Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 103/2005)

Sentido del falloQUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE ENEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha24 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1012/2003),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCAS DE REVISIÓN NÚMEROS R.A. 502/2003 Y R.A. 542/2003 E INC. DE INEJ. DE SENT. 74/2004))
Número de expediente103/2005
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 103/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 103/2005.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 103/2005.

derivadO del juicio de amparo **********.

quejosA: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: A.Z.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil cinco



Vo. Bo.:


Cotejó:






V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el nueve de junio de dos mil tres, del que tocó conocer al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, promovió juicio de amparo en contra de los actos y autoridades siguientes:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1.- C. P. de la República. --- 2.- H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal dado que la H. Asamblea de Representantes del Distrito Federal emisora del acto impugnado, ha cambiado su nombre conforme al Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, que ordena que las menciones a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en este Código, se entenderán referidas a la Asamblea Legislativa, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto de fecha 20 de octubre de 1993, por el que se reforman diversos artículos constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993. --- 3.- C.J. de Gobierno del Distrito Federal. --- 4.- C.S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. --- 5.- C. Titular de la Administración Tributaria Perisur de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS: --- 1.- D.C.P. de la República, la promulgación y publicación del Código Financiero del Distrito Federal en especial sus artículos 6, 23, 31, 39, 50, 51, 81, 85, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 541 y 542. --- 2.- De la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la expedición del Código Financiero del Distrito Federal, en especial los numerales antes mencionados 6, 23, 31, 39, 50, 51, 81, 85, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 541 y 542. --- De las restantes responsables, 3.- D.C.J. de Gobierno del Distrito Federal, el refrendo del acto legislativo impugnado y --- 4.- C.S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. --- 5.- C. Titular de la Administración Tributaria Perisur de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. --- a).- El primer acto de aplicación en forma retroactiva en perjuicio de la hoy quejosa, de los numerales 6, 23, 31, 39, 50, 51, 81, 85, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 541 y 542 del Código Financiero del Distrito Federal. --- De las autoridades señaladas: --- Todas las consecuencias y situaciones que se hayan generado, se generen y se sigan generando de los actos reclamados”.


SEGUNDO.- La quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV de la Constitución General de la República, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de diez de junio de dos mil tres, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargada de despacho por acuerdo del P. del Consejo de la Judicatura Federal, a la que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Por auto de uno de julio de dos mil tres, en cumplimiento al Acuerdo General 37/2003, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la transformación temporal del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en los Juzgados Segundo de Distrito A en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juzgado Segundo de Distrito B en Materia Administrativa en el Distrito Federal, asignándose al primero de los invocados órganos jurisdiccionales el conocimiento, trámite y resolución, hasta su total conclusión, de los expedientes correspondientes a los números nones; y los asignados con los números pares a cargo del Juez de Distrito B adscrito temporalmente.


Concluidos los trámites de ley, el Juez Federal pronunció sentencia el seis de agosto de dos mil tres, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR **********, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTE FALLO. - - - SEGUNDO.- POR LAS RAZONES VERTIDAS EN EL CONSIDERANDO QUINTO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********. - - - TERCERO.- CON LA SALVEDAD ANTERIOR, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, CONTRA LOS ACTOS Y AUTORIDADES SEÑALADAS EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA RESOLUCIÓN.”


CUARTO.- Inconforme con la resolución tanto la autoridad responsable como la parte quejosa, interpusieron recurso de revisión, por lo que mediante acuerdos de diecinueve y veintiséis de agosto del mismo año, el Juez de Distrito del conocimiento, ordenó remitir el escrito original de expresión de agravios y los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal en turno.


Recibidos los autos en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, su P. por autos de tres y dieciocho de septiembre de dos mil tres, admitió los recursos de revisión y los registró con los números ********** y **********.


El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó las respectivas sentencias el siete de enero de dos mil cuatro, las que concluyeron con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida, pronunciada el seis de agosto de dos mil tres, por el juez Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de garantías **********, promovido por **********, por derecho propio. - - - SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en términos de las consideraciones vertidas por el Juez de Distrito en el considerando quinto de la sentencia sujeta a revisión. - - - TERCERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, de acuerdo con lo decidido por el juez de Distrito en el sexto considerando de la sentencia recurrida y que se rige por el punto resolutivo tercero de la misma…”


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida, pronunciada el seis de agosto de dos mil tres, por el juez Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de garantías **********, promovido por **********, por derecho propio. - - - SEGUNDO.- No se sobresee en dicho juicio de garantías por los motivos expuestos en el último considerando de la presente ejecutoria. - - - TERCERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, de acuerdo con lo decidido por el juez de Distrito en el sexto considerando de la sentencia recurrida y que se rige por el punto resolutivo tercero de la misma…”


QUINTO.- Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil cuatro, el Juez de Distrito del conocimiento requirió a las autoridades responsables para que en un término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado a la sentencia de mérito, iniciando con ello el procedimiento de ejecución, el cual fue continuado mediante los acuerdos de fechas diez de marzo, dieciséis de abril, diecinueve de mayo, veintinueve de junio, veintisiete de julio, diez y treinta de agosto, veintisiete de septiembre y veintinueve de octubre, todos del dos mil cuatro, en los que se requirió al Administrador Tributario en San Jerónimo como autoridad responsable y al Subtesorero, al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe del Gobierno Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de la autoridad responsable.



SEXTO.- Por auto de tres de noviembre de dos mil cuatro, en cumplimiento al Acuerdo General 58/2004, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la conclusión de funciones de, entre otros, el Juzgado Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal y, además se autorizó el inicio del funcionamiento de cinco nuevos órganos jurisdiccionales federales en materia administrativa en el Distrito Federal, entre ellos el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenando que su titular debía conocer, tramitar y resolver todos loe expedientes radicados en el entonces Juzgado Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, incluyendo los pendientes de cumplimiento.


SÉPTIMO.- Después de agotar el procedimiento previsto en la Ley de Amparo y ante la contumacia de las autoridades responsables, el Juez de Distrito del conocimiento, mediante auto de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, determinó que habiéndose agotado los medios posibles para obtener dicho cumplimiento, con fundamento en el Acuerdo General número 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se remitieran los autos al Tribunal Colegiado para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia.


OCTAVO.- Por auto de quince de diciembre...

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