRENTES: ************



ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión ************.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis1 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de T., con residencia en Acapulco, G., ************, por propio derecho y en su carácter de administrador único de la persona moral ************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil quince, dictada por dicho juez en el juicio ejecutivo mercantil ************.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló, como tercera interesada, a la persona jurídica ************, su contraparte en el juicio ejecutivo mercantil.


Mediante acuerdo de diecisiete de junio de dos mil dieciséis2, dictado por el Presidente en funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, se admitió a trámite la demanda de amparo y se ordenó su registró con el número de expediente A.D.C. ************; se tuvo como tercero interesada a ************ y se ordenó dar vista a las partes, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


En sesión de once de octubre de dos mil dieciséis3, el Tribunal Colegiado emitió sentencia en la que determinó otorgar el amparo a la parte quejosa.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil dieciséis4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil dieciséis5, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de treinta de noviembre de dos mil dieciséis6, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito del recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 6914/2016; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal en virtud de que, la materia del asunto, corresponde a su especialidad.


CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete7, ordenó el avocamiento del asunto y en diverso proveído de veinte de enero del presente año8 dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la quejosa, el jueves veinte de octubre de dos mil dieciséis9; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintiuno, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días, que establece el artículo 86 de la ley de la materia, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del lunes veinticuatro de octubre al miércoles nueve de noviembre de dos mil dieciséis, sin contar los días veintinueve, treinta y treinta y uno de octubre, así como uno, dos, cinco y seis de noviembre, todos de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2013 y la Circular 29/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, su presentación fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo interpone ************, por conducto de su autorizado, ************, parte quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimada para hacer valer el presente medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Juicio ejecutivo mercantil ************


La persona moral ************, por conducto de su apoderado, ************, en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa, demandó de ************, como obligado principal, y de ************, en calidad de avalista, el pago de $************ (************) como suerte principal, que corresponde a la suma consignada en seis títulos de crédito, de los denominados “pagaré”, exhibidos como base de la acción, más intereses ordinarios y moratorios y los gastos y costas del juicio.


Una vez emplazados, los demandados se opusieron a la procedencia de la acción, mediante las excepciones y defensas que estimaron pertinentes. Agotada la secuela procesal, el juez del conocimiento dictó sentencia el diecisiete de noviembre de dos mil quince, en la que declaró procedente la vía ejecutiva mercantil y acreditada la acción cambiaria directa; asimismo, desestimó las excepciones y defensas hechas valer por los demandados, salvo aquélla en que se cuestionó el reclamo de intereses ordinarios y moratorios; al respecto, se determinó que no era procedente condena alguna a pagar intereses ordinarios; y en lo que ve a los moratorios, se estableció la existencia de usura en la tasa pactada en los pagarés (5% mensual), lo cual dio lugar a que el juez ejerciera control de convencionalidad para reducir la tasa convenida por las partes. Así, se condenó a los demandados a pagar a la actora la suerte principal reclamada, así como intereses moratorios a razón del 4.7650% mensual, los que se cuantificarían en ejecución de sentencia.


  1. Juicio de amparo directo ************


Inconformes con la sentencia definitiva, los demandados promovieron juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito bajo el número ************.


En su concepto de violación único, la parte quejosa hizo valer argumentos para controvertir la legalidad de distintas decisiones contenidas en la sentencia reclamada, a saber:


  1. Controvirtieron la desestimación que hizo el juez de su excepción de improcedencia de la vía ejecutiva mercantil, la cual hicieron descansar en la afirmación de que los documentos base de la acción no reúnen el requisito previsto en el artículo 170, fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para ser considerados “pagarés”, porque no tienen la mención “suscriptor” para identificar al obligado, sino que se le denomina “aceptante”. En torno a ello, sostuvieron que no es aplicable la jurisprudencia 43/1998 de esta Primera Sala invocada por el juez, de rubro: “PAGARÉ. NO ES NECESARIO QUE EN ÉL SE ASIENTE LA EXPRESIÓN GRAMATICAL “SUSCRIPTOR”, SI ÉSTE YA LO FIRMÓ”. Ello, adujeron, porque esa jurisprudencia se refiere al caso en el que, en el pagaré, obre una firma sin señalarse el carácter con que se plasmó; siendo que, en la especie, la persona moral demandada, por conducto de su administradora única, firmó los pagarés básicos señalándose que lo hacía en calidad de “aceptante”; y la persona física –la misma administradora única- los firmó en calidad de aval; por tanto, no se está en el supuesto de la jurisprudencia y no se surte el requisito previsto en el artículo 170, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,...

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