Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 683/2018)

Sentido del fallo13/02/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha13 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.I- 81/2018, R.Q. 135/2018 Y 136/2018)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 42/2018)
Número de expediente683/2018
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 683/2018

SOLICITANTES: MINISTROS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: ALBERTO

PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


vo.bo.

ministrO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de febrero de dos mil diecinueve.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto incidental necesarios para la resolución del asunto.


Quejosos

*****(1)*****, representante común de *****(2)*****; *****(3)*****; *****(4)***** Y *****(5)*****.

Fecha de presentación

16 de enero de 2018.

Autoridades responsables

  • Asamblea Legislativa de la Ciudad de México;

  • Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  • Tercera Ponencia de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y

  • Coordinación General de la Central de Abasto de la Ciudad de México.

Actos reclamados

  • El Decreto a través del cual se expidió la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el uno de septiembre de dos mil diecisiete, específicamente el artículo 71;

  • El Decreto por el que se expidió la Ley de Régimen Patrimonial y Servicio Público del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en particular el artículo 112, fracción III;

  • La promulgación y publicación de los Decretos anteriormente señalados;

  • El acuerdo de *****(6)*****, dictado en el juicio de lesividad *****(7)*****, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de lesividad y concedió la medida cautelar para que las quejosas suspendieran la prestación de los servicios de peaje, unidades sanitarias, baños con regadera y estacionamientos al interior de la Central de Abasto de la Ciudad de México; y,

  • La ejecución de la medida cautelar referida en el punto anterior.

Terceros interesadas

  • *****(11)*****;

  • *****(12)*****;

  • *****(13)*****;

Actos reclamados en ampliación

  • Del C. General de la Central de Abasto de la Ciudad de México, se reclama la celebración de cuatro permisos administrativos temporales revocables celebrados el diez de enero de dos mil dieciocho, a favor de las tercero interesadas por servicio de peaje, servicio de estacionamiento, servicio de estacionamiento aéreo y servicio de sanitarios públicos y baños con regaderas respectivamente.

Órgano de amparo de origen

Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Admisión

17 de enero de 2018.

Número de amparo indirecto

*****(15)*****.

Fecha de apertura del cuaderno incidental y concesión de la suspensión provisional

17 de enero de 2018.

Fecha de la audiencia incidental

24 de enero de 2018.

Sentido de la resolución de la suspensión definitiva.

Se concedió la suspensión definitiva a efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban hasta antes de la medida cautelar dictada en auto de *****(6)*****, por la *****(14)***** en el juicio de lesividad *****(7)***** y que las quejosas pudieran continuar con la administración, operación, explotación, mantenimiento y prestación de los servicios al interior de la Central de Abasto de la Ciudad de México.

Por lo que la Coordinación General de dicha Central no podría ocupar por sí o mediante terceros los bienes en posesión de la quejosa.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrentes

C. General de la Central de Abasto y Jefe de Gobierno ambos de la Ciudad de México.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

1 de marzo de 2018.

Número del incidente en revisión

*****(8)*****.

Resolución

Pendiente.


TERCERO. Trámite del recurso de queja *****(9)*****.


Recurrentes

*****(1)*****, representante común de *****(2)*****; *****(3)*****; *****(4)***** Y *****(5)*****.

Proveído impugnado

2 de mayo de 2018.

Autoridad recurrida

Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Órgano de amparo

Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

11 de junio de 2018.

Número de recurso de queja

*****(9)*****.

Resolución

Pendiente.


CUARTO. Trámite del recurso de queja *****(10)*****.


Recurrentes

**********, autorizado de *****(11)*****; *****(12)*****; y,

*****(13)*****, terceras interesadas.

Proveído impugnado

15 de mayo de 2018.

Autoridad recurrida

Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Órgano de amparo

Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

11 de junio de 2018.

Número de recurso de queja

*****(10)*****.

Resolución

Pendiente.


QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal.


Solicitantes

Ministros Integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente formado

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

Admisión y turno

22 de noviembre de 2018.

Número de expediente

683/2018.

Motivo de admisión

En sesión privada de 31 de octubre de 2018, la Ministra M.B.L.R. y el M.E.M.M.I. determinaron hacer suya la solicitud de ejercicio de facultad de atracción para conocer del amparo en revisión incidental *****(8)*****, así como de los recursos de queja *****(10)***** y *****(9)***** del índice del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Turno

Ministra M.B.L.R..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;



  • Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada, en virtud de que la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y el M.E.M.M.I., integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la hicieron suya para conocer del diverso amparo en revisión incidental *****(8)*****, así como de los recursos de queja *****(10)***** y *****(9)***** descritos en los resultandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.


TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. Debe señalarse en principio, que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés e importancia o, en su caso, características especiales; sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan: “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA.”1 y “FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA.”2


El estudio...

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