Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1671/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-454/2015 PRECEDENTE 203/2015))
Número de expediente1671/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

recurso de inconformidad 1671/2016


Rectángulo 1

recurso de INCONFORMIDAD número 1671/2016

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.



s u m a r i o


El presente asunto deriva de un proceso penal instruido en contra del recurrente por los delitos de violación y robo con la agravante de violencia. El Juez que conoció de la causa lo consideró penalmente responsable de los delitos atribuidos y le impuso las penas correspondientes. El procesado interpuso recurso de apelación, resuelto en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. El hoy recurrente promovió juicio de amparo directo concedido para los efectos que serán precisados en el presente fallo. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, mismo que constituye la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, a través de la cual el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo sin exceso, ni defecto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 1671/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el que se declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. **********, fue condenado por la comisión de los delitos de violación y robo con la agravante de violencia, en agravio de **********.


  1. El Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, ahora Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, consideró penalmente responsable a ********** de los delitos antes citados y le impuso una pena corporal de quince años seis meses de prisión, así como una multa equivalente a $********** (**********), fue absuelto de la reparación del daño moral y material, y finalmente se le condenó a la amonestación pública.


  1. Apelación. El sentenciado interpuso el recurso de apelación registrado con el toca **********, del índice de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, misma que en resolución de uno de febrero de dos mil seis, determinó confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. A. directo. José Alfredo Anaya García promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de segundo grado. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil quince, admitió a trámite dicho medio de impugnación y ordenó registrarlo con el número **********.1


  1. Seguido el juicio, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el cinco de noviembre de dos mil quince en el sentido de conceder el amparo solicitado para que la Sala responsable cumpliera con los efectos precisados en la propia ejecutoria y que más adelante se precisarán.


  1. En auto de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo directo **********, se declaró ejecutoriada la sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince y se requirió su cumplimiento a la Sala responsable2.


  1. Cumplimiento de la autoridad responsable. La Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada mediante proveído de catorce de septiembre de dos mil dieciséis y, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitió una nueva el día diecinueve siguiente.3 Posteriormente, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado mediante proveído de veintidós de septiembre del mismo año, ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera sobre el fallo dictado en cumplimiento.4



  1. Previo desahogo del hoy recurrente de la vista respectiva, el Tribunal Colegiado dictó la resolución de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la que determinó que el fallo protector se encontraba debidamente cumplido.5 Esa determinación constituye el acto impugnado.


  1. Inconforme con lo anterior, J.A.A.G., interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.6


  1. Trámite del recurso de inconformidad. El Presidente del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil dieciséis.7


  1. En acuerdo de veinticinco de noviembre siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1671/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D..8 Finalmente, mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y envió los autos al Ministro Ponente.9

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificada personalmente a la parte quejosa el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintiséis del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del veintisiete de octubre al veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con exclusión de los días veintinueve y treinta de octubre, cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de noviembre de dos mil dieciséis por haber sido sábados y domingos, respectivamente e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A.; el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, por ser un día de descanso de conformidad con la fracción IV, del artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo; así como los días treinta y uno de octubre, uno y dos de noviembre de dos mil dieciséis, por haber sido declarados como días no laborables mediante la circular 29/2016 de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En consecuencia, si el presente recurso de inconformidad fue presentado el once de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México y recibido al día hábil siguiente, esto es, el catorce de noviembre del año en cita, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, su interposición fue oportuna.


IV. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver.


  1. A continuación se precisan los efectos del amparo y se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por la parte recurrente.


  1. Efectos del A.. En el caso, el amparo se concedió al quejoso para que la Sala responsable realizara lo siguiente:


  1. Deje insubsistente el acto reclamado.

  2. Excluya de su valoración, al dictar una nueva sentencia, las probanzas que en ésta ejecutoria se han declarado pruebas ilícitas, esto es, (i) la declaración del quejoso ante el agente del ministerio público el dieciocho de octubre de dos mil dos y (ii) el reconocimiento del justiciable como sujeto activo del delito, por parte de la víctima en la declaración ministerial de dieciocho de octubre de dos mil dos, subsistiendo el resto de su declaración de esa víctima, en lo relativo a la expresión del hecho plenamente...

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