Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 82/2009)

Sentido del falloEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN.
Fecha27 Mayo 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR-178/2009)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR-51/2009)
Número de expediente82/2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2006



CONFLICTO COMPETENCIAL 82/2009


CONFLICTO COMPETENCIAL 82/2009

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIA: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ




visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de mayo de dos mil nueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil siete, **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del comisariado ejidal del **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las siguientes autoridades y acto:



AUTORIDADES RESPONSABLES,

  1. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO.

  2. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

  3. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO.

  4. DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA.

  5. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.

  6. DIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN ESTAS CUATRO ÚLTIMAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO.

  7. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO, ENTRE ELLOS EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL REFERIDO AYUNTAMIENTO.


Las tres primeras COMO ORDENADORAS Y LAS RESTANTES COMO POSIBLES EJECUTORAS.


  1. ACTO RECLAMADO. DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO ORDENADORAS reclamamos las órdenes tendientes a privarnos de la propiedad y posesión de una superficie de aproximadamente ********** hectáreas del predio conocido como ********** dentro del perímetro ejidal del poblado que representamos, superficie que identificamos en el croquis que al presente escrito se acompaña para la debida constancia, sin que exista decreto expropiatorio o procedimiento en forma de juicio donde hayamos sido legítimamente oídos y vencidos, donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, mucho menos concertación o convenio previo de ocupación, sino que de mutuo propio, de manera violenta, furtiva y con el imperio desmedido que les otorga el cargo que ostentan, las autoridades responsables están realizando obras de ampliación al anillo periférico de la zona metropolitana ********** sobre terrenos propiedad de nuestro ejido, sin que exista notificación de la existencia de decreto expropiatorio o procedimiento de ocupación, mucho menos nuestro consentimiento.


De las AUTORIDADES RESTANTES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS, reclamamos la ejecución a las órdenes señaladas en párrafos anteriores.”


SEGUNDO. Los promoventes narraron los antecedentes de los actos reclamados; invocaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes; y señalaron que por la naturaleza del acto, no existe tercero perjudicado.


TERCERO. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil siete, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda que se radicó con el número **********.


Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Distrito del conocimiento el veintiocho de noviembre de dos mil siete, la parte quejosa presentó ampliación de su demanda señalando:


ACTO RECLAMADO. DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO ORDENADORAS, la omisión de las autoridades responsables para la instauración del procedimiento expropiatorio y correspondiente pago indemnizatorio con motivo de la ocupación ilegal de una superficie de ********** hectáreas, con motivo de la construcción del anillo periférico de la zona metropolitana de Guadalajara, dentro del Municipio de **********.


Como segundo acto reclamamos la privación de la propiedad y posesión de una superficie de aproximadamente ********** hectáreas, terrenos que se encuentran dentro del perímetro ejidal del poblado que representamos, superficie que identificamos en el croquis que al presente escrito se acompaña para debida constancia, sin que exista decreto expropiatorio o procedimiento en forma de juicio donde hayamos sido legítimamente oídos y vencidos donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, mucho menos concertación o convenio previo de ocupación, sino que de mutuo propio, de manera violenta, furtiva y con el imperio desmedido que les otorga el cargo que ostentan, las autoridades responsables realizaron obras de ampliación al anillo periférico de la zona metropolitana desde hace más de 20 años sobre terrenos propiedad de nuestro ejido, sin que exista notificación de la existencia del decreto expropiatorio, ni pago indemnizatorio o procedimiento de ocupación, mucho menos nuestro consentimiento.


De las AUTORIDADES RESTANTES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS, reclamamos la ejecución a las ordenes señaladas en párrafos anteriores.”


Substanciado el procedimiento, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el diez de diciembre de dos mil ocho y posteriormente pronunció sentencia, terminada de engrosar el veintinueve de diciembre del mismo año con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado del **********, municipio de **********, contra las autoridades y actos que quedaron precisados en el resultando primero de la presente resolución, en los términos del considerando segundo de la misma.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión, ampara y protege a **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado de **********, municipio de **********, contra las autoridades y actos que quedaron precisados en el resultando primer del presente fallo, en los términos del considerando último de esta sentencia.”


CUARTO. Inconformes con esa resolución, el autorizado de la parte quejosa y el S. de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Jalisco interpusieron sus respectivos recurso de revisión que se turnaron al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; dicho órgano los radicó con el número ********** y en ejecutoria del veintitrés de marzo de dos mil nueve se declaró incompetente para conocer de esos recursos, al estimar que su conocimiento le correspondía al Primer Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, por lo que ordenó remitir a dicho órgano el expediente relativo.


QUINTO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante acuerdo plenario de veinte de abril de dos mil nueve determinó no aceptar la competencia declinada y ordenó enviar el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir el conflicto competencial suscitado.


SEXTO. Llegados los autos asidente isariado ejidal,o del Consejo de Vigilancia, en ese fallo.

nal Unitario Agrario del Distrito 38, en el juico agr esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veintiocho de abril de dos mil nueve su Presidente determinó que el Tribunal en Pleno no era el competente para conocer del asunto, por lo que ordenó despacharlo a la Segunda Sala.


SÉPTIMO. En acuerdo de seis de mayo de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala determinó la competencia de ésta para conocer del conflicto competencial suscitado y lo turnó al Ministro G.D.G.P. para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, conforme a los artículos 94, séptimo párrafo, y 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 Bis, segundo párrafo, de la Ley de A.; y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran la materia Administrativa, especialidad de la Sala.


SEGUNDO. A fin de estar en posibilidad de resolver el presente conflicto competencial, se estima necesario destacar:


1. Que el Ejido **********, por conducto de su comisariado ejidal, presentó demanda de amparo y ampliación de ésta, en la que reclamó la privación de la propiedad y posesión de una superficies de ********** hectáreas del predio conocido como **********, donde las autoridades de ese Ayuntamiento estaban realizando obras de ampliación del anillo periférico de la zona metropolitana ********** terrenos que adujo el promovente, son propiedad de ese núcleo de población.


2. Del juicio de amparo, radicado con el número **********, correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, cuyo titular en la sentencia respectiva, por un lado sobreseyó en el juicio, y por otro concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión.


La protección constitucional se otorgó por haber considerado el Juez de Distrito, que las autoridades responsables no demostraron la existencia de algún decreto expropiatorio donde se hubiera otorgado al Ejido ********** la garantía de audiencia.


Asimismo, que a pesar de haber argumentado que la Comisión para...

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