Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5997/2015)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 248/2014 RELACIONADO CON LOS AD.-245/2014, 249/2014 Y 250/2014))
Número de expediente5997/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5997/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5997/2015

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: M.O.S. CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; para resolver los autos del amparo directo en revisión 5997/2015; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil siete, ante la Autoridad Responsable, Segundo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito,1 la sucesión a bienes de **********, por conducto de su albacea ********** y la sucesión a bienes de ********** por conducto de su albacea **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Ordenadora: Segundo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito.

  • Ejecutora: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California; y actuarios adscritos a dicho juez y al citado Tribunal Unitario.



Actos reclamados:


  • La resolución que puso fin al juicio de trece de diciembre de dos mil trece, dictada en el juicio ejecutivo mercantil **********; y su ejecución.


Terceros interesados:


  • **********

  • **********;

  • **********;

  • **********;

  • **********;

  • **********;

  • **********;

  • **********;

  • **********, en su calidad de titular de la Notaría Pública, número trece del Estado de Baja California;

  • **********, en su calidad de notarios públicos adscritos a la Notaría Pública número trece del Estado de Baja California;

  • Registrador Púbico de la Propiedad y de Comercio de Mexicali, Baja California;

  • Gobierno del Estado de Baja California, y

  • Ejecutivo del Estado de Baja California.


  1. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresaron los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce,2 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente ********** civil; y seguida la secuela procesal, en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil quince,3 el tribunal colegiado concedió el amparo a la parte quejosa.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, las quejosas interpusieron recurso de revisión4, y mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil quince,5 el Presidente de este Alto Tribunal determinó desechar el recurso de revisión por improcedente por no reunir los requisitos de importancia y transcendencia.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de reclamación. En contra del citado acuerdo de presidencia las impetrantes de amparo interpusieron recurso de reclamación, el que fue resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis,6declarándolo fundado; y se ordenó al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dictara otro acuerdo en la que tomara en cuenta lo considerado en dicha resolución; al advertir que de manera equivocada de que el tema de constitucionalidad planteado era resuelto por una tesis de este Alto Tribunal, de la que se desprende que es posible atender a los conceptos de violación que otorguen mayor beneficio a las quejosas por la concesión del amparo, sin la necesidad de estudiar aquellos en los que se expongan la inconstitucionalidad de leyes, en primer lugar. Sin embargo, se había pasado por alto que el verdadero planteamiento de constitucionalidad consistió en la inconstitucionalidad del artículo 235 del Ley General de Sociedades Mercantiles por contravenir el derecho de acceso a la jurisdicción, en términos del artículo 17 constitucional, al no prever dicho precepto la posibilidad de demandar otros actos que no estén relacionados con el cargo de los liquidadores, por ejemplo, la acción de nulidad genérica de los actos realizados por aquéllos que están vinculados con el ejercicio indebido de sus facultades.


  1. En acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis el Presidente de este Alto Tribunal admitió el asunto como amparo directo en revisión 5997/2015; asimismo ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H..7


  1. QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis,8 la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a su ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Una vez que se tuvieron los autos originales del toca de apelación del que deriva el acto reclamado; por auto de nueve de febrero de dos mil diecisiete, se remitió el expediente a la ponencia designada para los efectos precisados en el párrafo anterior.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Recurso de revisión principal. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a las partes el veintiocho de septiembre de dos mil quince,9 dicha notificación surtió sus efectos el veintinueve de septiembre, por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del miércoles treinta de septiembre al miércoles catorce de octubre del mismo año, en la inteligencia de que resultaron inhábiles los días tres, cuatro, diez, once y doce de octubre de dos mil quince, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del comunicado 14/2016 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El escrito de revisión se presentó el martes trece de octubre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito y recibido el catorce de octubre del referido año en el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito;10 en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.


  1. TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes relevantes para el sentido de esta resolución, son los que siguen:


  1. Juicio natural. El presente caso deriva de un juicio ordinario mercantil11 promovido por la sucesión a bienes de **********, por conducto de su albacea y ********** (ahora su sucesión, por conducto de su albacea), en el que demandaron de **********, todos de apellidos R.M. y otros, la remoción y cese de las funciones como liquidadores de **********, la nulidad de varios actos jurídicos realizados por: los liquidadores de la sociedad mercantil citada, el Notario Público Número Trece del Estado de Baja California, el Gobierno y el Ejecutivo de dicha entidad federativa; así como los gastos y costas.12


  1. Posteriormente, en la vía ordinaria mercantil, las actoras promovieron otro juicio13 en el que demandaron de la sociedad mercantil referida y otros, la nulidad de otros actos jurídicos y los gastos y costas.


  1. Esos juicios fueron acumulados, correspondiéndole su conocimiento al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California.14 Respecto del juicio **********, dicho juzgador declaró que los demandados liquidadores **********, de apellidos **********, incurrieron en causas de responsabilidad; condenó a ********** a que se abstuviera de ostentarse como representante o liquidador de la persona moral citada; condenó a la parte actora al pago de costas a favor de los...

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