Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4538/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 139/2016))
Número de expediente4538/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4538/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4538/2016.

QUEJOSO: G.J.G.M..




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4538/2016 interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimoséptimo Circuito, el nueve de junio de dos mil dieciséis, al resolver el amparo directo *******;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Genner Josué Gómez Mugarte promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en el Estado de Quintana Roo.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, dictada en autos del juicio oral mercantil *******.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; asimismo, señaló como terceros interesados a Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (en lo subsecuente Deutsche Bank México); y a Metrofinanciera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (en adelante Metrofinanciera), expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes. 1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimoséptimo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo*******.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el nueve de junio de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar al quejoso el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, H. de los S.P. en su carácter de autorizado de la parte quejosa, mediante escrito presentado el 30 de junio de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, interpuso el presente recurso de revisión.4


Por auto de uno de julio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó que, una vez integrado el expediente, se remitieran los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de doce de agosto de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4538/2016; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, le fue notificada personalmente a su autorizado Isai Giles González el día veintitrés de junio de dos mil dieciséis,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticuatro del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintisiete de junio al ocho de julio de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días dos, tres, nueve y diez de julio del mes y año en cita, por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimoséptimo Circuito el treinta de junio de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


  1. Juicio de origen. Mediante escrito de ocho de septiembre de dos mil quince, Deutsche Bank México, por conducto de su apoderada Metrofinanciera, demandó en la vía oral mercantil a Genner Josué Gómez Mugarte el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria; así como diversas prestaciones.


Dicha demanda fue admitida por la Juez Segundo de Distrito en Materia Mercantil Especializada en Juicios de Cuantía Menor, y seguido el juicio por sus trámites legales, dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil quince, por lo cual se resolvió lo siguiente:


  1. Procedente la vía oral mercantil.

  2. Acreditada la acción de vencimiento anticipado, por lo cual determinó condenar al demandado al pago de saldo de capital vigente, entre otros conceptos; sin embargo, lo absolvió del pago de seguros y del pago de costas.


  1. Juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, Genner Josué Gómez Mugarte promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, mismo que fue resuelto el día nueve de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de negar al quejoso el amparo solicitado. Igualmente, se determinó dejar sin materia el amparo adhesivo promovido por las terceras interesadas.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la mencionada resolución el quejoso interpuso recurso de revisión que es el que actualmente nos ocupa.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo la parte quejosa, en lo que interesa, expresó en síntesis lo siguiente:


  • En su primer concepto de violación, el quejoso aduce que se violentan los derechos humanos contenidos en los artículos 17 constitucional y 21 apartado 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de la aplicación del artículo 1055 bis del Código de Comercio, mismo que se estima inconstitucional; pues del mismo se advierte que cuando un crédito tenga garantía real, el actor, a su elección puede ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario; sin embargo, la “interpretación conforme” de dicho numeral restringe la posibilidad de elegir la vía,...

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