Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 910/2010)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA
Número de expediente910/2010
Sentencia en primera instancia3 JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO, CON APOYO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 390/2010 (CUADERNO AUXILIAR 232/2010)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 384/2010))
Fecha09 Febrero 2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 910/2010.

QUEJOSA: *********.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: Ú.H.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de febrero de dos mil once.


V I S T O S ; para resolver los autos del recurso de revisión 910/2010 promovido por *********, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo ********* del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito recibido el quince de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, *********, en su carácter de representante legal de *********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de las autoridades responsables que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El H. Congreso de la Unión.

  3. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

  4. El C.S. de Gobernación.”


Asimismo, de las anteriores responsables se reclamó el acto siguiente:


El Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2009, y que entró en vigor el 1° de enero del año en curso, en la parte en la que se reformaron los artículos 1°, segundo párrafo, y 2°, primer párrafo, aumentando en un 1% la tasa del tributo; así como en la que se crea la fracción III del artículo Octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de marras, en la que se indica que: ‘Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.’ Situaciones estas que mi representada, estima transgresoras de las garantías de no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio, de equidad tributaria, y del debido proceso legislativo en materia fiscal, de que goza todo individuo en territorio nacional, según se demostrará en el presente juicio.

Dicho acto se atribuye en cuanto a la expedición de la Ley de marras, al H. Congreso de la Unión; en cuanto a su promulgación, al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; en cuanto al refrendo del acto promulgatorio y a la orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, al C.S. de Gobernación, y en cuanto a su publicación, al C. Director del Diario Oficial de la Federación.” (foja 3 del juicio de amparo).


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 31, fracción IV, y 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se narraron los antecedentes del caso y se hicieron valer los conceptos de violación que se estimaron pertinentes (fojas 4 a 37 del juicio de amparo).


TERCERO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, donde por auto de su titular de diecisiete de febrero de dos mil diez admitió la demanda, la cual fue registrada bajo el número *********; asimismo, ordenó solicitar la rendición de los informes justificados, y dar la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción; y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 47 a 49 del juicio de amparo).


CUARTO. Seguidos los trámites del asunto, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el diecinueve de abril de dos mil diez y, por auto de veintitrés de abril de dos mil diez, en acatamiento a lo dispuesto por la circular número STCCNO/2396/2009, emitida en respuesta a la propuesta de inicio de apoyo y envío de expedientes formulada por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el juicio de amparo a la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, a efecto de que dictara sentencia (fojas 166 a 168 del juicio de amparo).


QUINTO. El siete de julio de dos mil diez, la Juez Segundo de Distrito Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, dictó sentencia en los autos del juicio de amparo *********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, el cual fue radicado en aquél Juzgado Segundo como expediente auxiliar ********* (fojas 171 a 210), la cual concluyó sobreseyendo en el juicio de garantías.


SEXTO. Inconforme con la resolución anterior la parte quejosa, interpuso recurso de revisión ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, cuyo titular, mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil diez, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno (foja 231 del juicio de amparo).


SÉPTIMO. Una vez integrado el recurso de revisión interpuesto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer, lo admitió mediante auto de su Presidenta, de treinta de septiembre de dos mil diez, formando así el toca ********* (fojas 4 y siguiente de dicho expediente). Seguido su trámite por todas sus etapas, en sesión de cinco de noviembre del propio año, el citado órgano colegiado dictó sentencia (fojas 36 a 113 del mismo expediente), en la que determinó:


PRIMERO. En la materia competencia de este Órgano Colegiado, se revoca el sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito.

SEGUNDO. Por lo que hace al tema de inconstitucionalidad, en relación con los artículos , segundo párrafo, 2°, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Octavo transitorio, fracción III, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación de siete de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal Colegiado estima que debe reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la decisión del presente recurso.

TERCERO.- Remítanse los autos del presente toca de revisión, así como el juicio de amparo indirecto *********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, además de copia certificada de esta resolución y el disquete que la contiene, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del punto décimo octavo de su Acuerdo General 5/2001.”


OCTAVO. Mediante oficio número ********* el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el treinta de noviembre de dos mil diez (foja 1 de este toca).


NOVENO. Por auto de presidencia de dos de diciembre de dos mil diez, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del presente recurso de revisión, ordenó la formación y registro del toca de revisión A.R. 910/2010, así como su notificación al Procurador General de la República, para que formulara su opinión dentro del plazo legal para hacerlo; y, una vez que formulara el pedimento del Ministerio Público o transcurriera el plazo previsto en la ley sin haberlo hecho, pasar los autos al Ministro L.M.A.M. (fojas 106 y 107 de este toca).


DÉCIMO. El Agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, se abstuvo de formular pedimento respecto de este asunto, según constancia que aparece en este expediente (foja 125).


Previo dictamen del Ministro ponente y los acuerdos presidenciales respectivos, este asunto, originalmente radicado para efectos de su resolución en el Pleno, pasó a la Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con apoyo en los puntos SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno; lo anterior, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto en donde se planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de una norma federal, como es la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y sin que, por otra parte, se advierta que para su resolución se requiera de la intervención del Pleno.


SEGUNDO. No es el caso de hacer pronunciamiento alguno sobre la oportunidad del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en el juicio de garantías citado, en virtud de que sobre tal aspecto se ocupó el...

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