Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1643/2012)

Sentido del fallo17/10/2012 SIN MATERIA. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 16 DE AGOSTO DE 2012, EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 12/2012.
Fecha17 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A.- 788/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 12/2012))
Número de expediente1643/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

i ncidente de inejecución de sentencia 1643/2012

iNCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIa 1643/2012

derivado del juicio de amparo ********

INCIDENTISTas: ********




ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretariO: M.G.A.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de octubre de dos mil doce.


Vo. Bo.

MINISTRO

V I S T O S Y,


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Demanda de amparo.- Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ******** y ********, por derecho propio, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) P. Municipal de General Zuazua Nuevo León; 2) Tesorera Municipal de General Zuazua Nuevo León; 3) Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 4) Registrador del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección del Registro Público del Primer Distrito, 5) Director del Registro Público de la Propiedad Quinto Registrador, y, 6) Titular de la Notaría Pública número 105, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado.


ACTOS RECLAMADOS: I) De todas las autoridades: a) la orden de lanzamiento y desposesión del inmueble ubicado en calle ******** del fraccionamiento ********en General Zuazua, Nuevo León, b) todo lo actuado dentro del procedimiento administrativo ******** seguido ante la H. Tesorería Municipal de General Zuazua Nuevo León, relativo al crédito fiscal que promueve dicha Tesorería en contra de los ahora quejosos; c) todo lo derivado del citado procedimiento; II) de las autoridades señaladas anteriormente en los incisos 4, 5 y 6: todos los actos tendientes a cumplimentar los actos derivados del procedimiento administrativo, tales como escrituración, inscripción, protocolización y adjudicación de la propiedad del inmueble en litis y títulos correspondientes. Así como las consecuencias legales que se desprendan de dichos actos; y, III) la falta de emplazamiento a juicio. 1


En la demanda señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo.- Por acuerdo de tres de octubre de dos mil once, el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en funciones de J. de Distrito, admitió a trámite la demanda de garantías, ordenando su registro bajo el número ********.


Previo los trámites correspondientes, el J. de Distrito dictó sentencia el catorce de diciembre dos mil once, en la que determinó, por un lado, sobreseer el amparo respecto al Titular de la Notaría Pública número ********, con ejercicio en el primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, y del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, y por otro, conceder el amparo respecto a las autoridades responsables Quinto Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito Registral del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, P. y Tesorera, ambos del Municipio de General Zuazua, Nuevo León; para los efectos siguientes:2


“…dejen insubsistentes todos los actos reclamados, a partir de la inconstitucional notificación del crédito fiscal de tres de septiembre de dos mil diez, incluyendo la adjudicación y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la escritura ********, de fecha quince de junio de dos mil once, (que contiene la adjudicación a nombre del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores) y toda vez que el procedimiento administrativo de ejecución es una facultad discrecional de la autoridad fiscal, podrá volver a iniciarlo, en la inteligencia de que si opta por esto último, primeramente deberá dejar insubsistente la totalidad de los actos.”3


TERCERO. Trámite de cumplimiento ante el juzgado.- Mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil doce, el J. de Distrito declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, y en el mismo proveído, requirió al Quinto Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito Registral del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, al P. y a la Tesorera, ambos del Municipio de General Zuazua; Nuevo León, para que dieran cumplimiento al fallo protector, apercibidos que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de A..


Mediante auto de quince de febrero de dos mil doce, el J. de Distrito agregó a los autos el oficio ********,4 mediante el cual el Quinto Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito Registral del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León manifestó que dio cumplimiento al fallo protector, mediante la nota al margen de la inscripción ********, Volumen ********, Libro ********, Sección Propiedad, Unidad Zuazua, de ********, y remitió copia certificada de la inscripción antes mencionada. 5 Sin embargo, el J. de A. se reservó el pronunciamiento de cumplimiento hasta en tanto obrara en autos las constancias que acreditaran el cumplimiento total del fallo protector por parte de las restantes autoridades responsables y respecto a la totalidad de los quejosos.


Mediante autos de nueve de marzo y once de abril de dos mil doce, el J. de A. requirió nuevamente al P. Municipal y Tesorera Municipal, ambos de General Zuazua, Nuevo León, para que dieran cumplimiento al fallo protector, apercibidos que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de A.. En el segundo auto, el J. de Distrito requirió también al superior jerárquico Ayuntamiento del Municipio de General Zuazua, Nuevo León, para que conminara a las autoridades responsables a cumplir el fallo protector, apercibido que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de A.. Además, manifestó que si, dentro de las atribuciones de las autoridades responsables no estaba la relativa al dictado de la resolución que se requiere, debían comunicar inmediatamente al mismo el fundamento de tal cuestión y a su vez informar a la autoridad competente para que diera cumplimiento a la referida sentencia.


Ante la omisión por parte de las autoridades responsables, P., Tesorera y Ayuntamiento (superior jerárquico), todos del Municipio de General Zuazua; Nuevo León, de dar cumplimiento al fallo protector, y al estimar el J. federal que agotó el procedimiento establecido en el artículo 105, de la Ley de A., hizo efectivo el apercibimiento mediante acuerdo de seis de junio de dos mil doce,6 por lo que ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en turno, para los efectos de aplicar el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General. Además, requirió nuevamente a todas las autoridades señaladas a dar cumplimiento al fallo protector.


CUARTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia.- Por acuerdo de once de junio de dos mil doce,7 el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número ********. Asimismo, requirió a las autoridades responsables, P. Municipal, Tesorero Municipal y Ayuntamiento, todos del Municipio de General Zuazua, Nuevo León, así como al Registrador del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León y al Quinto Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito Registral del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para que en el plazo de tres días hábiles demostraran el cumplimiento dado al fallo protector, o bien, expusieran las razones que tuvieran en relación con el incumplimiento, además las apercibió de que en caso de ser omisas, se continuaría con el procedimiento que podía culminar con la orden de separación del cargo de los titulares responsables y su consignación ante un juez penal en los términos que prevé el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil doce,8 el Tribunal Colegiado agregó dos oficios originales ********,9 suscritos por el Quinto Registrador del Primer Distrito Registral del Instituto Registral y Catastral del Estado, con los cuales exhibía constancias de cumplimiento al fallo protector, y tuvo por hechas las manifestaciones relacionadas con ese cumplimiento.


Por resolución de dieciséis de agosto de dos mil...

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