Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1173/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha25 Febrero 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN A.R. 165/2008)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 629/2008-2)
Número de expediente1173/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1173/2008

AMPARO EN REVISIÓN 1173/2008.


AMPARO EN REVISIÓN 1173/2008.

QUEJOSO: **********.


ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretariO: R.M.C. CARRERA.

FERNANDO SILVA GARCÍA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil nueve.

Vo. Bo.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJADO.



PRIMERO. Presentación de la demanda y actos reclamados.


Mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el quejoso, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


1) Del Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición del Decreto legislativo por virtud del cual se crea la Ley de Extradición Internacional, específicamente por lo que se refiere a sus artículos 14, 20 y 25, fracción I.


2) Asimismo de la Cámara de Senadores se reclama el Decreto por medio del cual se aprobó el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España.


De la Cámara de Senadores también se reclama el Primer Protocolo Modificatorio de dicho instrumento internacional, específicamente, por lo que se refiere a los apartados 1 y 2 de su artículo 7º y el inciso b) del artículo 15.


3) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición de los Decretos promulgatorios, con respecto a los ordenamientos señalados en los incisos A) y B).


4) D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo de los Decretos promulgatorios mencionados.


5) D.D. del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de los citados ordenamientos.


6) D.S. de Relaciones Exteriores, se reclama el refrendo de los Decretos promulgatorios de los ordenamientos citados.


7) Asimismo, del S. de Relaciones Exteriores se reclama la expedición del acuerdo de fecha **********, en donde señala que la solicitud de extradición formulada por el Reino de España en contra del quejoso se encuentra ajustada a las prescripciones del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, por lo que concede al Reino del Gobierno de España la extradición del quejoso en el proceso de extradición **********, llevado ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Dicha resolución se señala como primer acto concreto de aplicación del Decreto legislativo por virtud del cual se crea la Ley de Extradición Internacional, específicamente, por lo que se refiere a sus artículos 14, 20 y 25, fracción I; así como el primer acto de aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 7º y el inciso b) del artículo 15 ambos del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, así como su Primer Protocolo Modificatorio.


8) D.D. del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, se reclama la ejecución del acuerdo de fecha **********, toda vez que el S. de Relaciones Exteriores ordenó a dicha autoridad que el quejoso debía permanecer recluido en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Extradición.


9) D.J.S. de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, se reclama la opinión de fecha **********, emitida en el expediente de extradición 8/2008-III.


SEGUNDO. Antecedentes y garantías constitucionales que se estiman violadas.


El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos , , 11, 14, 16, 19, 22 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los siguientes antecedentes de los actos reclamados:


1. El suscrito es mexicano por nacimiento, mayor de edad, en pleno uso de facultades y derechos.


2. El suscrito cuando iba en compañía de mi familia fue detenido en el aeropuerto de Denver, en Estados Unidos de América, y posteriormente traído a la ciudad de México, donde fui arraigado: manifestándome las autoridades que existía una orden de captura en mi contra por la INTERPOL, a solicitud de España (la acusación guarda relación con el delito de “blanqueo de capitales” previsto en los artículos 301 y 302 del Código Penal español).


3. Una vez detenido y después de ser arraigado, fui puesto a disposición del Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, el cual me enteré que mediante resolución de fecha **********, dicha autoridad resuelve: decretar la detención formal con fines de extradición internacional del hoy quejoso (…)


4. Con fecha **********, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, tuvo por cumplimentada la orden de detención con fines de extradición internacional del hoy quejoso, quedando a disposición de dicho Juzgado.


5. Es así que se tramitó el procedimiento que marca la Ley de Extradición Internacional, en donde mi abogado hizo valer las excepciones y se desahogaron las pruebas para comprobar las mismas.


6. En fecha **********, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, emitió la opinión en el expediente de Extradición **********, y en la cual opina: “PRIMERO. A las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se emite la opinión jurídica de la que este Juzgado estima que es procedente conceder la extradición contra el (hoy quejoso), por el Reino de España, por los motivos que se precisan en el considerando tercero”.


7. En fecha **********, el S. de Relaciones Exteriores, excedió el acuerdo, en donde señala que la solicitud de extradición formulada por el Reino de España en contra del suscrito se encuentra ajustada a las prescripciones del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, por lo que indebidamente CONCEDE al Reino del Gobierno de España la EXTRADICIÓN del quejoso en el proceso de Extradición ********** llevando ante el Juzgado Segundo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, resolución que por esta vía se impugna.


Asimismo dicha resolución también es el primer acto concreto de aplicación del Decreto Legislativo por virtud del cual se crea la Ley de Extradición Internacional, específicamente por lo que se refiere a sus artículos 14, 20 y 25, fracción I y el primer acto de aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 7 y el inciso b) del artículo 15, ambos del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, así como su primer Protocolo modificatorio, cuya parte conducente fue transcrita con anterioridad.


8. Cabe mencionar que dicha resolución me fue notificada el viernes **********.


9. Es preciso recalcar que tengo el temor fundado de que si me extraditan, o se ejecutan los actos reclamados, podría perder la vida, al tratar de hacerme confesar hechos que no cometí”.


TERCERO. Conceptos de violación (planteamientos de inconstitucionalidad de “leyes”).


El quejoso, en su demanda, expresó una serie de conceptos de violación dirigidos a demostrar la inconstitucionalidad de la Ley de Extradición Internacional, del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, así como del Primer Protocolo Modificatorio de este último instrumento internacional, los cuales en seguida se transcriben:


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RESPECTO DE LAS NORMAS TILDADAS DE INCONSTITUCIONALES. ---


PRIMERO. Se debe declarar la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 25, fracción I, de la Ley de Extradición, en virtud de violar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 119 de nuestra Carta Magna, por lo que se violentan las garantías de legalidad y debido proceso legal del quejoso.


(…)


En virtud de lo anterior, podemos concluir que nuestra Constitución claramente establece, que en el trámite de toda extradición requerida por un Estado extranjero, se deba tramitar aplicando de igual manera la Constitución, los Tratados Internacionales que se suscriban, así como las leyes reglamentarias pertinentes, es decir, en nuestra Carta Magna no se contempla la exclusión de la aplicación de las leyes reglamentarias expedidas en nuestro país al tramitar alguna extradición, por el contrario del análisis de su contenido se puede afirmar que la Constitución ordena que en el trámite de toda extradición se aplique tanto las disposiciones de la Constitución, los Tratados Internacionales, así como las leyes secundarias correspondientes. --- Lo anterior es así, en virtud de que la conjunción copulativa “y” antes de “las leyes reglamentarias” unen a las palabras o ideas en un concepto afirmativo, es decir, la Constitución al señalar la “y” antes de las “las leyes reglamentarias” obliga a que en todo trámite de extradición solicitado por un Estado extranjero se trámite con arreglo a la Constitución, los Tratados Internacionales pertinentes y las leyes reglamentarias, situación que en la especie las normas tildadas de inconstitucionales no respetan, pues adoptan en su articulado la conjunción disyuntiva...

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