Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 115/2007-01 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Número de expediente 115/2007-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha22 Abril 2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 14/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 115/2007-01.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 115/2007-01.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 911/2005.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA O.S. cORDERO DE G.V..

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables a las siguientes: Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa, Secretario de Finanzas, Tesorero y Director Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal.


El quejoso reclamó de las mencionadas autoridades, en el ámbito de sus respectivas facultades, la discusión, aprobación promulgación, orden de cumplimiento, refrendo, publicación y ejecución, del Decreto mediante el que se reformó el Código Financiero del Distrito Federal, en particular las disposiciones que regulan el Impuesto Predial, contenidas en la fracción II, del artículo 149, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el treinta y uno de diciembre de dos mil uno.


SEGUNDO. El solicitante de amparo invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existe tercero perjudicado, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no son necesario referir en atención a las características del asunto.


TERCERO. El Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, previo desahogo de un requerimiento formulado al quejoso, por acuerdo del veintiséis de julio de dos mil cinco, admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número de expediente 911/2005.


Seguidos los trámites de ley, el veintidós de agosto de dos mil cinco, el Secretario encargado del Juzgado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado respecto del numeral combatido, al estimar que resulta inconstitucional por transgredir las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias a que se refiere la fracción IV, del artículo 31 constitucional, ya que incluye el factor 10.00, para efectos de determinar el valor catastral de los inmuebles respecto de los que se otorgue su uso o goce temporal.


Con relación a los efectos de la concesión de amparo, el Juez de Distrito determinó que serían para que el quejoso calculara el valor catastral de los inmuebles otorgados en arrendamiento, en términos de lo dispuesto en esa fracción II, del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, pero sin incluir el referido factor 10.00; para que pagara el impuesto conforme al valor más alto que resultara entre el así determinado y el previsto en la fracción I, del propio artículo, y para que le fueran devueltas las cantidades que por concepto de impuesto predial hubiese calculado y pagado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo declarado inconstitucional.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución el quejoso y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpusieron recursos de revisión, los que fueron turnados al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente los admitió y registró con el número RA 505/2005-7069; y, realizados los trámites de ley, en sesión del veintiocho de abril de dos mil seis, resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida al considerar que los agravios hechos valer por los recurrentes resultaban ineficaces.


QUINTO. Enterado que fue el Juez Federal que conoció del asunto, de lo resuelto en los recursos de revisión, y a efecto de que estuviera en aptitud de requerir el cumplimiento de la sentencia de amparo, por acuerdo del veintinueve de mayo de dos mil seis, requirió al Procurador Fiscal del Distrito Federal; para que dentro del término de diez días hábiles diera cumplimiento a la sentencia de amparo, y para que le remitiera la planilla con las cantidades líquidas a devolver al quejoso, incluyendo actualizaciones e intereses.


De igual forma, en el mismo proveído requirió al quejoso para que dentro de los diez días hábiles siguientes acudiera a la Administración Tributaria en donde pagó el impuesto impugnado y realizara la solicitud de devolución o aviso de compensación, y para que le presentara la planilla con la cantidad líquida a devolver, los intereses y sus actualizaciones.


Por escrito fechado el quince de junio de dos mil seis, el quejoso exhibió ante el juzgado de amparo el formato de la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y las procedentes, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal, con número de registro 12579, la que fue recibida el trece de junio del dos mil seis, por un monto de **********, así como una planilla en la que calculó que la cantidad a devolver ascendía a **********.


El Juez de Distrito, mediante acuerdo del dieciséis de junio del dos mil seis, ordenó agregar a los autos respectivos el mencionado escrito, corriéndole copia al Administrador Tributario en “Mina”, para que dentro del término de cinco días acreditara con las constancias necesarias haber devuelto al quejoso las cantidades pagadas indebidamente, y apercibió a dicho funcionario de que en caso de no cumplir con lo anterior se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, requiriendo su cumplimiento a través de su superior jerárquico; o bien, se declararía el incumplimiento a la sentencia de garantías y se iniciaría el trámite del incidente de inejecución de sentencia.


Por acuerdo del doce de julio de dos mil seis, y viendo el estado procesal del juicio de amparo de origen, específicamente que el Administrador Tributario en “Mina” no había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el juez de origen lo requirió de nueva cuenta para que dentro del término de cinco días le remitiera las constancias con las que acreditara haber devuelto las cantidades pagadas indebidamente por el quejoso, apercibiendo a dicho funcionario de que en caso de no cumplir con lo anterior se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo; se declararía el incumplimiento a la sentencia de garantías y se iniciaría con el trámite del incidente de inejecución de sentencia.


Ante el hecho de que el Administrador Tributario referido, no dio cumplimiento al acuerdo precisado, por acuerdo del dos de agosto de dos mil seis, lo requirió de nueva cuenta para que dentro de los siguientes diez días le enviara la planilla que contuviera las cantidades a devolver al quejoso, incluyendo actualizaciones e intereses por concepto del pago del impuesto impugnado, apercibiéndolo que en caso de no desahogar el requerimiento formulado se le tendría conforme con la planilla de liquidación y con el formato de devolución exhibido por el quejoso.


Viendo el estado del juicio de amparo, específicamente que el funcionario de referencia no le remitió las constancias relativas a la cantidad a devolver al quejoso, mediante acuerdo del veintiocho de agosto de dos mil seis, el Juez Federal hizo efectivo el apercibimiento mencionado en el párrafo que antecede, teniéndolo por conforme con la cantidad que la parte quejosa estimó se le debía devolver, en razón de lo cual lo requirió para que dentro del término de cinco días devolviera al quejoso la cantidad de **********, por concepto del pago del impuesto predial, apercibiendo a esa autoridad que en caso de no cumplir con lo anterior, se requeriría dicho cumplimiento a través de su superior jerárquico; o bien, se declararía incumplida la ejecutoria de amparo y se iniciaría con el trámite de inejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil seis, al advertir que la responsable había sido omisa en dar cumplimiento a la sentencia de amparo, el juzgador requirió al Subtesorero de la Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico del Administrador Tributario en “Mina”, para que en un término de cinco días, lo conminara a cumplimentar el fallo de amparo, apercibiéndolo que en caso de no ser así, se continuaría con el procedimiento previsto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, requiriendo dicho cumplimiento a través de su superior jerárquico; o bien, se declararía incumplida la ejecutoria de amparo y se iniciaría el trámite de inejecución de sentencia.


Por proveído de cuatro de octubre de dos mil seis, y en razón de que el Administrador Tributario en “Mina” y el Subtesorero de la Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal, habían sido omisos en cumplimentar la sentencia de amparo, el Juez de Distrito requirió al Tesorero del Distrito Federal, para que en su carácter de superior jerárquico de aquéllos y en un término de cinco días, los conminara a cumplimentar la sentencia de amparo, apercibiéndolo que de no hacerlo así, se continuará con el...

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