Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1453/2004)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL RESOLUTIVO PRIMERO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE...
Fecha19 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 321/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 634/2004))
Número de expediente1453/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
A

AMPARO EN REVISIÓN 1453/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1453/2004

QUEJOSA. **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..



.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil cuatro.


Vo.Bo.



COTEJADO:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES: 1). El Congreso de la Unión. --- 2) El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3) El S. de Gobernación. --- 4) El S. de Hacienda y Crédito Público. --- 5) El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. --- 6) El P. del Sistema de Administración Tributaria. --- 7) El Director del Diario Oficial de la Federación. --- 8) El Titular de la Administración Local de Recaudación de Zapopan.

ACTOS RECLAMADOS. 1) Del Congreso de la Unión, reclamo: a) La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 particularmente de su artículo 1º, inciso A, fracción I, punto 3, que autoriza el cobro del impuesto al valor agregado, durante el ejercicio fiscal de 2004 y que textualmente establece: Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2004, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO Millones de pesos

A. Ingresos del Gobierno Federal 1,167,501.7

I. IMPUESTOS 820,550.5

1. Impuesto sobre la renta 346,209.9

2. Impuesto al activo 15,323.8

3. Impuesto al valor agregado 271,614.9

La norma legal antes transcrita se impugna con motivo de su primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa, consistente en la presentación del primer pago provisional correspondiente al ejercicio 2004, y en el que mi mandante se ha visto obligada a pagar, trasladar, acreditar y enterar un impuesto derivado de una ley evidentemente inconstitucional, tal y como se detalla en los capítulos de antecedentes y de procedencia del juicio de amparo, que aparecen más adelante. --- b) La aprobación, expedición y publicación del decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente en su artículo 2o.-C --- 2) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición de los Decretos Promulgatorio y Legislativo a que me referí en los incisos del apartado 1), así como su ejecución, por lo que hace a las disposiciones legales impugnadas. --- 3 D.S. de Gobernación, el refrendo de los Decretos en que se contienen las leyes mencionadas. --- 4) D.S. de Hacienda y Crédito Público, del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del P. del Sistema de Administración Tributaria, reclamo: a) El refrendo del Decreto presidencial promulgatorio de las disposiciones legales reclamadas, a que se alude en los anteriores apartados. --- b) Todo acto de ejecución y aplicación fundado en las disposiciones legales reclamadas, así como el cumplimiento que de las mismas se exija. --- c) La aplicación inminente que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho hizo, pretenda o haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la quejosa, de la disposición reclamada en la especie. --- 5) Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación en dicho medio de difusión oficial, del Decreto Legislativo y Promulgatorio y refrendo descritos en los apartados 1), 2) y 3) anteriores, el día 31 de diciembre del 2003. --- 6) Del Titular de la Administración Local de Recaudación de Zapopan, reclamo la administración, recaudación, cobro y el acto de aplicación por ser la encargada de la recaudación del entero de la contribución contenida en la declaración que constituye el primer acto de aplicación de la ley que se tilda de inconstitucional.”


SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no señaló tercero perjudicado y manifestó los antecedentes del caso.


Además, formuló como concepto de violación, los siguientes



PRIMERO. VIOLACIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4º CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL. El artículo 4º constitucional establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en relación con la materia tributaria, consigna expresamente el principio de equidad para que, con carácter general, los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor.--- Conforme a estas bases, el principio de equidad se configura como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico de la producción normativa y de su posterior interpretación y aplicación. La conservación de este principio, sin embargo, no supone que todos los hombres sean iguales, con un patrimonio y necesidades semejantes, ya que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acepta y protege la propiedad privada, la libertad económica, el derecho a la herencia y otros derechos patrimoniales, de donde se reconoce implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas. El valor superior que persigue este principio consiste, entonces, en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propiciar efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.--- El principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los poderes públicos de procurar la igualdad real dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos que permiten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable; b) iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.--- Se solicita el amparo y protección de la justicia federal en contra de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que el contenido de su artículo 2o.-C es violatorio del principio de equidad que contempla la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna. En efecto, para analizar el problema relativo a la equidad en el tributo de que se trata y, específicamente, en cuanto se establece un trato preferencial e inequitativo, para el pago del citado impuesto a algunos contribuyentes en razón de sus ingresos ya que el régimen fiscal de pequeños contribuyentes a que hace referencia el título IV, capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como requisitos para tributar en dicho régimen los siguientes: 1. Ser persona física con actividad empresarial, 2. Que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general y 3. Que en el ejercicio anterior hubiesen obtenido ingresos por no más de $1,750,000.00.—es importante considerar las tesis jurisprudenciales publicadas con los números ochenta y ocho, ochenta y dos, y ochenta y tres de la compilación de mil novecientos ochenta y ocho, que dicen: “IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS.” (La...

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