Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 128/2004)

Sentido del fallo
Fecha13 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 617/2000),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 3932/2001 E I.I.S. 32/2004))
Número de expediente128/2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 128/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 7/2002

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 128/2004.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..




Í N D I C E :

Págs.

SÍNTESIS ………………………………………………………. I – III


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS

RECLAMADOS………………………………………………… 2


INTERPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO

DE AMPARO………………………………………………........ 3


INTERPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

DE REVISIÓN…………………………………………………… 3


REQUERIMIENTOS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES……………………………………..………... 3 – 4


REMISIÓN DE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO…. 4 – 5


REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN……………………………………… 5


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


COMPETENCIA …………………………………………………. 5


ESTUDIO …………………………........................................... 5 – 39


PUNTO RESOLUTIVO ................................…………………. 39

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 128/2004.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..



S Í N T E S I S :

I


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Presidente de la República y otras.


- ACTOS RECLAMADOS: El decreto de diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio siguiente, por el que se reformó el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, específicamente los artículos 11 bis-1 y 11 bis-2, en relación con el 44 bis-3 y 44 bis-4 de ese ordenamiento, así como el procedimiento administrativo de remoción CZA/178/99 substanciado en contra del quejoso y que concluyó con la emisión de la resolución de veintisiete de abril de dos mil, en la que se determinó removerlo de su cargo como elemento de la Policía Judicial Federal, y la consecuente baja y suspensión definitiva en el pago de los haberes que por concepto de salario le correspondían por el desempeño de su trabajo.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: S. y niega el amparo.

- SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN EL RECURSO DE REVISIÓN: Concede la protección de la Justicia Federal solicitada.


- INCIDENTISTA: El quejoso.


- EL PROYECTO CONSULTA:
En las consideraciones:

a) Declarar improcedente el incidente de inejecución de sentencia, toda vez que cuando se formó, se encontraban satisfechas las hipótesis de su procedencia, pues existiendo una determinación que concedió el amparo y no obstante haberse agotado el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, no se logró el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; sin embargo, al momento de dictarse esta resolución la situación ha variado sustancialmente, en virtud de que las autoridades responsables demostraron haber realizado actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de garantías a que se refiere este incidente, en contra de los cuales la parte quejosa interpuso recurso de queja.


b) En esas condiciones, es claro que no pueden coexistir ambos procedimientos, dado que la procedencia de uno implica la improcedencia del otro; esto es, el incidente de inejecución y el recurso de queja se excluyen entre sí, pues el primero tiene como base la desatención de las autoridades responsables a una ejecutoria de amparo, en tanto que el último se refiere al caso en que la sentencia de amparo se ejecutó, aunque en forma que puede resultar defectuosa o excesiva.

c) Similar criterio sostuvo esta Primera Sala al resolver en sesión de catorce de noviembre de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos, el incidente de inejecución de sentencia número 504/2001, siendo Ponente la Ministra O.S.C. de G.V..


En el punto resolutivo:

ÚNICO.- Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia número 128/2004, a que este toca se refiere.



JURISPRUDENCIAS Y TESIS INVOCADAS:


SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO.” (fojas 8 a 11.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RECURSO DE QUEJA. SON CONTRADICTORIOS Y NO PUEDEN COEXISTIR.” (fojas 11 a 13).


SENTENCIAS DE AMPARO, EXCESO O DEFECTO DE EJECUCIÓN E INEJECUCIÓN DE.” (fojas 13 a 16).


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI CONTRA SU CUMPLIMIENTO SE PROMOVIÓ RECURSO DE QUEJA.” (fojas 37 a 38).


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 128/2004.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de octubre de dos mil cuatro.





V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 128/2004, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo 617/2000, promovido por **********, por su propio derecho, que se tramitó ante el J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal: y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil, en la Oficialía de Partes Común de los J.s de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Secretario de Gobernación.

3.- S.I. del Comité de Zona “A” dependiente del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación.

4.- El mencionado Comité de Zona “A”.

5.- D. General de Planeación y Operación de la Policía Judicial Federal.

6.- D. General del Centro de Control de Confianza de la Procuraduría General de la República.

7.- D. General de Recursos Humanos de la citada Procuraduría.


ACTOS RECLAMADOS:

1.- De las dos primeras autoridades reclamó la emisión y refrendo del decreto de diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio siguiente, por el que se reformó el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, específicamente los artículos 11 bis-1 y 11 bis-2, en relación con el 44 bis-3 y 44 bis-4 de ese ordenamiento.

2.- De las otras autoridades impugnó el procedimiento administrativo de remoción número CZA/178/99 substanciado en su contra y que concluyó con la emisión de la resolución de veintisiete de abril de dos mil, en la que se determinó removerlo de su cargo como elemento de la Policía Judicial Federal, y la consecuente baja y suspensión definitiva en el pago de los haberes que por concepto de salario le correspondían por el desempeño de su trabajo.


El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO.- Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías por lo que se formó el juicio de amparo número 617/2000; y, desahogados los trámites legales, el veinticuatro de octubre siguiente, celebró la audiencia constitucional y pronunció sentencia, que terminó de engrosar el cinco de enero de dos mil uno, resolviendo sobreseer y negar el amparo solicitado (fojas 80 y 283 a 293 del expediente de amparo).


TERCERO.- Inconforme con ese fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión del que conoció con el número R.A.-3932/2001 el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil uno, resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo (fojas 304 a 318, 429 y 432 a 480 del expediente de amparo).


CUARTO.- Recibido el testimonio de la resolución anterior, mediante proveídos de veintiuno de junio y veintiuno de noviembre de dos mil uno; cuatro de febrero, veintiséis de junio, veintiséis de julio, seis de agosto y veinticuatro de octubre de dos mil dos; cuatro de julio, cinco y veintiséis de septiembre, seis de octubre, veintiocho de noviembre y treinta y uno de diciembre de dos mil tres; quince de enero, cuatro y dieciséis de febrero, y diez y veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, la ahora Juez de Distrito ordenó requerir a las autoridades responsables así como a sus superiores jerárquicos, para que dieran cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndolos que de no hacerlo, se remitirían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para continuar con el procedimiento previsto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, lo que se hizo efectivo por acuerdo de trece de mayo siguiente (fojas 482 y 483, 541 a 546, 559, 565 a 567, 601 a 603, 613 a 615, 680 a 682, 802 a 803, 818 a 821, 826 a 827, 834 a 835, 862, 876, 885, 903, 909 a 910, 924 a 925, 935 a 936 y 952 del expediente de amparo).


QUINTO.- El Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que conoció del asunto, mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil cuatro, ordenó registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 32/2004 y requerir a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos para que en un plazo de diez días hábiles, acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo o expusieran las razones que se los...

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