Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7712/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INVESTIGUE EL HECHO DE TORTURA BAJO LA VERTIENTE DE DELITO Y, EN SU CASO, SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO PENAL RESPECTIVO.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 125/2017))
Número de expediente7712/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 7712/2017





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7712/2017

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

COLABORADOR: D.F. ÁLVAREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7712/2017, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de veinte de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 125/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditados los siguientes ilícitos:

  2. El siete de febrero de dos mil dieciséis, aproximadamente a las 7:00 horas, en el domicilio ubicado en **********, ********** (en lo sucesivo, la víctima) se encontraba limpiando las habitaciones del inmueble cuando el imputado ingresó al lugar sin que ella se diera cuenta; luego, la aventó a la cama, la sometió, le subió la falda y le bajo la ropa interior para introducirle el pene violentamente en su vagina.

  3. Procedimiento penal. Por los anteriores hechos, el ministerio público inició averiguación previa en la que ejerció acción penal en contra del imputado, solicitando orden de aprehensión, la cual fue emitida por el juez penal y cumplimentada, por lo que el imputado quedó sub júdice. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia definitiva de condena por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 273 del Código Penal para el Estado de México.

  4. En contra de la anterior sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación; el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia, por lo cual se impusieron al imputado 6 años, 6 meses, de prisión y 5,770.55 pesos de multa2.

  5. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el imputado como quejoso.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal del Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el ocho de julio de dos mil catorce, en el toca penal 175/20143.

  2. Por auto de treinta de junio de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal colegiado en Materia Penal del Segundo circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 125/20174.

  3. En sesión de veinte de octubre de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo5.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que, en auto de veintinueve siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7. Por auto de catorce de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la P. de la Primera Sala remitió los autos a esta Ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente8.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de veinte de octubre de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se notificó al quejoso el catorce siguiente9.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el quince de noviembre de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de diez días transcurrió del dieciséis al treinta del mismo mes y año, descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinte, veinticinco, veintiséis, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete10, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo le afectaría.



  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de estudio del recurso de revisión, a continuación se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. Se vulneró su derecho humano a la legalidad establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución, pues las pruebas que obraron en autos eran insuficientes para acreditar los elementos del delito de violación.

  2. El tribunal responsable concedió valor a diversas pruebas no ofrecidas por el ministerio público; además, las mismas no se desahogaron conforme a los requisitos procesales establecidos.

  3. Se tomaron en cuenta pruebas que fueron practicadas previo al inicio de la averiguación previa.

  4. La declaración de la víctima era inverosímil y no se encontraba respaldada con medio de prueba legal alguno. Además, de sus diversas declaraciones se desprendía que en realidad no opuso resistencia ni tampoco hubo violencia para imponerle la cópula.

  5. Las lesiones de la víctimas pudieron obedecer a cuestiones –masturbación e infección– diversas al delito que se le imputó.

  6. No obraron en autos dictámenes médicos que acreditaran la penetración.

  7. El tribunal responsable consideró acreditados los elementos del delito con base en pruebas contradictorias e inverosímiles.

  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. En primer término, se respetó el derecho al debido proceso, ya que se cumplieron sus formalidades esenciales del procedimiento para condenar al imputado por el delito materia de la sentencia reclamada.

  2. En siguiente orden, afirmó que la sentencia reclamada se encontraba debidamente fundada y motivada, pues en ella se expusieron las razones por las que se concedió o negó valor a las pruebas que fueron tomadas en cuenta para dictarla.

  3. Asimismo, se cumplió con el mandato constitucional previsto en el artículo 17, ya que se administró justicia por órgano expedito para impartirla en...

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