Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2332/2013)

Sentido del fallo02/10/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha02 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 176/2013))
Número de expediente2332/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2332/2013



aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2332/2013

QUEJOSOS: **********.






PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO

**********, demandó de ********** y de **********, en la vía especial hipotecaria, el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, base de la acción, el pago de ciertas cantidades por diversos conceptos y los gastos y costas del juicio. La sentencia acogió las pretensiones de la actora, salvo lo atinente al pago de las primas de seguro, decisión que fue confirmada en la apelación. En contra de la sentencia de segundo grado, los demandados promovieron juicio de amparo directo. El tribunal colegiado resolvió negar el amparo solicitado, lo que dio origen al presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Se surten los requisitos que se establecen en los artículos 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dos de octubre de dos mil trece,, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2332/2013, interpuesto por ********** y por **********, contra la sentencia dictada el cinco de junio de dos mil trece, por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En la ejecutoria que ahora se revisa, el tribunal colegiado que conoció del juicio de amparo directo, hizo una relación de las siguientes actuaciones procesales:


  1. ********** (en lo subsiguiente la institución bancaria o el banco) demandó de ********** y de **********, en la vía especial hipotecaria, el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, base de la acción, el pago de ciertas cantidades por diversos conceptos y los gastos y costas del juicio.


  1. El Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal, quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y ordenó el emplazamiento a los codemandados por medio de exhorto.


  1. Por escrito de doce de abril de dos mil doce, los enjuiciados contestaron la demanda y opusieron que las excepciones y defensas que consideraron pertinentes.


  1. Substanciado el procedimiento, el juez a quo dictó la sentencia definitiva de veintiuno de junio de dos mil doce, en la que acogió las pretensiones de la institución bancaria actora, con excepción del pago de la cantidad correspondiente a las primas de seguros, esto, en virtud de que el banco no demostró haber celebrado el contrato de seguro previsto en el acuerdo de voluntades, base de la acción.


  1. En contra de dicha resolución, los demandados interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien por resolución de doce de febrero de dos mil trece, dictada en el toca **********, confirmó la sentencia recurrida y condenó a los apelantes al pago de costas causadas en ambas instancias.


  1. Esa última decisión constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, cuya resolución ahora se revisa.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda. Ésta fue presentada el veintiocho de febrero de dos mil trece en la oficialía de partes de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contra los actos de las autoridades siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE. Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO. Sentencia de doce de febrero de dos mil trece dictada en el toca **********.


Los quejosos señalaron como derechos humanos violados, los consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.


  1. Trámite y resolución. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde quedó registrada con el número de expediente **********. En sesión de cinco de junio de dos mil trece dicho tribunal resolvió negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiséis de junio posterior en la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados y el veintisiete posterior en la Oficialía de Partes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Consecuentemente, por proveído emitido al siguiente día, la Magistrada Presidenta de dicho órgano federal ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos al asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de cinco de julio de dos mil trece se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2332/2013; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de doce de julio posterior y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente designado para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión1, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal2. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra la resolución pronunciada en el juicio de amparo directo, promovido en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un juicio especial hipotecario. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza civil, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa por medio de lista el doce de junio de dos mil trece; surtió efectos al día hábil siguiente (jueves trece de junio), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo abrogada concede para interponer el recurso de revisión, transcurrió del catorce al veintisiete de junio del mismo año, con exclusión del cómputo de los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de junio al ser inhábiles, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintiséis de junio de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. Problemática a resolver. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente el recurso de revisión que interpusieron ********** y *********. De este modo, la pregunta a responder es la siguiente:


  • ¿Se surten los requisitos que se establecen en los artículos 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece?


  1. Los extremos del problema son los siguientes: los quejosos plantearon en sus conceptos de violación que la sala responsable transgredió en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por las razones que enseguida se sintetizan:


Primero. El emplazamiento ordenado en autos se verificó con posterioridad al plazo previsto en la ley, por ende, en concepto de los quejosos, debió aplicarse una sanción económica al banco actor, lo que no aconteció y los lleva a afirmar que existió una actuación parcial en beneficio de la actora.


Segundo. Como violación a las leyes del procedimiento, los peticionarios del amparo manifestaron que el auto de cuatro de mayo de dos mil doce, por el que se desecharon las pruebas ofrecidas por los demandados, transgrede el artículo 1° Constitucional y los numerales 1.1.1 y 8.81 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en la que México es parte, en virtud de que la autoridad responsable desechó las pruebas ofrecidas con fundamento en disposiciones que son inaplicables al caso, cuando la norma que debió observar es el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles para...

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