Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5363/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 102/2017))
Número de expediente5363/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5363/2017.


QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del catorce de febrero de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 5363/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El dieciséis de marzo de dos mil uno, cuando ********** salió de su rancho, en Tijuana, Baja California, fue secuestrado por un grupo de personas; hechos por lo que se integró la correspondiente averiguación previa; **********, hijo del ofendido, recibió diversas llamadas telefónicas en las que le exigían un millón de dólares por la libertad de su padre; el diecinueve de abril siguiente, recibió otra llamada de los secuestradores, en la que les dijo que sólo habían juntado doscientos veinte mil dólares, la persona con la que habló, le indicó que se los entregara, y que luego recibiría instrucciones para hacerlo; **********, le pidió una prueba de que su padre estaba con vida, sin embargo, la persona solo le dijo que su papá no decía nada, solo se “soltaba riendo”.


El veintiuno de abril posterior, recibió otra llamada telefónica en la que le indicaron que se fuera a la Ciudad de Tecate, y cuando estuviera allí le informarían donde entregaría el dinero; al llegar, le indicaron que se dirigiera hacia el kilometro 124 de la Carretera Libre Tecate-Mexicali, y en ese lugar diera vuelta a la izquierda sobre una brecha de terracería, y ahí encontraría como señal un costal de nylon, donde debía depositar el dinero; lo que así sucedió, sin embargo, ya no tuvo noticias de su padre.


El nueve de octubre del mismo año, derivado de las investigaciones, se logró la captura de **********, quien había participado en el secuestro, y ante el Ministerio Público describió la manera en que se llevó a cabo; además, señaló que se enteró, días después del secuestro, que ********** y **********, habían matado al señor, porque los acompañó a tirar el cadáver por el rumbo de la sierra de Tecate.


El seis de noviembre siguiente, se logró el aseguramiento de **********, quien ante el R.S. señaló que conocía a **********, ya que vivía en el rancho aledaño al suyo, y éste le presentó a ********** alias “**********” o “**********”, y a otra persona de apodo “**********”, quienes les solicitaron que les ayudaran a recorrer la brecha que atraviesa la carreta libre Tecate-Mexicali, hasta la carretera Tecate-Ensenada, para evitar los retenes policiales; en una ocasión, los sujetos les indicaron al ********** y a él, que los llevaran a la brecha, y en el lugar, ********** realizó varias llamadas, y luego llegó un vehículo; cuando el auto se retiró, se acercaron y recogieron una mochila, para luego irse del lugar; al día siguiente, **********, les dio cinco mil dólares.


El ocho de noviembre siguiente, se ejerció acción penal en contra de **********, y otros, y solicitó orden de aprehensión en su contra, por considerarlos probables responsables de los delitos de Secuestro agravado, Homicidio calificado, I. clandestina y Asociación delictuosa.


2). Conoció del asunto el J. Primero de lo Penal en Tijuana, Baja California, donde se registró como Causa Penal **********, y el quince de noviembre siguiente, libró el mandato de captura; con relación a **********, se cumplimento el veintiséis de enero de dos mil dos; y el veintiocho siguiente, con la asistencia del defensor de oficio, rindió su declaración preparatoria, en la que expresó:


...Que una vez que le fueron leídas las imputaciones que se hacen en su contra en las declaraciones de sus coindiciados, manifiesta que ellos llegaron el ********** y el ********** o el **********, ahí a mi rancho, según ellos iban a comprar el terreno del rancho de mi papá ya que tiene un letrero de que está vendiendo el Rancho ********** y le dijeron que le iban a comprar tres hectáreas de terreno a mi papá, y en eso quedaron en regresar como en un mes a comprar el terreno, y en el transcurso de tiempo mi papá se cayó de un caballo y se pegó en el cuadril y desde entonces no camina quedó paralítico, y lo trajeron a Tijuana y aquí duró como tres meses y yo me quedé en el rancho ********** en Tecate y llegaron ellos a tratar el terreno, y cuando les dije que mi papá se había venido para Tijuana porque estaba enfermo, a la semana volvieron al rancho conmigo y me dijeron que querían hablar con mi papá de lo del terreno y que le iban a comprar el terreno, y yo les enseñé el terreno que querían donde iban a agarrar el terreno, y me dijeron que a la semana volvían y cuando regresaron al rancho me platicaron que si quería agarrar dinero, o buen billete, y yo les dije que en qué forma, y ellos me dijeron que fuéramos a pasar una mochila de chiva por atrás del retén y que le enseñáramos la vereda de ********** para acá, a mi rancho, y que íbamos a traer la chiva a mi casa, aprovechando que yo estaba solo y yo les dije que sí que estaba bien, que les podía enseñar la vereda, y ellos me dijeron que en una semana más iba a llegar el troque con la mercancía y ellos me iban a avisar, por lo que yo me puse a pensar en esa semana en ello, y me dio miedo pues estaba solo, y me dije que me fueran a matar, y fue por lo mismo que yo fui con ********** y le platiqué del trabajo ese, y me preguntó ********** que cuánto íbamos a ganar y yo le dije que no sabía pero que era una buena feria lo que me habían dicho, y me dijo que se los presentara, y los traje a mi casa, a la semana de que vinieron, se los presenté al ********** y al **********, y yo le dije que se arreglaran con ********** para lo de la vereda ya que él sabía más de la vereda, y fue así como nos trajeron una o dos semanas de que ya iba a llegar el negocio y no llegaba, y cuando llegaron a mi casa, me dijeron que ya había llegado el de la chiva el de la maleta del chiva (sic) y me dijeron que ya había llegado el troque y yo les dije que fueran con ********** y estuvimos caminando como unos dos kilómetros de mi casa al rancho de ********** y llegaron con ********** y caminamos como unos tres kilómetros más para enseñarles la vereda, y ahí llegó un jeep y nos mandó a nosotros para abajo a que rejuntáramos una mochila que había dejado el jeep ahí debajo de color negra la mochila, y cuando subimos me la quitó el ********** y se la trajo él y ya no quiso que le ayudáramos para nada con ella, y llegamos y no nos dijeron nada y nos dormimos en mi casa y no nos dijeron nada de que nos iban a pagar o algo, y ya en la mañana del otro día nos dieron cinco mil dólares a mí y a **********, y treinta mil dólares a el ********** y se fueron y ya, y ya no los volvimos a ver, el ********** fue el que los llevó para el rancho para comprar el rancho, él los llevó primero, él fue, y ya después yo supe de esto, ya que ********** era vecino y amigo de nosotros y era muy amigo de nosotros, pero yo no supe nada del secuestro ni de que el dinero fuera del secuestro, ya que nos dijeron que era dinero de droga, siendo todo lo que declara el indiciado”.


En la misma fecha, se dictó auto de plazo constitucional, en el que se decretó formal prisión en contra del inculpado, como probable responsable de los delitos de Secuestro agravado y Homicidio calificado; en tanto que por el delito de Asociación delictuosa, se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar.


El veintiséis de agosto de dos mil cinco, se dictó sentencia en la que se consideró a ********** y otros, como penalmente responsables de los delitos materia del proceso, por los que le impuso, entre otras penas, ********** años, ********** meses de prisión.


3). Inconformes, **********, su defensor de oficio, sus coinculpados y sus respectivos defensores, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, donde se registró como Toca Penal **********, y el doce de mayo de dos mil seis, confirmó el fallo de primer grado.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, **********, en escrito que se recibió ante la citada Sala Penal, el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis,2 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos 14, 16 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo P., en auto de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda, la registró como Amparo Directo Penal **********, dio intervención al Ministerio Público de la Federación y le reconoció el carácter de tercero interesado al ofendido. Luego, en sesión de cinco de julio posterior,4 se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se le concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal...

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