Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1191/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 142/2012 (CONEXO CON EL D.P. 87/2012)))
Número de expediente1191/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1191/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1191/2014

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.


SECRETARIA: aNA M.I.O.

SECRETARIA AUXILIAR: G.G. DE LA VEGA HERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil quince.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 1191/2014, promovido por ********** en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintinueve de octubre de dos mil catorce.


A N T E C E D E N T E S


  1. Amparo Directo **********

Por derecho propio, **********, promovió amparo en contra de la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil once en el toca ********** que modificó la resolución de veintisiete de mayo del mismo año, emitida en la causa penal ********** en la que se le encontró penalmente responsable del delito de privación de la libertad en la modalidad de secuestro exprés agravado.


Con fecha treinta de agosto de dos mil doce, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó conceder el amparo contra los actos reclamados de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia.


  1. Recurso de Inconformidad

Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce el quejoso interpone un recurso en contra de la resolución dictada el día diez de septiembre de dos mil catorce. Debido a que no quedó claro qué tipo de recurso ni contra qué acto lo presentaba, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito previno al reclamante para que precisara su recurso1.


El quejoso dio contestación precisando que presentó un recurso de inconformidad contra el cumplimiento dictado en el juicio de amparo **********, motivo por el cual se le dio ese tratamiento.


Sin embargo, tal y como consta en autos y en el proveído de fecha trece de octubre de dos mil catorce del Tribunal Colegiado del conocimiento, la determinación combatida fue emitida el día diez de octubre de dos mil doce, concediéndosele2 al quejoso el término de diez días para inconformarse con dicha resolución. Situación que no aconteció y que le fue notificada personalmente3 el día veintinueve de octubre del mismo año.


  1. Auto reclamado

En razón de lo anterior, mediante acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce se desechó el recurso de inconformidad del expediente ********** por extemporáneo, toda vez que el plazo para interponerlo había transcurrido con exceso.


Dicho acuerdo fue notificado personalmente al recurrente el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce4.


  1. Recurso de reclamación

En contra del proveído anterior, el recurrente promovió un recurso de reclamación el día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce5, en el que reclama la legalidad del acuerdo de Presidencia referido que desechó su Inconformidad.


Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso, lo registró en el expediente 1191/2014, lo turnó a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y lo radicó en la Sala a la que se encuentra adscrito6.


Una vez realizados los trámites correspondientes, mediante acuerdo de cinco de enero del año en curso, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L.7.


C O N S I D E R A C I O N E S


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada8 Ley de Amparo; 21, fracciones V y XI, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero, tercero y primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal.


II. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


Del análisis del artículo 103 de la Ley de Amparo 9 se advierten los siguientes requisitos para la procedencia del recurso de reclamación ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, dado que se reclama el proveído dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de octubre de dos mil catorce, a través del cual se desechó por extemporáneo el recurso interpuesto por el quejoso.


Igualmente, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. El auto de Presidencia reclamado de veintinueve de octubre de dos mil catorce se notificó personalmente al quejoso el miércoles diecinueve de noviembre del mismo año10. Dicha notificación surtió sus efectos al siguiente día hábil, el viernes veintiuno, por lo que el plazo de tres días transcurrió del lunes veinticuatro al miércoles veintiséis de noviembre de dos mil catorce, descontándose los días veinte, veintidós y veintitrés por ser inhábiles. En consecuencia, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el lunes veinticuatro de noviembre de dos mil catorce11, su presentación fue oportuna.

III. ESTUDIO DE FONDO


En sus agravios, el promovente argumenta que hubo un error en la constancia acerca del proveído que combatió mediante su recurso de inconformidad pues en la razón actuarial de fecha once de octubre de dos mil catorce se hizo constar que se manifestó que el recurso de inconformidad se presentaba en contra del cumplimiento dictado en el juicio de amparo **********, cuando “resulta obvio y según se colige del escrito de cuenta signado por el quejoso, interpuse recurso de inconformidad en contra del auto de Presidencia del día diez de septiembre del año en curso [2014], por lo que para debida cumplimentación de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 104 de la Ley de Amparo, manifiesto que me depara agravios la resolución que por este medio se impugna.” Y explica que la inconformidad es con relación a la resolución dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitida en el amparo directo penal ********** y que no lo fue en relación al juicio de amparo **********.


Que por inducciones del notificador fue que firmó la notificación en donde se hace constar que se le requirió que manifestara qué recurso pretendía interponer y contra qué asunto, pues era evidente que ya había transcurrido un año y diez meses desde que se dictó la resolución en el amparo directo **********.


Lo anterior transgrede los artículos y 17 constitucionales, y que el Tribunal Colegiado está obligado a suplir la deficiencia de la queja al advertir que existe violación manifiesta por parte de la responsable pues derivado de su interpretación de la ley, dejó a la quejosa sin defensa.


A mayor abundamiento, el reclamante menciona el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR