Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1761/2006)

Sentido del fallo
Fecha29 Noviembre 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: 198/2005),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 102/2006))
Número de expediente1761/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 548/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1761/2006.

AMPARO EN REVISIÓN: 1761/2006.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ministro ponente: S.a.V.H..

secretaria: miriam flores aguilar.




S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil cinco, por el que se adiciona a la Ley del Seguro Social la fracción XXIX (sic) del artículo 5-A, así como los artículos 237-A, 237-B, 237-C y 237-D, Primero, Segundo y Tercero Transitorios.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: S..


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, destacado en su único punto resolutivo, respecto de los actos consistentes en los artículos 237-D, párrafo segundo, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, y Segundo y Tercero Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil cinco, por los motivos y fundamentos expresados en el considerando Quinto de esta resolución. --- SEGUNDO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida. --- TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo número **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Nogales, S., promovido por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos consistentes en los artículos 237-A, 237-C y 237-D, párrafos primero y tercero, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y Primero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil cinco; las Reglas de carácter General para la Subrogación de los Servicios de Guardería con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo y las Reglas de Operación para la Atención Subrogada de Reversión de Cuotas del Primero, Segundo y Tercer Nivel de Atención; y respecto de sus respectivos actos de ejecución, por los motivos y fundamentos establecidos en el considerando Sexto de esta resolución. --- CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto consistente en el artículo 237-B de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus actos de ejecución respectivamente. --- QUINTO. Este Tribunal Colegiado declara que carece de competencia legal para conocer del problema de constitucionalidad subsistente respecto del artículo 5 A, fracción XIX, de la Ley del Seguro Social, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil cinco, y sus respectivos actos de ejecución. --- SEXTO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del problema de constitucionalidad planteado. --- SÉPTIMO. Mediante atento oficio que al efecto se gire remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presentes autos consistentes en el toca de revisión, el juicio de amparo, copia certificada de esta resolución y el diskette que la contiene, para que de estimarlo procedente, dicte la resolución que en derecho corresponda”.


RECURRENTE: La quejosa.


El proyecto propone:


En las consideraciones:


El proyecto propone declarar los agravios de la parte quejosa infundados, en atención a lo siguiente:


Es infundado el argumento en donde la parte quejosa aduce que el artículo 5-A, fracción XIX, de la Ley del Seguro Social es violatorio de las libertades de trabajo, contratación y del artículo 123 constitucional, toda vez que establece limitaciones y consecuencias para los patrones del campo, lo cual atenta contra sus derechos de contratación, pues establece un tiempo determinado de contrataciones y reduce las actividades que conforme a la naturaleza del trabajo se requieren.


Como puede verse, el precepto cuestionado, no impone obligación alguna, y en ninguna forma restringe o limita el derecho que tienen los patrones del campo para contratar a sus trabajadores del campo, ya sea como eventuales o como permanentes; lo único que hace es establecer el concepto o la forma en que se debe definir a cada uno de ellos, lo cual es lógico, pues de no establecer el período de tiempo para que se pueda considerar a un trabajador como eventual o como permanente, se caería en una indefinición en la ley, pues no se podría saber qué temporalidad se requiere para ser considerado en una u otra situación.


Es decir, con las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, el legislador buscó crear condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, a partir de esquemas que simplifiquen el cumplimiento de obligaciones patronales, al tiempo que se otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social mayores elementos de supervisión y vigilancia, y se fortalece la competitividad del sector.


Pero con ello, como ya se apuntó, no puede estimarse que se restrinja la libertad de trabajo o de contratación a que tienen derecho los patrones del campo, sino que simplemente, se insiste, se estableció como máximo un período de hasta veintisiete semanas la temporalidad en que se contrata a un trabajador del campo para estimarlo como eventual; con lo cual de ninguna manera le prohíbe o limita el que pueda contratar libremente a trabajadores del campo por un período superior, con la única salvedad que en ese caso, será considerado como permanente.


Finalmente, se declara inoperante el argumento en el que la parte quejosa señala que se vulnera la garantía de seguridad jurídica, debido a que la inclusión de la fracción XIX, en el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, es contraria a lo dispuesto a los artículos 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo.


Lo anterior es así en virtud de que la inconstitucionalidad de una ley surge de su oposición con algún precepto de la Constitución Federal, sin embargo, la quejosa realiza una confrontación con un ordenamiento legal diverso al impugnado, con lo cual pretende fundar su argumento de inconstitucionalidad.


PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el artículo 5-A, fracción XIX, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil cinco.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR DE LA CONFRONTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y UNA LEY DIVERSA A LA IMPUGNADA”.

P.. 27


LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS”.

P.. 27


PRECEPTO IMPUGNADO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL:


Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(…)

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo”.

AMPARO EN REVISIÓN: 1761/2006.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ministro ponente: S.a.V.H..

secretaria: miriam flores aguilar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito con sede en Nogales, S., **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables.


Ordenadoras:


  • Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


  • Presidente de la República.


  • Secretario de Gobernación.


Ejecutoras:


  • Director del Diario Oficial de la Federación.


  • Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


  • Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social representado por su presidente.


  • Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  • Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  • Director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  • Jefe de la Unidad de Atención Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  • Director de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  • Delegado en S. del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  • Subdelegado en Hermosillo del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  • Jefe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR