Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1701/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 505/2016))
Número de expediente1701/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1701/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1701/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6090/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: J.R.H.R.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.I.R.A.

COLABORÓ: J.C.R.H.


Vo. Bo.

MINISTRO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, J.R.H.R., por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra del laudo de cuatro de febrero del año en cita, dictado por la Sexta Sala del referido Tribunal dentro del juicio laboral 7246/2014.


SEGUNDO. La demanda de mérito fue turnada para su conocimiento al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 505/2016.


TERCERO. Agotada la secuela procesal correspondiente, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el catorce de octubre del año en cita, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de veintiuno de octubre siguiente, al considerar que en la especie no subsistía problema de constitucionalidad o de convencionalidad alguno.


QUINTO. En desacuerdo con dicha resolución, el recurrente interpuso este recurso de reclamación, mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Por auto de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 1701/2016, y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro ponente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de reclamación1.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada para ello3.


TERCERO. Procedencia. El recurso de reclamación es el medio idóneo de impugnación para controvertir el acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual desechó el amparo directo en revisión 6090/2016 interpuesto por la parte quejosa.


CUARTO. Antecedentes. Previo al examen de los agravios, es necesario destacar los siguientes antecedentes.


  1. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, José Roberto Hernández Rodríguez demandó del Titular de la relación laboral que tuvo con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el pago de diversas prestaciones de seguridad social que se omitieron incluir y calcular contenidas en el convenio de prestaciones económicas, sociales, culturales y recreativas de dos mil diez, así como en las condiciones generales de trabajo.


  1. El asunto se remitió para su conocimiento a la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, seguido el juicio por todas sus etapas, dictó laudo el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en la que resolvió absolver a la Cámara de Diputados de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.


  1. En desacuerdo con la anterior determinación J.R.H.R. promovió juicio de amparo el veintiséis de abril de dos mil dieciséis.


En sus conceptos de violación formuló, en esencia, los siguientes argumentos:


PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Refirió que se actualizaba la violación en su perjuicio a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 123, 127 y 133 de la Constitución Federal, así como en diversos instrumentos internacionales, toda vez que en el laudo reclamado, a su parecer, la autoridad responsable no valoró de forma correcta las pruebas aportadas al juicio ni atendió a su causa del pedir.


  • Mencionó que la Sala responsable omitió valorar correctamente la prestación contenida en la cláusula segunda, numeral 10, del convenio de prestaciones económicas, sociales, culturales y recreativas de dos mil diez, de la que se advierte que la Cámara de Diputados no limitó el pago de las percepciones que el quejoso devengó en forma permanente por el concepto de salario.


  • Agregó que no debía pasar desapercibido que el artículo 127, fracción I, de la Constitución Federal define lo que debe entenderse por percepciones, numeral que invocó, según afirmó, desde su escrito inicial de demanda.


  • Asimismo, el quejoso solicitó expresamente la interpretación constitucional para que se determinara si el “manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias de las entidades de la administración pública” tiene mayor rango que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y sus transitorios.


SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Consideró que la Sala responsable no fundó ni motivó su resolución al pronunciarse sobre si la compensación garantizada forma parte integrante del salario tabular; que omitió pronunciarse sobre las jurisprudencias que citó en su escrito inicial de demanda; que no atendió a su causa del pedir y que otorgó mayor jerarquía al manual de percepciones aludido que a la ley burocrática.


TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Esgrimió la existencia de una violación al contenido del artículo 137 de la ley de la materia, ya que la parte demandada confesó que diversas prestaciones no habían sido incluidas en el pago del estímulo de antigüedad, se omitió analizar adecuadamente la causa del pedir, aunado a que la valoración de las pruebas fue incorrecta.


  • Añadió que la Sala responsable omitió pronunciarse respecto del artículo 127, fracción I, de la Constitución Federal, el cual invocó desde su demanda de origen, en donde –afirmó– el constituyente definió el término percepción, como remuneración o retribución en efectivo o en especie, que incluye aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra prestación.


  • Sostuvo que la parte demandada no se excepcionó ni negó que él hubiere percibido el total de las percepciones contenidas en el convenio aludido.


  • Por tanto, solicitó que se condenara a la parte demandada para que resolviera que todas las prestaciones contenidas en el referido convenio debían incluirse en el pago de la prestación denominada “estímulo por antigüedad”, por haberlas recibido en sus términos.


CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Argumentó que la Sala responsable no fundó ni motivó el laudo impugnado respecto de las prestaciones denominadas alimentos y pasaje, ayuda mensual para renta de transporte y renta, apoyo a la economía familiar y compensación garantizada, en atención a que no justificó la razón por la que resultaba improcedente que dichas prestaciones se incluyeran como parte integrante del salario.


  • Indicó que no se atendió a la causa del pedir, y que incluso en el laudo reclamado se hizo referencia al artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, respecto del cual no hubo pronunciamiento alguno sobre su contenido.


  • Reiteró que la autoridad responsable omitió pronunciarse sobre las jurisprudencias que invocó en su escrito inicial de demanda, en la que incluyó una emitida por un tribunal colegiado de circuito, en la que se interpretó el artículo 127 de la Constitución Federal, en la que se determinó la forma en que se encuentra integrado el sueldo tabular y básico.


  • Adujo que la autoridad responsable no analizó todas las prestaciones reclamadas, ya que únicamente lo hizo respecto de la compensación garantizada, sin decir nada sobre alimentos y pasajes, ayuda mensual para renta y transporte despensa y apoyo a la economía familiar.


QUINTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Señaló que la Sala responsable absolvió...

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