Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1365/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Número de expediente1365/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 490/2015 (ANTECEDENTES A.D. 1151/2012, A.D. 945/2013 Y A.D. 640/2014)))
Fecha17 Febrero 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1365/2015



recurso de reclamación 1365/2015. DERIVADO DEL amparo DIRECTO en revisión **********.

recurrente: **********.



PONENTE: M.E.M.M.I.

SECRETARIO: M.Á.B.G..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil quince, ante la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de J., **********, por conducto de sus representantes legales1, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


[…] TERCERA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO, INTEGRADA POR EL C. PRESIDENTE ESPECIAL, EL REPRESENTANTE OBRERO Y EL REPRESENTANTE PATRONAL Y ASÍ COMO TAMBIÉN EL C. SECRETARIO GENERAL […] COMO AUTORIDADES ORDENADORAS Y EJECUTORAS Y EL C. ACTUARIO NOTIFICADOR COMO AUTORIDAD EJECUTORA”.


ACTOS RECLAMADOS:


A).- DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS SE RECLAMAN.- […] Laudo con fecha 13 de Abril de 2015, así como también en contra de las demás violaciones procesales cometidas en contra de nuestra representada DENTRO DEL JUICIO LABORAL **********, […].



B).- DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS SE RECLAMAN.- La FALTA DE NOTIFICACIÓN del Proyecto de Resolución en forma de Laudo de 26 de Marzo de 2015 y la audiencia de discusión y votación por medio del cual dicho proyecto de resolución se elevó a categoría de Laudo de fecha 13 de Abril de 2015, así como también en contra las demás violaciones procesales cometidas en contra de nuestra representada DENTRO DEL JUICIO LABORAL **********, […].



C).- DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS Y EJECUTORAS (SEÑALADAS EN LOS INCISOS A).- Y B).- ) (sic) SE RECLAMAN.- Todas y cada una de las demás violaciones procesales y a las garantías constitucionales contempladas en los artículos 1, 8, 14, 16, 17 y 123 de nuestra Carta Magna […]”.


SEGUNDO. Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, radicándola con el número **********.



Seguidos los trámites de ley, en sesión celebrada el veinte de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia, en los siguientes términos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, respecto de los actos atribuidos al S. General de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de J., en términos de lo indicado en el considerando tercero de esta ejecutoria.



SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados a las autoridades anotadas en el resultando primero de esta sentencia, con excepción del S. General de la Junta, por lo determinado en el considerando décimo de esta ejecutoria”.



TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación, **********, por conducto de sus representantes legales2, presentó recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, J. el catorce de septiembre de dos mil quince.3


CUARTO. Acuerdo de desechamiento. Por proveído de veintinueve de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Máximo Tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión que hizo valer la recurrente contra la sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en el expediente **********.


QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. Por escrito presentado el nueve de octubre dos mil quince en la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito (foja 36 del toca) y recibido el veintiséis de octubre de dos mil quince4, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de reclamación.



Dicho recurso se tuvo por presentado mediante proveído de Presidencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, fue radicado bajo el número 1365/2015 en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, se ordenó su turno al señor Ministro Eduardo Medina Mora I.



Mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente una vez que el expediente quedara debidamente integrado.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado el veintinueve de septiembre de dos mil quince, por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Procedencia. Ante todo, debe analizarse la procedencia del recurso de reclamación.


  • Actualización de los supuestos normativos.


El artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, que dispone que el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por los Presidentes de sus S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


De ahí que si el presente recurso de reclamación se hizo valer en contra del auto de veintinueve de septiembre de dos mil quince, emitido por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que determinó desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución de veinte de agosto de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en el expediente **********; entonces resulta procedente, en atención a que dicho desechamiento se dictó con base en las siguientes consideraciones:


En el caso, los apoderados de la solicitante de amparo hacen valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios el recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse”.


  • Legitimación.


El párrafo segundo, del artículo 104, de la Ley de Amparo dispone en lo substancial: […] Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios []; por lo cual si **********, es la parte quejosa en el juicio de amparo directo del que derivó el recurso de revisión en que se dictó el auto ahora recurrido, entonces cuenta con legitimación para hacer valer el recurso de reclamación.


Aunado a lo anterior, ********** tiene reconocida su personalidad como apoderado de la recurrente, como consta en el acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil quince, dictado en el expediente de amparo directo **********, por lo cual, está legitimado para interponer el recurso a nombre de la moral recurrente.


  • Oportunidad.


El artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que el recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus...

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