Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6795/2015)

Sentido del fallo24/08/2016 • SE DESECHAN EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 381/2015))
Número de expediente6795/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 Amparo Directo en Revisión 6795/2015 [39]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6795/2015.

quejosa y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.


Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común de las S. Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Primera Sala Regional Hidalgo-México, por el acto consistente en la sentencia de seis de abril de dos mil quince, dictada en el juicio de nulidad **********.


El promovente consideró vulnerados en perjuicio de la quejosa los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros interesados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a la Directora General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La demanda se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y su Presidenta por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número **********, asimismo, reconoció el carácter de terceros interesados a quienes fueron demandados en el juicio de nulidad, esto es, al P.F. de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, así como al S. de Hacienda y Crédito Público.


Posteriormente, concluidos los trámites de ley, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional de amparo dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el representante legal de la quejosa interpuso recurso de revisión el diez de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, recibido al día siguiente en el Tribunal Colegiado, quien tuvo por presentado el medio de impugnación y ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 6795/2015; asimismo, determinó que se turnaran los autos al M.A.P.D. para su estudio y ordenó enviarlos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente; ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, con copia del pliego de expresión de agravios.


TERCERO. Radicación. Mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


CUARTO. Revisión adhesiva. Por oficio presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el tercero interesado S. de Hacienda y Crédito Público interpuso revisión adhesiva, la que fue suscrita por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de éste y de los Directores Generales de Amparos contra Leyes, y de Amparos contra Actos Administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación; dicho medio de impugnación fue admitido por acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciséis.


QUINTO. P.. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, mediante intervención ministerial número **********, el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, solicitó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a la parte quejosa.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado al resolver un juicio de amparo directo en materia administrativa, que corresponde a la especialidad de esta Sala y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es formular una referencia a algunos hechos que acontecieron en el presente asunto; los cuales se describen a continuación:


1. Mediante resolución de veinte de julio de dos mil once, dictada por el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México (como entidad federativa coordinada en ingresos federales), en la que determinó un crédito fiscal en contra de la quejosa por la suma de $********** (********** pesos 17/00 M.N.), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, actualizaciones, recargos y multas, del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil diez, en la parte que interesa por los motivos siguientes:


(...)

Considerando único.

(...)

I. Impuesto Sobre la Renta:

(...)

1. Retenciones de I.S.R., por servicios profesionales registradas no enteradas.

(...).

Por lo anterior, se determina que la contribuyente ‘**********.’, realizó pagos por servicios profesionales por los cuales retuvo y no enteró el impuesto sobre la renta en cantidad de $ **********, (...).

B). Retenciones de impuesto sobre la renta por servicios profesionales no efectuadas ni enteradas.

Razón por la cual se determina que la contribuyente ‘**********’, no efectuó la retención y enteró del impuesto sobre la renta por concepto de pagos por la prestación de servicios profesionales, en cantidad de $**********.

(...)

Por lo anterior, se determina que la contribuyente ‘**********’, realizó valor de actos o actividades en cantidad de $**********, gravados a la tasa del 16% identificados con facturación que no declaró, derivado de su actividad que corresponde a ‘Construcción y Servicios Relacionados’, de los cuales se comprobó que fueron efectivamente cobrados (...).

B) Valor de los actos o actividades a la tasa del 16% por cobranza no identificada con factura.

(...)

Por lo anterior, se determina que la contribuyente ‘**********’, por los depósitos bancarios en cantidad de $********** recibidos en sus cuentas bancarias, realizó valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% que omitió declarar, derivados de anticipos de sus clientes, los cuales registra sin referenciar a qué factura se aplican, de acuerdo al análisis de sus registros contables, libro diario y mayor, estados de cuenta bancarios de la cuenta número ********** de la institución de crédito Banco Nacional de México, S.A. y documentación comprobatoria de las pólizas de diario e ingresos las cuales se verificaron que fueran verídicas y confiables, en cantidad de $********** y su correspondiente impuesto al valor agregado gravado a la tasa del 16% omitido no declarado en cantidad de $********** (...).

2) Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% por depósitos no identificados:

Del análisis efectuado a la documentación proporcionada por la contribuyente ‘**********.’, se conoció que omitió declarar valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16% en cantidad de $**********, mismos que corresponden a depósitos bancarios efectuados en la cuenta bancaria número: (…).

Ahora bien, del valor de los actos o actividades por depósitos no identificados en cantidad de $**********, se determinó del análisis a los depósitos bancarios efectuados en la cuenta bancaria (…) a través del siguiente procedimiento: derivado de que no fue posible identificar los depósitos bancarios efectuados en cuenta abierta a nombre de la contribuyente ‘**********’, fue necesario requerir la aclaración por escrito por lo que esta se le solicitó mediante oficio de solicitud de información y documentación número 203134407/5024/2010, de fecha 28 de julio de 2010 el cual es girado por la Directora de Operación Regional (…) a la contribuyente ‘**********’, notificado...

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