Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1031/2017)

Sentido del fallo25/04/2018 1. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 160/2016-II)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 3043/2014, CUADERNO AUXILIAR 242/2015))
Número de expediente1031/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 1031/2017

amparo en revisión 1031/2017 quejosA: 7-eleven méxico, sociedad ANÓNIMA DE capital variable



MINISTRO PONENTE: Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: FERNANDO CRUZ VENTURA


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticinco de abril del dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ************, en su carácter de representante de 7-Eleven México, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, Nuevo León, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “1” de Hermosillo, S., del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, Jalisco, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Administrador Local de Recaudación de Guadalupe, Nuevo León, del Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, se reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, sanción, refrendo, promulgación, expedición y publicación de los artículos 29, 29-A, 42, 43, 45, 46, 49, 83, fracción VII, y 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.


Asimismo, de las autoridades identificadas con los numerales 5, 6 y 7 la emisión de los oficios ************ de trece de noviembre de dos mil catorce y ************ de doce de noviembre de dos mil catorce y ************ de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, respectivamente, por medio de los cuales cada una de las referidas autoridades le impusieron una multa en cantidad de $************ (************ pesos).


De la autoridad señalada en el numeral 9 se reclama la ejecución de las resoluciones mencionadas en el párrafo que antecede.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil catorce1, previo desahogo de requerimiento, la encargada del despacho del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León registró y admitió a trámite la demanda de amparo con el número ************.


Seguidos los trámites de ley, el veintiséis de mayo de dos mil quince2, se celebró la audiencia constitucional; asimismo, mediante proveído de ocho de junio de dos mil quince se informó que en términos del oficio STCCNO/335/2015 de veintitrés de febrero de dos mil quince, emitido por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitía el asunto para su resolución al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región.


El órgano jurisdiccional auxiliar antes referido emitió el acuerdo de quince de junio de dos mil quince3, a través del cual tuvo por recibido el expediente del juicio de amparo y lo registró con el número ************; además, el quince de julio del referido año4 emitió sentencia en la que determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo y, por el otro, negar el amparo a la quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León el veintiuno de septiembre de dos mil quince5.


Mediante proveído de uno de octubre de dos mil quince6, previo desahogó de requerimiento, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal y adhesivo ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis7, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca ************.


Asimismo, por proveídos de veintiocho de marzo y trece de abril de dos mil dieciséis8, el Presidente del Tribunal Colegiado en comento admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por las autoridades responsables Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “1” del Servicio de Administración Tributaria y Presidente de la República.


El diecisiete de agosto de dos mil diecisiete9, el Tribunal de conocimiento dictó sentencia a través de la cual, determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis de la cuestión de constitucionalidad planteada en contra de normas generales.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de tres de octubre de dos mil diecisiete10, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la quejosa; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, mediante auto de nueve de noviembre de dos mil diecisiete11, el Presidente de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea, para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del 29, 29-A, 42, 43, 45, 46, 49, 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y su adhesiva. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Lo anterior se debe a que, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista a la quejosa el tres de septiembre de dos mil quince12, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el cuatro de septiembre siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión fue del siete al veintitrés de septiembre de la citada anualidad, descontándose de dicho plazo los días cinco, seis, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecinueve y veinte de septiembre del mismo año, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue...

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