Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 620/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. SOBRESEE. AMPARA.
Número de expediente 620/2011
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 187/2011), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 598/2010-IV)
Fecha19 Octubre 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN: 620/2011

quejosos: **********.

recurrente: Presidente de la República.



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: mireya meléndez almaraz





México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil once emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 620/2011, interpuesto por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, en representación del Presidente de la República, contra la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 598/2010.


I. ANTECEDENTES.


  1. En escrito de demanda presentado el uno de julio de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, ********** y **********, **********, solicitaron se declarara en concurso mercantil a **********, **********.


  1. En el capítulo denominado “Garantía de honorarios del visitador” de su escrito inicial manifestaron no estar obligados a exhibir la garantía a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles, con el argumento de que tal disposición constituye un obstáculo a la administración de justicia, según lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de amparo en revisión 555/2006.


  1. De la demanda conoció el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal quien la registró con el número 238/2008-II, la admitió y, en relación con las manifestaciones expresadas en el capítulo denominado “Garantía de honorarios del visitador”, resolvió que una vez que se tuvieran a la vista las copias certificadas de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 555/2006 sustanciado ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se proveería si había lugar o no a fijar la garantía para asegurar los honorarios del visitador.


  1. Una vez exhibida la copia certificada correspondiente, en auto de veintiuno de julio de dos mil ocho el juez del conocimiento denegó la petición de los actores en el sentido de exentarlos de garantizar los honorarios del visitador porque la decisión tomada en el expediente 555/2006 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no beneficiaba a los promoventes, esto, ante el principio de relatividad de las sentencias que rige en el juicio de amparo, por ende, en términos del artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles les previno para exhibir garantía por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En contra de esa decisión, el representante común de la parte actora interpuso recurso de revocación, que se resolvió infundado.


  1. Ante lo relatado, **********, ********** y **********, ********** promovieron juicio de amparo indirecto.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda. El trece de julio de dos mil diez ********** –apoderado legal de las coactoras– presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, mediante el cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión;

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. S. de Gobernación;

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Juez Quinto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal.



ACTOS RECLAMADOS:


Del H. Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición del Decreto que dio origen a la Ley de Concursos Mercantiles, por lo que se refiere a la segunda parte del segundo párrafo del artículo 24 de dicha Ley.


De las autoridades señaladas en los apartados 2, 3 y 4 se reclama, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, promulgación, refrendo y publicación del Decreto que dio origen a la Ley de Concursos Mercantiles referido en el párrafo anterior


Del juez responsable, el auto de veintiuno de julio de dos mil ocho y la sentencia de veintidós de junio de dos mil diez, que confirmó el auto referido.


  1. Las quejosas señalaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno conoció del asunto la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal quien, previa aclaración, mediante acuerdo de veintiséis de julio de dos mil diez admitió a trámite la demanda y la registró con el número 598/20101.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el diez de febrero de dos mil once la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y, acto seguido, dictó sentencia que se engrosó el diez de mayo siguiente, en la que, por un lado, sobreseyó en el juicio respecto del auto de veintiuno de julio de dos mil ocho dictado en el concurso mercantil 332/2008-II y, por otra parte, acogió la pretensión de amparo en cuanto a la sentencia de veintidós de junio de dos mil diez, así como respecto de los actos reclamados a las demás autoridades responsables sobre la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. Interposición, trámite y declaración de incompetencia legal para conocer del recurso de revisión por el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito de veintiséis de mayo de dos mil once, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, en representación del Presidente de la República interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el que, mediante acuerdo de nueve de junio del mismo año, lo tuvo por admitido, ordenó formar y registrar el expediente con el número RC-187/2011.


  1. Por resolución de siete de julio siguiente, dicho Tribunal Colegiado declaró carecer de competencia legal para resolver el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, de estimarlo así se avocara al conocimiento y resolución del recurso de revisión interpuesto2.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de cuatro de agosto posterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto, lo registró con el número 620/2011, ordenó pasar el expediente a esta Primera Sala por razón de la materia y notificar mediante oficio a las autoridades responsables y al Procurador General de la República.


  1. En auto de diecisiete de agosto de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo radicó y ordenó turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo3.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional del juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. El recurso fue interpuesto en tiempo, en virtud de que la sentencia impugnada se notificó a la autoridad recurrente mediante oficio ********** recibido el doce de mayo del año en curso, en tanto que el escrito de agravios se presentó el veintiséis de mayo siguiente, esto es, dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de revisión resulta procedente, en virtud de que se interpuso contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, en el juicio de amparo indirecto en el que se resolvió sobre la constitucionalidad del artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles. De este modo, se actualiza la hipótesis del Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.


  1. Por tratarse de cuestiones necesarias para resolver el asunto,...

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