Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4839/2018)

Sentido del fallo16/01/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha16 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 26/2018 (RELACIONADO CON EL A.D. 127/2018)))
Número de expediente4839/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4839/2018

Amparo directo en revisión 4839/2018

QUEJOSA: **********

RECURRENTES: ********** Y OTROS (PARTE TERCERA INTERESADA)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA.


COTEJÓ:


SECRETARIA: CECILIA ARMENGOL ALONSO.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de enero de dos mil diecinueve emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4839/2018, promovido en contra del fallo dictado el seis de junio de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 126/2018, relacionado con el juicio de amparo directo 127/2018, del mismo índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos se advierten los siguientes antecedentes:1


  1. Hechos. Mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas autorizó el conjunto urbano tipo habitacional residencial denominado “**********”, ubicado en el municipio de Huixquilucan, el cual fue protocolizado mediante escritura ********** de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, inscrita en el volumen ********** del protocolo del Notario Público número ********** de Tlalnepantla, Estado de México2.


  1. Asamblea extraordinaria. El treinta de abril de dos mil ocho, se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de colonos del conjunto urbano, en la cual, entre otras cosas, en relación al pago de cuotas de mantenimiento, se estipuló para el caso en que un colono se atrasara en su pago mensual, por más de diez días, una pena convencional correspondiente al 20% del total de la cuota mensual, además de los intereses moratorios que se causaran por cada día de retraso, correspondientes al doble de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE); el pago de cuotas de los fondos de reserva, más el pago de los gastos y costas que se generaran por la tramitación del juicio3.


  1. Juicio civil ordinario **********. El veintinueve de agosto de dos mil dieciséis4, **********, por conducto de su apoderada legal, promovió juicio civil ordinario en contra de **********, **********, **********, **********, ********** y **********, de quienes reclamó las siguientes prestaciones: el pago de $**********, por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas en su calidad de copropietarios del conjunto urbano5; el pago de las cuotas de mantenimiento que se llegaran a generar durante la tramitación del juicio hasta su total liquidación, por la cantidad de $**********, por cada mensualidad; el pago de la pena convencional estipulada por las partes, además del pago de intereses moratorios por cada día de retraso correspondientes al doble de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE); el pago de cuotas de los fondos de reserva, más el pago de los gastos y costas que se generaran por la tramitación del juicio6.


  1. En acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis7, el Juez Décimo Quinto de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, admitió y registró la demanda con el número de expediente ********** y ordenó emplazar a la parte demandada, quien dio contestación mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil dieciséis, en el que hizo valer sus excepciones y defensas, entre las cuales planteó la falta de legitimación activa de la parte actora8.


  1. Seguido el juicio en sus etapas, el treinta de octubre dos mil dieciséis9, el juez de la instancia dictó sentencia definitiva en la que declaró fundada la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con la sentencia definitiva de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Regional Colegiada Civil de Tlalnepantla del Poder Judicial del Estado de México, quien lo registro con el número de toca **********.


  1. El quince de enero de dos mil dieciocho10, la Sala civil dictó sentencia en la cual revocó la resolución de primera instancia en el sentido de considerar que la parte actora sí probó la acción intentada en el juicio ordinario civil de origen, mientras que la parte demandada demostró parcialmente sus excepciones. En consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de $********** por concepto de cuotas de mantenimiento11; al pago de las cuotas de mantenimiento correspondientes a los meses de septiembre de dos mil dieciséis hasta la total liquidación del adeudo; al pago de intereses convencionales correspondientes a los meses de septiembre de dos mil trece y hasta la total liquidación del adeudo, desde el día siguiente a la fecha en que tales pagos debieron realizarse y hasta que los demandados cubrieran las cantidades adeudadas, calculadas a razón del doble de la tasa interbancaria de equilibrio (TIIE), más el 5%, los que deberían cuantificarse en ejecución de sentencia y finalmente, los condenó al pago del Fondo de Reserva reclamado, más el pago de costas judiciales en primera instancia12. Por su parte, absolvió a los demandados del pago de la pena convencional pactada, consistente en el 20% de la cuota mensual correspondiente, por cada mes de atraso en el pago de las cuotas de mantenimiento.


  1. Juicio de amparo directo 126/2018. El seis de febrero de dos mil dieciocho, la parte actora en el juicio de origen, por conducto de su apoderada legal, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada por la Sala civil, el quince de enero de dos mil dieciocho, dentro del toca de apelación **********. Del juicio conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P. lo registró con el número de expediente 126/2018, relacionado con el juicio de amparo directo 127/2018, de su índice13. La parte quejosa señaló como vulnerados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal14.


  1. Mediante escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil dieciocho15, la parte tercera interesada, por conducto de su representante común, **********, promovió amparo directo adhesivo.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho16, el órgano jurisdiccional federal dictó sentencia en la cual determinó conceder la protección constitucional solicitada para efecto de que la Sala civil responsable dejara insubsistente el acto reclamado y en su lugar, emitiera uno nuevo en el que reiterara las consideraciones que no fueron materia de concesión y al pronunciarse sobre el pago de la pena convencional, determinara que sí es posible condenar a su pago en forma simultánea a los intereses moratorios, en los términos precisados en la ejecutoria y de lo demás, decidiera conforme a sus atribuciones17. Por su parte, dejó sin materia el amparo adhesivo.


  1. En sesión de esa misma fecha, el órgano jurisdiccional resolvió el juicio de amparo directo 127/2018 promovido por **********, declaró inoperantes e infundados los conceptos de violación hechos valer y negó la protección constitucional solicitada.


II. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la concesión del amparo, por escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, la parte tercera interesada, por conducto de su representante común **********, interpuso recurso de revisión,18 el cual fue recibido el uno de agosto de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación19.


  1. En acuerdo de seis de agosto de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 4839/201820. Ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad21.


  1. En acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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