Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1179/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1144/2013))
Número de expediente1179/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1179/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1179/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..

colaboró: veronica montserrat gaspar torres.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de enero de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de catorce de diciembre de dos mil doce, dictado por la Junta Especial Número Catorce Bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral ********** y sus acumulados ********** y **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********, mediante auto de nueve de septiembre de dos mil trece.


Seguido el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de catorce de mayo de dos mil catorce, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante auto de nueve de octubre de dos mil catorce, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, posteriormente, el cuatro de marzo de dos mil quince emitió uno nuevo.


Previa vista dada a la parte quejosa, por resolución de dieciocho de mayo de dos mil quince el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la sentencia de amparo no estaba cabalmente cumplida, por lo que requirió a la Junta responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


CUARTO. En acatamiento, la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento el oficio ********** de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, por el que envió copia certificada del acuerdo pronunciado en la misma fecha, por el que dejó insubsistente el laudo de cuatro de marzo de dos mil quince.


Por oficio **********, de doce de junio de dos mil quince, la Junta responsable remitió copia del laudo pronunciado el tres de junio de dos mil quince por el que dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Previa vista dada a la parte quejosa, por resolución de tres de septiembre de dos mil quince el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


SEXTO. Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la ley de amparo, lo registró bajo el expediente 1179/2015 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. Por auto de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de tres de septiembre de dos mil quince, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. El 09 de enero de 2008, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, **********, promovió demanda laboral en contra de la ********** y del C. **********, por el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, de la cual tocó conocer a la Junta Especial Número Catorce Bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con el expediente **********.


2. Posteriormente, el 28 de abril de 2008, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, **********, a través de sus representantes legales promovió una nueva demanda laboral en contra de la ********** y del C. **********, por el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, la cual tocó conocer a la Junta Especial Número Catorce Bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con el expediente laboral número **********.


3. El 29 de julio de 2008, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, **********, a través de sus representantes legales promovió otra demanda laboral en contra de la ********** y del C. **********, por el pago y cumplimiento de diversas pretensiones, la cual toco conocer a la Junta Especial Número Catorce Bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con el expediente **********.


4. En audiencia de 20 de octubre de 2008, la actora solicitó la acumulación del expediente ********** al juicio laboral **********.


5. En audiencia de 04 de diciembre de 2008, la Junta responsable resolvió improcedente el incidente de competencia planteado por la Universidad demandada en el expediente **********.


6. En audiencia de 24 de febrero de 2009, la Junta responsable decretó la acumulación del juicio laboral **********, toda vez que son las mismas partes en ambos expedientes, debiendo quedar como índice el juicio laboral **********.


7. Mediante resolución de 24 de abril de 2009, la Junta responsable declaró improcedente el incidente de competencia en razón de materia planteado por la **********.


8. Asimismo, por resolución incidental dictada en la misma fecha -24 de abril de 2009-, se declaró improcedente el incidente de falta de personalidad que promovió la parte actora respecto de quien compareció en nombre y representación de la **********.


9. La parte actora promovió amparo indirecto por dilación procesal, del cual tocó conocer al Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, quien lo registró con el número de expediente ********** y por ejecutoria de 27 de mayo de 2009, resolvió conceder el amparo para el efecto de que la Junta responsable sustanciara el procedimiento en los plazos y términos legales correspondientes.


10. Por escrito presentado el 03 de agosto de 2009, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, la ********** por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo indirecto en contra del acto de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la resolución incidental de competencia de 24 de abril de 2009.


11. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, quien por proveído de 04 de agosto de 2009 admitió a trámite la demanda, la registró bajo el expediente **********, y mediante sentencia de 04 de septiembre de 2009, concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente la resolución incidental de competencia recurrida, la que debería estar firmada por el Presidente de la Junta en unión de los demás integrantes de la misma, así como por el S., dejando en libertad de jurisdicción a la autoridad para que resolviera lo conducente respecto al incidente planteado.


12. En cumplimiento al fallo anterior, la Junta responsable el 29 de octubre de 2009, dictó la resolución del incidente de competencia planteado por la Universidad demandada, en el sentido de declararlo procedente.


13. En audiencia de 04 de febrero de 2010, la Junta responsable decretó la acumulación del expediente laboral ********** al **********, quedando como índice el ********** por ser el juicio laboral más antiguo.


14. Inconforme con el sentido de la resolución de 29 de octubre de 2009, la parte actora promovió un diverso juicio de amparo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el expediente **********, quien...

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