Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1848/2004)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha14 Febrero 2005
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 278/2004))
Número de expediente1848/2004
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1848/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1848/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1848/2004.

**********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: O.Z.P..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de febrero de dos mil cinco.

VO. BO.







COTEJADO




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, S.A. DE C.V., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La H. Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - - - IV.- ACTO RECLAMADO.- La sentencia de fecha 12 de abril de 2004, dictada por la autoridad señalada como responsable en el juicio fiscal **********, en la que ilegalmente se resuelve confirmar la validez de resolución contenida en el oficio 330-SAT-III-4-04526 expedido por el Administrador de Servicios “B” de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria el 6 de junio de 2003, por la que se niega a mi mandante la devolución solicitada en cantidad de $**********, correspondiente al impuesto al activo pagado en el ejercicio de 1994, toda vez que en el ejercicio de 2001, causó un impuesto sobre la renta mayor al impuesto al activo en cantidad de $**********.”


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relató los siguientes antecedentes:


... HECHOS:- 1. Mi mandante es una sociedad constituida conforme a las leyes de la República Mexicana que siempre ha cumplido con sus obligaciones fiscales, en especial aquellas derivadas de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Activo.- 2. Mediante oficios 361-I-B-3-28436, 396-I-B-3-6795 y 396-B-3-50-1556, expedidos los días 31 de octubre de 1984, 23 de octubre de 1989 y 18 de mayo de 1990, respectivamente, por la Dirección General Técnica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autorizó a **********, S.A. (actualmente **********, S.A.D.C.V., a determinar su resultado fiscal en forma consolidada, con el carácter de controladora de diversas empresas, entre las que se encuentra la hoy quejosa.- 3. Mediante aviso de actualización de sociedades controladas presentado ante la Administración Central Jurídica de Ingresos el 25 de mayo de 1998, se le informó a la autoridad que mediante la Asamblea General Extraordinaria **********, S. A. DE C. V. (en ese momento sociedad controlada), cambió de denominación a **********, S.A.D.C.V.- 4.- Durante el ejercicio fiscal de 1994, mi mandante causó impuesto al activo por la cantidad de $**********, aun cuando sólo enteró directamente a las autoridades fiscales la cantidad de $**********, que corresponde a la participación que no quedaba incluida en la consolidación, lo anterior en términos del artículo 13 de la Ley del Impuesto al Activo.- 5. Durante el ejercicio fiscal de 2001, mi representada causó y pagó el impuesto sobre la renta a su cargo, mismo que ascendió a $**********.- 6. Del impuesto sobre la renta a cargo de mi representada durante el ejercicio fiscal de 2001 ($**********), por disposición expresa de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mi representada pagó $********** a su controladora **********, S.A.D.C.V., y $********** a las autoridades fiscales.- Se hace notar que no obstante que el impuesto se enteró por ministerio de Ley mediante dos exhibiciones (una a la controladora y otra directamente ante las autoridades fiscales) fue pagado íntegramente por mi representada.- 7. Durante el ejercicio de 2001, mi mandante causó impuesto al activo por la cantidad de $**********.- 8. Como se desprende de los hechos que han quedado descritos, durante el ejercicio de 2001, la diferencia entre el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo a cargo de mi mandante fue de $**********.- 9. Con motivo de esa diferencia, y con fundamento en el artículo 9º de la Ley del Impuesto al Activo, el 18 de octubre de 2002 mi representada solicitó ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes de Guadalupe, con sede en la ciudad de Guadalupe, Nuevo León, la devolución de parte del impuesto al activo pagado durante 1994, por la cantidad de $**********.- Cabe mencionar que mi mandante solicitó la devolución de la cantidad de $**********, que corresponde a una parte del impuesto al activo que fue pagado por mi mandante en el ejercicio de 1994, directamente a las autoridades fiscales.- Lo anterior, toda vez que mi representada, mediante compensación efectuada en la declaración normal del ejercicio de 2001, recuperó el remanente de impuesto al activo que había pagado en 1993 por la cantidad de $**********.- Por lo anterior, una vez descontado el impuesto al activo recuperado del ejercicio de 1993, mi mandante sólo tiene derecho a solicitar la devolución de la cantidad de $********** del impuesto al activo que pagó durante 1994.- 10. No obstante la procedencia de la devolución solicitada, mediante oficio 330-SAT-III-4-04526, emitido el 6 de junio de 2003, el Administrador de Servicios “B” de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes negó la devolución solicitada por mi representada.- 11.- Inconforme con dicha resolución, el 8 de octubre de 2003, mi mandante presentó demanda de nulidad, misma que quedó radicada ante la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el número **********.- 12.- No obstante la procedencia de los argumentos hechos valer en el escrito inicial de demanda, en el sentido de que la resolución impugnada resultaba ilegal, el pasado 12 de abril, en franca violación a lo dispuesto en los artículos 9º de la Ley del Impuesto al Activo, así como 5º, 237, 238, fracción IV, 239, fracción III, y 253 del Código Fiscal de la Federación, la Sala A-quo dictó sentencia en la que confirmó la validez del oficio impugnado, al considerar que la solicitud de devolución efectuada por mi mandante, resultaba improcedente.- Mi mandante estima que la sentencia reclamada resulta violatoria de las garantías constitucionales previstas en los artículos 14, 16 y 31, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”.


TERCERO.- En razón del sentido de la presente resolución, conviene realizar una síntesis de los conceptos de violación vertidos por la parte quejosa en su demanda de garantías, tanto los enderezados a combatir cuestiones de legalidad como los relativos a constitucionalidad, los cuales son, en esencia, los siguientes:


a) Que la Sala responsable aplicó indebidamente lo dispuesto por los artículos 57-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 9º. de la Ley del Impuesto al Activo en el sentido de que la parte quejosa no podía acreditar el 100% del impuesto sobre la renta que excedió del impuesto al activo durante el ejercicio del dos mil uno y, por ende, que no procedía la devolución solicitada respecto de este último impuesto pagado en mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de que a su ilegal parecer, el impuesto sobre la renta causado en dos mil uno resultaba acreditable contra el activo, pero sólo respecto del “impuesto efectivamente pagado” al fisco por la quejosa en su carácter de empresa controlada, sin incluir el entregado a la controladora.


b) Que en virtud de lo anterior, la Sala responsable consideró erróneamente que el impuesto sobre la renta efectivamente pagado sólo lo constituye el porcentaje que la quejosa entera al fisco federal y no aquel que entera a su sociedad controladora, pues dejó de tomar en cuenta que la cantidad efectivamente pagada por concepto de impuesto sobre la renta la constituye tanto la cantidad que entera directamente al fisco como la que enteró a la sociedad controladora, siendo situaciones diversas lo que se...

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